Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.801 1 Sección
Viernes 21 de diciembre de 2001 29

c el importe de las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de los estados contables, que se hayan incluido en la ganancia o pérdida neta del período;

1 La Resolución Técnica N 10 y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción, el 12 de junio de 1992.

d
2 La Resolución Técnica N 12 del 29 de marzo de 1996.

e
las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de los estados contables y otros resultados vinculados con la inversión neta en la entidad del exterior, que se hayan clasificado en el Capítulo Diferencias transitorias de conversión, y el movimiento del saldo de este Capítulo entre el inicio y el cierre del período;
la naturaleza, razones e impacto de un cambio en la clasificación de una entidad del exterior.

En el punto 5.28. Nuevo Anexo Modelo de estados contables, se incorporan los siguientes cambios:
a En el modelo de Estado de Situación Patrimonial, se incorpora una llamada 1 al rubro Llave de negocio, que al pie del mencionado estado indicará: Si correspondiera, podrá clasificarse, total o parcialmente, a continuación del subtotal del activo corriente.
b En el modelo de Estado de Situación Patrimonial, entre el Pasivo y el Patrimonio neto, se incorpora el capítulo Diferencias transitorias de conversión.
c En el Estado de evolución del patrimonio neto, se eliminan la columna Resultados diferidos, el rubro Incremento/Desafectación de resultados diferidos y la llamada 2 ubicada al pie de dicho estado.
d En el Estado de flujo de efectivo se efectúan los siguientes cambios relativos a la ejemplificación del flujo de efectivo ocasionado por partidas extraordinarias:
i En la ejemplificación del método indirecto se reemplaza Cobro de indemnizaciones por siniestros neto de $ de valor residual de los activos siniestrados y dados de baja por Resultado de indemnizaciones por siniestros neto de $ de valor residual de los activos siniestrados y dados de baja.

3 Trabajos presentados a C.E.N.C.y A. Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría de la F.A.C.P.C.E. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con motivo de la preparación de la Resolución Técnica N 16, proyecto aprobado en dicha Federación en su reunión del 8 de diciembre de 2000 Esquel, Provincia de Chubut, incluyendo las opiniones de los miembros del Consejo Asesor del C.E.C.y T. Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la F.A.C.P.C.E.
4 La Resolución Técnica N 16 citada en el apartado 3 anterior.
5 Las normas internacionales sobre el tema, especialmente las normas emitidas por el Financial Accounting Standard Board FASB y las Normas Internacionales de Contabilidad NIC.
6 Los comentarios recibidos oportunamente sobre el tema, por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo.
7 Las observaciones y comentarios de los matriculados durante el período de consulta que estableció el Consejo sobre la Resolución Técnica N 16 entre el 1 de diciembre de 2000
y el 30 de junio de 2001.
8 Las opiniones surgidas de las reuniones de la Comisión Especial de Normas Contables Profesionales de este Consejo, constituida el 30 de mayo de 2001 Res. M.D. N 27/01.
Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ii En la ejemplificación del método directo se elimina luego de Cobro de indemnizaciones por siniestros el paréntesis con la indicación: neto de $ de valor residual de los activos siniestrados y dados de baja.
ARTICULO 6 Resolución Técnica N 11 Normas particulares de exposición contable para entidades sin fines de lucro En el punto 6.5. Nuevo texto de la Sección D Resultados financieros y por tenencia incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda del Capítulo IV Estado de recursos y gastos, se agregan como últimos dos párrafos de dicha Sección los siguientes:
Cuando se hayan activado costos financieros provenientes del capital propio, siguiendo los lineamientos de la Sección 4.2.7. Costos financieros de la segunda parte de la Resolución Técnica N 17
Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general, la contrapartida de dicha activación denominada Interés del capital propio, deberá presentarse en esta Sección segregado, en su caso, del respectivo resultado por tenencia.
Las desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas por aplicación de la norma 4.4. Comparaciones con valores recuperables de la segunda parte de la Resolución Técnica N
17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general, deben identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen.
ARTICULO 7 Resolución Técnica N 14 Información contable de participaciones en negocios conjuntos - Segunda Parte.
Se incorpora el punto 7.2. para adecuar la Sección C.1. Requisitos para la aplicación del método, a los cambios incorporados en las Resoluciones Técnicas N 4 y 5:
7.2. Nuevo texto del punto 1b en la Sección C.1. Requisitos para la aplicación del método.
b Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la entidad a su fecha de cierre cuando: a la diferencia entre ambos cierres no supere los tres meses y b la fecha de cierre de los estados contables de la entidad sea anterior a la del participante. En este caso se registrarán ajustes para reflejar los efectos de: 1 las transacciones o eventos significativos para el participante y 2 las transacciones entre el participante y la entidad, que hubieran modificado el patrimonio de la entidad, y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la entidad y del participante.
Con el propósito de computar estos ajustes, el participante podrá utilizar como fuente de información informes económico-financieros emitidos por la dirección de la entidad para el control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas en cifras presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, se considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.1 Expresión en moneda homogénea de la segunda parte de la Resolución Técnica N 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general.
En las secciones II.A.8. Consolidación proporcional y C.3. Estado de resultados se reemplazan las menciones a ganancias y pérdidas por otros ingresos y egresos. HORACIO LOPEZ SANTISO, Presidente. CARLOS E. ALBACETE, Secretario.
e. 21/12 N 9646 v. 21/12/2001
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17/10/2001
En la sesión del día de la fecha Acta N 995 el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

ARTICULO 1 Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N 16 Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con las modificaciones introducidas por la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Disponer que los conceptos contenidos en el Marco citado en el Artículo 1 con más las aclaraciones o modificaciones incluidas en la Segunda Parte de esta Resolución, constituirán el fundamento de las Resoluciones Técnicas sobre Normas Contables Profesionales que se sancionen a partir de la fecha en jurisdicción de este Consejo.
ARTICULO 3 La Resolución tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2002, admitiéndose su aplicación anticipada.
ARTICULO 4 Registrar la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants IFAC, al American Institute of Certified Public Accountants AICPA, a la Financial Accounting Standard Board FASB
y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración GIMCEA. Res. C.D.
N 238/01. HORACIO LOPEZ SANTISO, Presidente. CARLOS E. ALBACETE, Secretario.
Segunda Parte - Res. C.D. N 238/01
ARTICULO 1 La Sección 1. Introducción de la segunda parte de la Resolución Técnica N 16, se reemplaza por un texto que contempla una ubicación de la Contabilidad en el campo del conocimiento, reconoce que el ente es también usuario de los estados contables a los que se refiere este documento y elimina el Anexo de la Resolución Técnica N 16 que presenta las diferencias entre esta Resolución con el Framework for the Preparation and Presentation of Financial Statements. En consecuencia, la Introducción tendrá el texto que sigue:
1. Introducción Este documento establece un conjunto de conceptos fundamentales que deberán servir:
a a este Consejo, para definir el contenido de las futuras resoluciones técnicas sobre normas contables profesionales;
b a los emisores y auditores de estados contables, para resolver las situaciones que no estuvieren expresamente contempladas por las normas contables profesionales;
c a los analistas y otros usuarios para interpretar más adecuadamente las normas contables profesionales.

Primera parte Visto y considerando:
a Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla art. 2 inc. f, Ley N 466/00.
b Que a la fecha no existe un marco conceptual que brinde los fundamentos científicos y técnicos que deberían respaldar la sanción de las normas contables profesionales y para la resolución de las situaciones que no estuvieran expresamente previstas por éstas.

Para la mejor interpretación de este Marco Conceptual se ubica a la Contabilidad en el campo del conocimiento como una tecnología social, intervinculada con la Administración y dependientes, ambas, de las ciencias sociales a las que responden: la Economía, la Sociología, la Psicología Social, la Ecología, entre otras, y relacionada con ciencias formales: la matemática y la lógica, entre otras. Los estados contables a los que se refiere este documento son los informes contables para uso del ente y de los terceros ajenos al que los emite.

> Con los propósitos indicados, este documento incluye definiciones sobre las siguientes cuestiones:

> Objetivo de los estados contables.
c Que han servido de base para la preparación de las Normas Contables Profesionales contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución.

> Requisitos de la información contenida en los estados contables.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/12/2001

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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