Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.785 1 Sección Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y el Decreto N 98 del 21 de diciembre de 1999.

Jueves 29 de noviembre de 2001 41

Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA $ 5.770.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 2 Notifíquese la presente al licenciatario a los efectos establecidos en el artículo anterior.

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Tiénese por desistida a la firma ALRA S.A. e.f., integrada por Raúl SANDOVAL D.N.I N 6.153.773 y Alberto Ramón SELVA D.N.I. N 8.001.525 de la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, instaurado por Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, que tramita por Expediente N 2714.00.0/99.
ARTICULO 2 Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, a efectos que, una vez firme el acto administrativo en cuestión, proceda a ejecutar la fianza constituida por la sociedad oferente.
ARTICULO 3 Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4 Regístrese, publíquese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/11 N 371.199 v. 29/11/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 2214/2001

ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/11 N 371.200 v. 29/11/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 2215/2001
Bs. As., 22/11/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1076.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora MARTA DEL VALLE QUINTERO para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA RIOJA, provincia de LA RIOJA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 2/99 y 883/01, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99, N 76-COMFER/99 y 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Bs. As., 22/11/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1647.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Carlos Alfredo SOSA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO TIROL, provincia de CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que el señor SOSA resultó adjudicatario de dicha licencia mediante Resolución N 489-COMFER/99, la que fue confirmada por su similar N 894-COMFER/00.
Que según surge de los actuados, en el acto administrativo de adjudicación, no se incluyó el monto de la garantía de cumplimiento de oferta, prevista por el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.
Que el mencionado artículo 9 determina que quien resulte adjudicatario de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, deberá transformar el depósito de garantía inicial, a partir de la resolución de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla.
Que el mencionado monto deberá adecuarse hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO 30% de lo establecido por el artículo 17 del Pliego, el que será efectivizado dentro de las CUARENTA Y OCHO
48 horas de la notificación del acto administrativo de adjudicación.
Que el depósito deberá hacerse efectivo en alguna de las formas previstas por el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en el supuesto de constituirse la garantía conforme lo previsto por los incisos 6.2 y 6.3, mediante fianza bancaria o seguro de caución respectivamente, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este COMITE FEDERAL autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
Que como quedara expresado ut supra, en la Resolución N 489-COMFER/99 no se incluyó el artículo que impone la obligación para el licenciatario de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 9 del pliego.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por sus similares Nros. 1260/96 y 883/01.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA
RIOJA, provincia de LA RIOJA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que atento a ello, se requirió la intervención de la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos a efectos que determinara el importe correspondiente.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora QUINTERO para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que el importe informado por aquélla, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS
SETENTA $ 5.770.-.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES remitió la asignación respecto de la solicitud de adjudicación directa en estudio, correspondiendo el Canal 233, Frecuencia 94.5 MHz, categoría E.

Que a efectos de dar acabado cumplimiento a las disposiciones que rigen el presente procedimiento, corresponde determinar por acto administrativo el monto de la garantía de cumplimiento de contrato, cuyo cumplimiento debe acreditar el señor Carlos Alfredo SOSA en el plazo previsto por el citado artículo 9 del pliego.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que en consecuencia, el organismo técnico procedió a asignarle a la peticionante el Canal 233, frecuencia 94.5 MHz, Categoría E, para la localidad de LA RIOJA, provincia de LA RIOJA.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por la señora QUINTERO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la resolución de adjudicación N 489-COMFER/99, a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de
Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/11/2001

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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