Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.862 1 Sección
Miércoles 20 de marzo de 2002

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Los concursantes deberán adjuntar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados en fotocopia simple.

Se otorgará UN 1 punto por cada año completo o fracción mayor a seis 6 meses en la especialidad requerida para el Perfil.

Los originales de la documentación respaldatoria deberán ser exhibidos exclusivamente el día de la evaluación de competencias para ser cotejados con las fotocopias ya presentadas.

Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS 0.40 de punto por cada año completo o fracción mayor a seis 6 meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior - Máximo UN 1 punto.

La falta de acreditación de los antecedentes declarados por los concursantes, dará lugar en forma automática e inapelable a la disminución del puntaje obtenido en la valoración de antecedentes y, de corresponder, a la eliminación del concurso.

Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS 0.50 de punto por cada año completo o fracción mayor a seis 6 meses en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS 0.20 de punto por cada año completo o fracción mayor a seis 6 meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

2 Remisión de Antecedentes Ejercicio profesional - Máximo ONCE 11 puntos.
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Se deberá consignar:
Cargo
En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:
Fecha de inicio de la designación Concurso para Médicos de Comisiones Médicas - Postulación para Comisión Médica N
de Perfil Nº
Postulación para Comisión Médica Central - Perfil Nº
Un mismo concursante podrá postularse para más de un Perfil si reúne los requisitos estableci-

Fecha de cese de la designación.
Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas - Máximo DIEZ 10 puntos.

dos.
Se otorgará DOS 2 puntos por cada año o fracción mayor a seis 6 meses.
La falta de especificación del Nº de Perfil o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir se deberá incluir:
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes.

Residencia completa.
Se otorgará TRES 3 puntos en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará UN PUNTO CON VEINTE CENTESIMOS 1.20 puntos en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

Fotocopia del D.N.I., primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.
Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo DOS 2 puntos.
Fotocopia del título de médico.
Fotocopia de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

Se otorgará UN 1 punto por cada uno de los cargos independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido en la especialidad requerida para el Perfil.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS 0.40 de punto por cada uno de los cargos independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

Las bases de cada llamado a Concurso y los formularios de Declaración Jurada de Antecedentes, podrán ser retiradas, en forma gratuita y en los horarios y domicilios que oportunamente se detallen, de la Mesa de Entradas de
Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores - Máximo OCHO 8 puntos.

la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Se otorgará UN 1 punto por cada año o fracción mayor a seis 6 meses, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS 0.40 de punto por cada año o fracción mayor a seis 6
meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

las Comisiones Médicas de todo el país Comisión Médica Central 3 Valoración de antecedentes:

Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular Máximo UN 1 punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS 0.50 de punto por cada año o fracción mayor a seis 6
meses.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA 30 puntos.
Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido - Máximo DOS 2 puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a Libros publicados, en carácter de autor o coautor - Máximo DOS 2 puntos.
DIEZ 10 puntos para las Comisiones Médicas Se otorgará UN 1 punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
VEINTE 20 puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se presente sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS 0.40 de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos - Máximo UN 1 punto.

Títulos de especialista - Máximo SEIS 6 puntos.

Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS 0.50 de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.

No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.

Se otorgará VEINTE CENTESIMOS 0.20 de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

Se otorgarán TRES 3 puntos por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:

Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido - Máximo CINCO 5 puntos.

Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica y Reumatología.
Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.
Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil - Máximo DOS 2 puntos.

Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO 5 años anteriores a la fecha de llamado a concurso Cursos de más de 500 horas Se otorgará UNO con CINCUENTA CENTESIMOS 1.50 de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará SESENTA CENTESIMOS 0.60 por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
Cursos de 300 a 499 horas Se otorgará UN 1 punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.

Se deberá consignar:
Cargo
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS 0.40 de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
Cursos de 100 a 299 horas
Fecha de inicio de la designación Fecha de cese de la designación
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS 0.50 de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.

Profesor Titular o Adjunto - Máximo DOS 2 puntos.

Se otorgará VEINTE CENTESIMOS 0.20 de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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