Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.850 1 Sección Administración Federal de Ingresos Públicos TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1
2ó3
4ó5
6ó7
8ó9

Hasta el día 3, inclusive.
Hasta el día 4, inclusive.
Hasta el día 5, inclusive.
Hasta el día 6, inclusive.
Hasta el día 7, inclusive.

Art. 2 Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Título I de la Resolución General N 1122 podrán informar las operaciones de importación y exportación de bienes que se detallan en el artículo 4 de la presente, a través de cualquiera de los siguientes medios:
1. Declaración jurada F. 741, o 2. nota, en los términos de la Resolución General N 1128, en la que consten, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
En este caso, las demás operaciones alcanzadas por las disposiciones del artículo 8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán informarse únicamente mediante la declaración jurada F. 741, la que deberá ir acompañada de la nota antes citada.
Art. 3 Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Título II de la Resolución General N 1122 podrán informar las operaciones de importación y exportación de bienes que se detallan en el artículo 4 de la presente, a través de cualquiera de los siguientes medios:

ADUANAS
Resolución General 1222
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MECOSUR, según Resolución General Nº 369 AFIP. Expediente N 250.533/2002.
Bs. As., 26/2/2002
VISTO el Expediente AFIP Nº 250.533/02 y las actuaciones ADGA Nº 406.981/00; 431.175/
00; 433.234/00; 433.576/00; 400.531/01;
407.677/01; 419.977/01; 420.090/01 y 424.293/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y CONSIDERANDO:

1. Declaración jurada F. 743, o 2. nota, en los términos de la Resolución General N 1128, en la que consten, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
En este caso, las demás operaciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia deberán informarse únicamente mediante la declaración jurada F. 743, la que deberá ir acompañada de la nota antes citada.
Asimismo, los datos que se detallan en el Anexo de la presente deberán constar en el informe de precios de transferencia a que se refiere el artículo 6, inciso b punto 1. de la Resolución General N
1122.
Art. 4 La opción mencionada en los artículos 2 y 3 precedentes, sólo podrá ser ejercida respecto de las operaciones de importación y exportación de bienes siempre que las mismas, concurrentemente, reúnan los siguientes requisitos:
a sean inferiores o iguales a DOS MIL PESOS $ 2.000.- Valor FOB total, por registro a informar de cada posición arancelaria, b no superen en su conjunto el UNO POR CIENTO 1% del monto total importado o exportado, según corresponda, del período que se declara.

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N 01 al 09/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/9 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Dicho límite deberá aplicarse para cada tipo de operación de importación o exportación, c no hubieran merecido ajuste por aplicación de las disposiciones del artículo 8 ó 15 y sus concordantes, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y d correspondan a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Art. 5º Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 6 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N 1227
DATOS QUE DEBERA CONTENER LA NOTA
A QUE REFIEREN LOS ARTICULOS 2 Y 3
Por tipo de operación Importación y Exportación.
a Monto total de las operaciones no ingresadas por sistema aplicativo.
b Que dichas operaciones no merecieron ajuste por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 8 ó 15 y concordantes, según corresponda.
c Monto total de la importación y exportación del período, para la determinación del límite del UNO POR CIENTO 1%.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3507.90.49 a la siguiente mercadería:
Preparación enzimática a base de fitasa, conforme Criterio de Clasificación N 01/02 recaído en la actuación ADGA N 406.981/00.
Art. 2 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4016.99.90 a la siguiente mercadería:
Accesorios de tubería de caucho reforzado con materia textil y acero que presenta en sus extremos bridas de fundición de acero nodular, de los tipos utilizados para aislar o reducir la propagación de vibraciones, conforme Criterio de Clasificación N 02/02 recaído en la actuación ADGA N 431.175/00.

Lunes 4 de marzo de 2002

3

Art. 6 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8521.90.90 a la siguiente mercadería: Reproductor de imagen y sonido en cartuchos, acompañado de unidad emisora de radiaciones infrarrojas codificadas para mando a distancia control remoto con sus correspondientes pilas, micrófono, cables de conexión y manuales de uso e instalación, conforme Criterio de Clasificación N 06/02 recaído en la actuación ADGA N 407.677/01.
Art. 7 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería:
Aparato para suministro de anestesia combinado en un mismo cuerpo con una unidad de monitoreo de parámetros fisiológicos presión y volumen de los gases inspiratorios y expiratorios, ritmo y gasto cardíaco, temperatura corporal, presión sanguínea, etc. y con un panel de control de la ventilación del paciente, con capacidad de conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 07/02 recaído en la actuación ADGA
Nº 419.977/01.
Art. 8 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9406.00.92 a la siguiente mercadería: Construcción prefabricada, conformada por estructura y paredes exteriores de acero, revestida interiormente con laminado fenólico, de aproximadamente 6
m de largo, 2,4 m de ancho y 2,9 m de alto, que cuenta con una única puerta de acceso y se presenta equipada con tablero de control y distribución de energía eléctrica, aparatos para acondicionamiento de aire, avisador eléctrico de protección contra robo o incendio y aparatos eléctricos de alumbrado, de los tipos utilizados para alojar equipos de telecomunicaciones y eventualmente el personal que los opera, conforme Criterio de Clasificación N 08/02 recaído en la actuación ADGA N 420.090/01.
Art. 9 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9406.00.92 a la siguiente mercadería:
Construcción prefabricada, conformada por estructura y paredes exteriores de acero, aislada térmicamente, compuesta de planta baja y cinco entrepisos, de aproximadamente 107 m de largo, 59,3 m de ancho y 17,2 m de alto, que cuenta con diversas puertas de acceso y tiene incorporados tablero de control y distribución de energía eléctrica, dos montacargas, equipo de lucha contra incendios, lector-transmisor de códigos de barra, dispositivos de ventilación y aparatos eléctricos de alumbrado, de los tipos utilizados para alojar archivos documentarios, conforme Criterio de Clasificación Nº 09/02 recaído en la actuación ADGA N 424.293/01.
Art. 10. Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE
MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión.
Alberto R. Abad.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Art. 3 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8212.90.00 a la siguiente mercadería: Cabezal con dos hojas de afeitar incorporadas, de los tipos utilizados en máquinas de afeitar no eléctricas, conforme Criterio de Clasificación N 03/02 recaído en la actuación ADGA N 433.234/00.
Art. 4 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
9032.89.82 a la siguiente mercadería: Controlador automático de temperatura de los tipos utilizados en refrigeradores domésticos tipo sin escarcha NO FROST, constituido por un circuito impreso con componentes eléctricos y electrónicos montado en un gabinete plástico, conforme Criterio de Clasificación N 04/02 recaído en la actuación ADGA N 433.576/00.
Art. 5 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM
8517.50.41 a la siguiente mercadería: Multiplexor por división de tiempo, de uso en telefonía con hilos, capaz de multiplexar hasta 240 canales de voz o datos, entregando a su salida una trama sincrónica de 155 Mbits/s, conforme Criterio de Clasificación N 05/02 recaído en la actuación ADGA N 400.531/01.

REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 140/2002
Modifícanse los emolumentos de los Encargados de los mencionados registros, a consecuencia de la adecuación arancelaria dispuesta por la Resolución N 139/2002.
Bs. As., 27/2/2002
VISTO la Resolución S.J. N 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros. 15/98 y 49/99, y por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682 del 21 de julio de 2000 y 492 del 11 de junio de 2001, y la Resolución M.J. y D.H. N 139/2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.J. N 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/03/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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