Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.853 1 Sección NOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, al Contador Público Nacional Domingo Ricardo, GODOY D.N.I. Nº 10.272.120.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

JUSTICIA
Decreto 435/2002
Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de La Plata.
Bs. As., 6/3/2002
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE
LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al señor doctor D. Adolfo Gabino ZIULU D. N. I. Nº 8.351.936.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. A. Vanossi.

tes para el mantenimiento de los servicios esenciales para la población.
Que el Decreto N 113 de fecha 16 de enero de 2002 delega en el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS la facultad de otorgar excepciones a la prohibición a que se refiere el Decreto N 25 del 23 de diciembre de 2001.
Que por aplicación de dicho artículo el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES no puede cubrir cargos que resultan indispensables para el normal desarrollo de actividades esenciales para el cumplimiento de sus fines específicos fijados en el Decreto Ley de Creación del Organismo N 1224 del 3 de febrero de 1958 y Decreto N 6255 del 28 de abril de 1958.
Que el cargo cuya cobertura se tramita no excede el asignado por la Decisión Administrativa N 1/01, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 aprobado por la Ley N
25.401, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que lo precedentemente expuesto constituye fundamento suficiente para la decisión de exceptuar al citado Organismo del cumplimiento del ar tículo 21 de la Ley N 25.401.
Que en ese sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos de la citada norma legal.
Que la Asesoría Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.

FE DE ERRATAS
Decreto 408/2002
En la edición del 5 de marzo de 2002, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizó en el Artículo 2 del mismo el siguiente error: donde dice Arq. D. Hugo Pablo Amicarelli, debe decir Ing. D. Hugo Pablo Amicarelli.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decisión Administrativa 9/2002

Que conforme el mencionado artículo 21 de la Ley N 25.401 y el Decreto N 113 del 16
de enero de 2002 es facultad del suscripto el dictado de la presente medida.
Por ello, EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Rodolfo Gabrielli.

Bs. As., 4/3/2002

CANTIDAD DE CARGOS A CUBRIR

VISTO el Expediente N 675/01 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N 25.401, el Decreto N 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 y la Decisión Administrativa N 1 del 4
de enero de 2002, y
NIVEL B

Que por la norma citada en primer término se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001
y en la Decisión Administrativa N 1 del 4 de enero de 2002 se aprueba su prórroga para el año en curso.
Que el artículo 21 de la citada Ley prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1
de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.
Que el Decreto N 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 congela todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar excepciones en el caso que resulte imprescindible cubrir vacan-

CONSIDERANDO:

Superintendencia de Servicios de Salud
Que la instrumentación de la Resolución N
56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA revela la necesidad de una aclaración respecto de los requisitos exigidos a los exportadores para gozar de la excepción dispuesta por el artículo 2
de dicha resolución.

OBRAS SOCIALES

Apruébase la reforma del estatuto de la Obra Social del Personal de Farmacia.
Bs. As., 1/3/2002

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete dictaminando que el dictado de la presente medida es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N 22.415, en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233, en la Ley N
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y N 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

VISTO el Expediente N 23.558/01 SSSALUD y CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE FARMACIA, a efectos de solicitar se apruebe la reforma introducida en el inciso b del artículo 5 del Estatuto de la entidad.
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02.

Por ello, Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Art. 2 Las disposiciones de la presente resolución surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N 56/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Artículo 1 Apruébase la reforma introducida en el Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA, modificando la redacción del inciso b del artículo 5 cuyo texto se transcribe seguidamente: Garantizar la redistribución regional, solidaria e igualitaria de los recursos, a los fines de asegurar el acceso de los beneficiarios a los servicios de salud, sin ningún tipo de discriminación y con el objetivo de mantener y mejorar los servicios y prestaciones de salud y las obligaciones públicas establecidas. Podrá federarse, unirse o fusionarse con otras Obras Sociales legalmente constituidas y con este fin se observará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para estos casos.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Remes Lenicov.

Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén H. Torres.

Artículo 1 Aclárase que a los efectos de acceder a la excepción prevista en el artículo 2 de la Resolución N 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, los exportadores deberán ingresar y liquidar las divisas en el mercado único de cambios hasta el 31 de marzo de 2002 inclusive, en concepto de cobro de las operaciones correspondientes a las solicitudes de destinación de exportación para consumo involucradas en dicho artículo.

ANEXO I

1

JEFE DE DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS JURIDICOS

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
RESOLUCIONES

Ministerio de Economía e Infraestructura
EXPORTACIONES

SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Resolución 13/2002
Aclaración respecto de los requisitos exigidos a los exportadores para gozar de la excepción dispuesta por el artículo 2 de la Resolución N 56/2000 del ex Ministerio de Economía.
Bs. As., 5/3/2002
VISTO la Resolución N 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
3

Resolución 38/2002

Artículo 1 Exceptúase al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N 25.401 y en el artículo 1 del Decreto N 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 al solo efecto de la cobertura del cargo detallado en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Exceptúase al mencionado organismo descentralizado, en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de lo dispuesto en la Ley N 25.401 y en el Decreto N 25/2001, al solo efecto de la cobertura de un cargo.

CONSIDERANDO:

Jueves 7 de marzo de 2002

DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda.CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/03/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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