Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.785 1 Sección
Jueves 29 de noviembre de 2001

42

Por ello,
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase a la señora MARTA DEL VALLE QUINTERO D.N.I. N 13.918.362, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 233, frecuencia 94.5 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRJ 381, de la localidad de LA RIOJA, provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO
MIL SETENTA $ 18.070, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/11 N 371.201 v. 29/11/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ARTICULO 1 Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución N 539-COMFER/01, a la señora María Magdalena BLANCO para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley N 22.285
y sus modificatorias.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ 10 años conforme los términos del artículo 9
del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/11 N 371.202 v. 29/11/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 2222/2001
Bs. As., 22/11/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1306.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José Argentino PERRUCCIO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que el peticionante resultó adjudicatario de dicha licencia mediante Resolución N 212-COMFER/01, habiéndosele asignado el Canal 236, frecuencia 95.1 MHz., y la señal distintiva LRF413.
Que, el licenciatario solicitó a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorización precaria para iniciar las transmisiones, en los términos de la Resolución N 1193-COMFER/00.

Resolución N 2219/2001
Bs. As., 22/11/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2912.00.0/99, y
Que el señor PERRUCCIO presentó a los fines pertinentes la documentación requerida, en cumplimiento de las exigencias de la Resolución N 1193-COMFER/00, debiendo agregar que conforme surge de lo informado por la Dirección Adjudicación de Licencias, no existen antecedentes de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia asentadas en el Registro Decreto N 1357/89
que operen en el canal adjudicado, ni en sus adyacentes, ni en los parámetros técnicos que le fueran asignados a la emisora cuya autorización precaria se solicita.

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María Magdelena BLANCO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.
Que la señora BLANCO resultó adjudicataria de dicha licencia mediante Resolución N 539-COMFER/01.
Que según surge de los actuados, la licenciataria se presenta a efectos de solicitar la extensión de los plazos de la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
Que como quedara expresado, se adjudicó a la licenciataria, mediante el acto administrativo emanado de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9 inciso b, conforme la redacción contenida en el Decreto N 310/98, esto es por OCHO 8 años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO
5, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.
Que el Decreto N 883/01 modifica el artículo 9 de su similar N 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.
Que en ese sentido, dispone que aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO 8 años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el articulo 41 de la Ley N 22.285.
Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de aquella norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.

Que finalmente, el licenciatario solicitó a este organismo la aprobación de la denominación de la emisora, informando que será PLUS MAS.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 95 inciso g de la Ley N 22.285, le compete a este COMITE FEDERAL aprobar la denominación de las estaciones.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase en forma precaria al señor José Argentino PERRUCCIO, licenciatario de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 236, frecuencia 95.1 MHz., de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, identificada con la señal distintiva LRF413, a iniciar las transmisiones regulares.
ARTICULO 2 Determínase que el plazo de vigencia de la licencia, establecido en el artículo 41
de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTICULO 3 Apruébase la denominación PLUS MAS para la estación de frecuencia modulada que opera en el Canal 236, Frecuencia 95.1 MHz., con señal distintiva LRF413 de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, cuyo licenciatario es el señor José Argentino PERRUCCIO.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/11 N 371.211 v. 29/11/2001

Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.
Que consecuentemente, en el presente caso, la solicitud de extensión del plazo de la licencia fue presentada el 25 de octubre de 2001, de lo cual surge que la opción por parte de la licenciataria fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 2223/2001
Bs. As., 22/11/2001
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2625.00.0/99, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/11/2001

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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