Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.758 1 Sección CUIT
30-68903064-1
30-69084191-2
30-69149045-5
30-69243211-4
30-69587782-6
30-69724026-4
30-69827145-7
30-70103496-8
30-70202131-2
30-70374025-8
30-70603828-7
30-70605886-5
30-70700383-5
30-70700991-4
30-70730094-5
30-70744173-5
30-70766084-4
33-51072557-9
33-52774148-9
33-57531450-9
33-61576113-9
33-61767188-9
33-62423357-9
33-62828442-9
33-63041781-9
33-63056510-9
33-63877221-9
33-64179951-9

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
GANADERA SAPUCAI S A
MOSCARIELLO ROBERTO JUAN Y TORRES RAMIRO JOSE
AGROPECUARIA MELVIN SA
BELLINI MIGUEL ANGEL Y BELLINI JUAN BAUTISTA SH
ESTANCIA PICHI HUE SA
MARIA PILAR A DE CARRIQUE Y MARIA DEL PILAR CARRIQUE SH
COUZIER GASTON COUZIER ENRIQUE S H
FERRERO LEONARDO OMAR Y FERRERO RICARDO CESAR MIGUEL
CASARES EDUARDO GUSTAVO ELDUAYEN FERNANDO MELCHOR SH
DON FRANCISCO AGROPECUARIA S A TEDDYTO S A LOS PALIDOS S A
CHACO BOREAL S.R.L.
ACHERAL S R L
SEMBRAR AGROPECUARIA S.A.
LOZA MARIANA MERCEDES Y MARTINEZ NORMA EDITH S.H.
MEDINAGRO SA.
GIOVANA ARMANDO C E HIJO
PACIFICO CICCIOLI S A C I A G I Y F
PIRAY MINI S A
TETRA SRL
MARIETAN JUAN CARLOS Y MIGUEL ANGEL
CHIAVAZZA RENZO B Y MANSILLA MARIA C DE Y JUAN C
SUCESORES DE JORGE UGALDE
ROSELL PATRICIO Y SANTIAGO
LA ISABEL S A
LOS CINCO S.R.L.
AIMARO NELSON ORLANDO Y AIMARO PEDRO ALEJANDRO

CBU
0070114920000000963286
0110121420012100015486
0720071788000000761354
0110462620046211267571
0170482644000010001268
0140014401037700337122
0720060188000006136990
3140052510000018680088
0140000701100000083582
0140330301644100908704
0150001110004822675049
0140000701100004641092
3110013511000001440009
0720174188000037050254
3140141200100089480035
2550048800801600066179
0170129220000000361134
0110511731051110003298
1910129555012900146414
0150001110000413512003
0150001110000241705042
3140075400100900331023
3140055600100007075084
0110322720032210633165
3140069300100810124050
3140118400100171044031
0590065703000000053274
2550085300801683100210

EXCLUSION. ACOPIADORES
CUIT
20-00711433-9
20-06131957-4
20-06136884-2
20-06609917-3
20-08189061-8
20-11655701-1
20-11730159-2
20-12971790-5
20-20494495-5
23-05932336-9
30-53248110-0
30-53281113-5
30-53827643-6
30-54166514-1
30-54518292-7
30-60063683-5
30-60638267-3
30-61087662-1
30-62645755-6
30-62809153-2
30-63021444-7
30-63658426-2
30-63753541-9
30-65758575-7
30-66326782-1
30-66737296-4
30-68826433-9
30-69617614-7
30-69726473-2
30-70334632-0
30-70357633-4
33-50404708-9
33-64631705-9

BARBICH, MIGUEL ALBERTO
ROMERO, ALFREDO PIO
LAZZARI, ATILIO MIGUEL
DELLAMAGGIORE, ELSO IGNACIO
SCOPPA, ROBERTO ALFREDO
ANGELINI, JOSE MARIA
BARBICH, ANTONIO HUMBERTO
LOPEZ, MIGUEL MANUEL
VAQUERO, SERGIO SANTIAGO
GOTTE, JULIO EDUARDO
COOP AGRICOLA GANADERA BOUQUET LTDA
COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE SALADILLO LTDA
MACAYA SA
BARGELLINI Y CIA S A
DIGILIO Y CIA SOC MERC COLECT
COSTANTINO JUAN A COSTANTINO GERARDO C Y COSTANTINO DANIEL A
FAVA HERMANOS S R L
BEAIN SA
ADAGRI SOCIEDAD ANONIMA
FERIAS GANADEROS DE SAN MANUEL S C A
UNION CEREALERA S.A.
ARECO SEMILLAS SOC ANON
CASEY MARELLI S A
MARTIN HERMANOS SA
EL TERRUNO SA
AGROPECUARIA SANTA ANGELA S R L
COMERCIAL DEL NEA SA
AGRONEGOCIOS AREQUITO S A
ECOFARMERS SA
EL GRANERO SRL
OROÑO CEREALES S R L
LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA
AGROIMPUL SOC DE HECHO DE KURIGER HENRY LUIS Y KURIGER GUSTAVO

CBU
0140315003653101429486
0110355520035510814638
3300062410620000626067
2650426702042650027495
0140315001653100427656
2550045700801600782772
0720116188000004000536
0720135288000000304236
0070149120000000988573
0590001501000000044434
3140063100100100075068
1910131855013100001646
0140339601630201619694
3140185610100001015210
0140340201616600223292
2550084600801682009211
0930320917200037227528
0140322801636100457959
2550085300801683005706
0140340201616600573724
0150821301000000092181
0140328001714000417481
3140003700100000586042
0110548320054821213448
3140107800100002645033
0140377801672300310209
0150001110000371943075
3140008200100004928053
0720000720000001920190
0110611020061100105442
1910272455027259701496
0110223120022380215058
3140148100100060487107

EXCLUSION. OTROS

20-06119084-9
20-06178810-8
20-06181998-4
20-06559483-9
20-08507477-7
20-16602908-3
20-16645883-9
20-28017392-5
23-08439249-9
27-04487209-4
27-04968316-8
30-56972302-3
30-58649949-8
30-63931240-9
30-66731236-8
30-66866880-8
30-67389458-1
30-69888755-5

28

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1 del Decreto mencionado en el VISTO se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la DIRECCION GENERAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCION GENERAL antes mencionada secundará al Administrador Federal de Ingresos Públicos en los temas relacionados a los Recursos de la Seguridad Social, ejerciendo las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar, devolver o reintegrar los aportes y contribuciones con destinos al Sistema Unico de la Seguridad Social, e interpretar las normas o resolver las dudas que a ellos se refieren.
Que mediante la Disposición Nº 492 citada en el VISTO se aprobó la estructura organizativa de esta ADMINISTRACION FEDERAL y se establecieron los niveles inferiores a Subdirección General del Organismo.
Que las funciones asignadas a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y, en particular, todas las concernientes a la recaudación de dichos recursos, impactan de manera directa no sólo sobre las finanzas del Estado Nacional sino también en el desenvolvimiento y en el cumplimiento de las funciones a cargo de los distintos entes gestores de la seguridad social.
Que, en consecuencia, siendo que el incremento de los niveles de ingresos y la optimización de los recursos técnicos y humanos afectados a dicha tarea resultan de interés común del Estado Nacional y de los entes gestores de la seguridad social, resulta necesario establecer un ámbito que permita discutir, consensuar, programar y ejecutar acciones orientadas a optimizar los sistemas de recaudación y fiscalización.
Que a esos efectos es necesaria la creación de un Consejo Consultivo en Materia de Recursos de la Seguridad Social, y su integración por representantes de las obras sociales, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

CUIT

Martes 23 de octubre de 2001

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
CASANOVA, DRAGO ENRIQUE
GALARETTO, RUBEN OSVALDO
BAZZA, GILBERTO CONSTANCIO
ROSSINI, CARLOS ALBERTO
TOIA, JORGE CARLOS
HUNZIKER, NESTOR JAVIER
TOIA, JAVIER ALBERTO
ROSELL, ARMANDO JOSE
VIDELA, ANGEL AMILCAR
ANSA, MARIA INES
ANSA DE OLIVERA, MARIA CRISTINA
PIONEER ARGENTINA S A
GERMAIZ SOCIEDAD ANONIMA
CUENCA SUR S A
EL MAPUCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
PISTELLI JOSE JULIO OMAR Y SERGIO
BICIUFFA EZIO CINTIA Y BETIANA
DIEREL S A

CBU
1910357455035750034450
3140026610000008979105
3140069300100801367022
0110335720033510506256
3140069300100801004057
0140315001653100679910
3140069300100811509029
3140069310000802082021
0110118430011810037583
0110491620049123668054
1910340655134001876817
3140021100100201734022
0720000720000001289286
3140094500100302559049
0140417701630001112610
0110163420016310511208
3140069310000800594070
2850041630000080125351

e. 23/10 Nº 366.937 v. 23/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 510/2001

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Créase el CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, que actuará para asistir y asesorar a la DIRECCION GENERAL DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la elaboración y ejecución de propuestas de corto, mediano y largo plazo tendientes a mejorar el sistema de recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social y, en general, en todo lo concerniente al ejercicio de las funciones que son de competencia de dicha DIRECCION.
ARTICULO 2º El CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL será presidido por el Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL y estará integrado por un representante titular, y en caso de ausencia de éste por un representante suplente, de cada uno de los siguientes sectores:
a Obras sociales sindicales, cuyo representante será designado por la Confederación General del Trabajo CGT.
b Obras sociales del personal de dirección, cuyo representante será designado por la Federación Argentina de Obras Sociales del Personal de Dirección.
c Aseguradoras de riesgos del trabajo, cuyo representante será designado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo UART.
d Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, cuyo representante será designado por la Asociación de Administradoras Privadas ASAP.
ARTICULO 3º Fíjase un plazo de VEINTE 20 días hábiles contados desde la notificación para que las entidades mencionadas en el artículo anterior designen y comuniquen a la DIRECCION
GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL los respectivos representantes titulares y suplentes, pudiendo el Director General de la citada DIRECCION GENERAL solicitar en cualquier momento la sustitución de cualquiera de ellos.
ARTICULO 4º El Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL queda facultado para designar, entre los funcionarios que se encuentren bajo su dependencia y según sean las materias involucradas, aquellos que participarán y lo secundarán en las actividades del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTICULO 5º El CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL funcionará como una unidad orgánica bajo el ámbito directo del Director General de los Recursos de la Seguridad Social. El desarrollo de su actividad se realizará a través de reuniones periódicas, la emisión de informes escritos o verbales y de la presentación de sugerencias y recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración.
ARTICULO 6º Las actuaciones del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL no tendrá carácter vinculante para la toma de decisiones por parte de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 7º Las funciones de los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO EN MATERIA DE
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán desempeñadas con carácter de ad honorem, y, en el caso de tratarse de funcionarios públicos, éstos actuarán sin perjuicio del desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.
ARTICULO 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.
e. 23/10 Nº 367.245 v. 23/10/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ACLARACION AFIP
Se pone en conocimiento que en la edición del día viernes 19 de octubre de 2001, página 2, el texto publicado como R.G. Nº 1115 de fecha 16 de octubre de 2001, queda sin efecto siendo reemplazado en su totalidad por la Disposición Nº 510/01 AFIP del 18 de octubre de 2001.

Comité Consultivo en Materia de Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001, y la Disposición Nº 492 AFIP del 5 de octubre de 2001, y,
MIRTA M. CAROU de AGORNI, Jefe Div. Coordinación Técnica Administrativa, Dirección de Secretaría General.
e. 23/10 - v. 23/10/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/10/2001

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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