Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.849 1 Sección MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 388/2002
Nombramiento de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Bs. As., 27/2/2002
VISTO el Acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION; lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y la vacante existente en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Nómbrase en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D. Hernán María PATIÑO MAYER
L.E. N 8.270.427, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley N 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 2 El gasto que origine el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del citado Ministerio.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

RESOLUCIONES

Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hernán María PATIÑO MAYER L.E.
N 8.270.427.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

FE DE ERRATAS

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SOCIEDADES POR ACCIONES

Fíjanse los vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el Artículo 4 de la Decisión Administrativa N 46/2001.
Bs. As., 26/2/2002
VISTO la Decisión Administrativa N 46 de fecha 24 de Abril de 2001 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
Desígnase Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
DEBE DECIR:
Desígnase Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que el segundo párrafo del artículo 9 de la Decisión Administrativa citada, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4.
Que resulta conveniente desdoblar dicho vencimiento para facilitar la percepción de la referida tasa y en aras de una mejor atención de las sociedades por acciones obligadas a su pago.
Que en igual sentido, se considera razonable, atento las actuales circunstancias, que el pago pueda efectuarse en dos cuotas iguales, dejándose expresamente aclarado que, tratándose de una tasa única, el efecto cancelatorio se producirá con el cumplimiento del segundo de dichos pagos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello,
SERVICIO EXTERIOR

DEBE DECIR:

Decreto 389/2002

Art. 2 Comuníquese, publíquese,

Bs. As., 27/2/2002
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
FE DE ERRATAS

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Fíjanse los siguientes vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la Decisión Administrativa N 46
del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

Decreto 381/2002
En la edición del 28/2/2002, donde se publicó el citado Decreto, se deslizó el siguiente error:
En la síntesis:

CONSIDERANDO:

a Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1 de septiembre de 2000 y el 28
de febrero de 2001:
Primera cuota: el 19 de abril de 2002;
Segunda cuota: el 4 de junio de 2002.

DONDE DICE:
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY concedió el placet de estilo al señor D. Hernán María PATIÑO MAYER, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada COLLECTION & SERVICES S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello,
DONDE DICE:
Art. 4 Comuníquese, publíquese,

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/
93 modificado por el Decreto N 115/97.

CONSIDERANDO:

En la síntesis y en el Artículo 1:
DONDE DICE:

Que en las presentes actuaciones la firma COLLECTION & SERVICES S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 124/2002

Decreto 380/2002
En la edición del 28/2/2002, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores:

2

CONSIDERANDO:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Viernes 1 de marzo de 2002

Desígnase Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

b Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2001:
Primera cuota: el 10 de mayo de 2002;
Segunda cuota: el 25 de junio de 2002.

DEBE DECIR:
Desígnase Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

Art. 2 Vencidas las fechas fijadas en el artículo anterior, será de aplicación, sobre el importe de cada cuota, la multa prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
A todos sus efectos, la tasa anual se considerará cancelada con la realización del segundo de los pagos previstos en cada caso.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge R. A. Vanossi.

Artículo 1 Declárase que la empresa COLLECTION & SERVICES S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2 Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETECIENTOS UNO
701.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 188/2002
Mantiénese inscripta a la firma Mar Express S.A. Correo Privado en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 22/2/2002
VISTO el expediente N 714 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1999, y CONSIDERANDO:

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 189/2002
Inscríbese a la firma Collection & Services S.A.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 22/2/2002

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

VISTO el expediente N 2750 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y
Que en las presentes actuaciones la firma denominada MAR EXPRESS S.A. CORREO
PRIVADO ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 17 de junio de 1999, con el número SEISCIENTOS 600.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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