Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.736 1 Sección precedente, podrán realizar todas las modificaciones de parámetros operativos contemplados en la legislación vigente, como así todo acto tendiente a hacer más eficiente el empleo de la totalidad de los recursos de las empresas involucradas.
Art. 5º Los permisionarios que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, que celebren acuerdos de gerenciamiento con otro u otros, deberán en forma expresa constituirse a partir de la fecha de inicio de los mencionados acuerdos en coobligados solidarios, lisos y llanos, frente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, por todas las obligaciones propias y de aquella/s, frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, debiendo renunciar expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja a cualesquiera de ellos la exigibilidad directa e íntegra de las mencionadas obligaciones.
Art. 6º Con carácter previo a la autorización de los acuerdos de gerenciamiento las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos laborales de aquellos, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante el MINISTERIO DE TRABAJO.
Toda modificación de los acuerdos de gerenciamiento autorizados bajo el régimen que establece esta resolución deberán contar con la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 7º El período de vigencia de los acuerdos de gerenciamiento no podrá extenderse más allá del menor plazo que reste cumplir de los permisos de las contratantes.
Art. 8º En los acuerdos de gerenciamiento en los que se produjera la caducidad o resolución del permiso de una de las partes, la SECRETARIA DE TRANSPORTE podrá autorizar la continuación del servicio incluido en el acuerdo en cabeza del o de los integrantes restantes, teniendo particularmente en cuenta las necesidades del público usuario.
TITULO II
DE LAS FUSIONES SOCIETARIAS
Art. 9º La fusión societaria entre DOS 2 o más empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, permitirá a la nueva sociedad resultante realizar las modificaciones de los parámetros operativos que crea conveniente para una más eficiente operación de los servicios cuya prestación se hallare a sus respectivos cargos, siempre que se satisfagan los niveles de demanda existente.
Art. 10. A los efectos de obtener la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para proceder a efectuar fusiones societarias entre operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, los interesados presentarán una propuesta sobre las características de la fusión societaria pretendida. Dicha propuesta podrá incluir la adecuación de los parámetros operativos consignados en el Artículo 4º de la presente resolución.
Art. 11. Una vez cumplimentados todos los requerimientos que permitan a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, de no pronunciarse ella dentro del plazo de TREINTA 30
días posteriores, el requirente podrá instar el trámite.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 400 del 17 de noviembre de 1999.

Art. 13. Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ignacio A. Ludueña.
METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION
PUNTO 1: El presente procedimiento será aplicable a los acuerdos de gerenciamiento operativo y fusiones societarias y deberá iniciarse ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA debiendo los solicitantes unificar su personería.

a Cumplimiento por parte del solicitante en aportar la documentación requerida por el presente Anexo.
b Análisis de los estudios presentados.
c Mérito de la contestación a las observaciones que se hubiesen producido.
d Conclusiones acerca de la solicitud tramitada, aconsejando motivadamente si debe accederse o no al requerimiento formulado.
El informe abordará exclusivamente aspectos de carácter técnico, no siendo vinculante de la decisión final sobre la conveniencia de la aprobación de la solicitud.

PUNTO 2: La presentación deberá sujetarse a los siguientes requerimientos:
a Haber dado cumplimiento, el gerenciante, al momento de la presentación, a todas las obligaciones establecidas en el Permiso de Explotación en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de Tasa Nacional de Fiscalización, pago de deudas provenientes de multas o acogimiento a lo establecido en el Decreto Nº 1395/98.
b Presentar la identificación completa de los requirentes que incluya:
I. Nombre completo de las Personas Físicas o Jurídicas;

Secretaría de Obras Públicas
RED VIAL NACIONAL
Resolución 190/2001
Apruébanse los procedimientos de cálculos establecidos por el Organo de Control de Concesionarios Viales, para la determinación de las liquidaciones mensuales provisorias y reajustes semestrales.
Bs. As., 17/9/2001

II. Número de permiso, con identificación de la resolución aprobatoria;
III. Unificación de la presentación, de ser el caso;
IV. Domicilios de las solicitantes y el que constituyen conjuntamente a los efectos de estos procedimientos.
c Presentar los instrumentos de los órganos societarios de decisión mediante los cuales los solicitantes, han aprobado implementar el gerenciamiento y fusión societaria, en los términos y con los alcances de la presente resolución.
d Un plano en el que se identifique la traza o las trazas del o de los recorridos y la traza o las trazas propuestas, con indicación de sus longitudes totales y parciales.
e Frecuencias propuestas.
f Haber dado cumplimiento, el gerenciante, al momento de la presentación, a los requisitos económicos establecidos en el Decreto Nº 958/92 y Nº 808/95 y en la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 425 del 7 de diciembre de 1998 y sus modificatorias.
g En el caso de que la/s empresa/s a ser gerenciada/s se encuentre/n afectada/s por procesos de concursos preventivos, deberá incluir en la presentación el consentimiento expreso del síndico del concurso al acuerdo de gerenciamiento propuesto.
PUNTO 3: La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dentro de los QUINCE 15
días hábiles de recibida la presentación notificará a los solicitantes acerca de las omisiones, deficiencias, o inconsistencias detectadas en la presentación. Los solicitantes deberán salvar las omisiones o producir las correcciones que correspondan, dentro del plazo de DIEZ 10 días computados a partir de la notificación fehaciente de la mencionada requisitoria. La falta de requerimientos por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dentro del plazo establecido a dichos efectos, importará considerar que la presentación tratada se adecua a las pautas mínimas al solo efecto de la continuidad de su tramitación. Asimismo, el no cumplimiento, en tiempo y forma, por parte de los solicitantes de los requerimientos que se les efectúen, implicará la caducidad de la presentación, disponiéndose su archivo, y la imposibilidad de proponerla nuevamente dentro de los SEIS 6 meses subsiguientes a la fecha en que se debieron haber cumplimentado las solicitudes cursadas.
PUNTO 4. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE una vez cumplimentados todos los requerimientos por parte de los requirentes, elaborará un informe dentro del plazo de VEINTE 20 días y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
En el informe constarán los siguientes extremos y conclusiones:

VISTO el Expediente Nº 5440/2001 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Decretos Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y Nº 976
de fecha 31 de julio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 10 del citado Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 se dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes en la Red Vial Nacional, en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.
Que, con el objeto de no afectar la ecuación económico financiera de los Entes Concesionarios que perciben los mencionados peajes, se ha previsto también, en el mismo Artículo, que debían determinarse las compensaciones a ser atendidas con los recursos de la tasa creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, observando el mantenimiento del equilibrio económico financiero de cada concesión.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se derogó el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, y a la vez se estableció por su Artículo 3º la denominada TASA SOBRE EL GASOIL, la cual deberá ser transferida a un FIDEICOMISO, administrado por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA en un todo de acuerdo con los Artículos 18 y 17, del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que por el mismo Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, se establece en el Capítulo III, DESTINO DE LOS BIENES FIDICOMITIDOS, Artículo 23, que los bienes Fideicomitidos se destinarán al pago de la compensación de los concesionarios SEMACAR
SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 1 y 2; CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 3 y 4;
NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores Nº 5 y 17; COVICO U.T.E., concesionaria del Corredor Nº 6;
SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores Nº 7, 8, y 9;
COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 10; COVINORTE
SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 11; CONCANOR SOCIEDAD
CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor Nº 12; RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 14; RED VIAL CENTRO SOCIEDAD
ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 29;
VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE
OBRAS VIALES S.A., concesionaria del Corredor Nº 13; CAMINOS DEL ABRA CONCE-

Jueves 20 de setiembre de 2001 5
SIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor Nº 16; CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18 y CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 29, todos integrantes de la Red Vial Nacional, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 10, segundo y tercer párrafos, del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y con motivo de la reducción de las tarifas de peaje establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001; los distintos tipos de compensación incluidas en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001
y lo dispuesto en la cláusula 1.14. del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITlVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS FADEEAC, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
CATAC, la CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO CNTA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA
Y SERVICIOS, en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, de fecha 16 de julio de 2001, cuando sea ratificado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y desde la entrada en vigencia de la reducción allí contemplada.
Que el cuadro tarifario aprobado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 304
de fecha 30 de agosto de 2001 genera, por diferencia entre las Tarifas a pagar por el usuario y las Tarifas a percibir por el Ente Concesionario, una diferencia en concepto de redondeo que deberá ser depositada mensualmente a favor del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que además, a efectos de evitar inconvenientes en la tramitación de la documentación referida a los Entes Concesionarios COVICO
UTE y CAMINO DEL ABRA Concesionaria Vial S.A., vinculada con los conceptos involucrados en la presente Resolución, resulta necesario aclarar la razón social de los mismos, sobre la base de la documentación contractual existente.
Que el Artículo 24 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 establece que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA determinará el monto de la compensación correspondiente a los Entes Concesionarios, sujeto a la aprobación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
considera necesario aprobar ad referéndum del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA: a los conceptos y montos de las compensaciones a liquidar con carácter provisorio, a favor de cada uno de los Entes Concesionarios nominados en el punto 2 del Anexo I, conforme la propuesta efectuada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; b el Anexo III - Planillas de Cálculo de los montos provisorios a compensar mensualmente a los Entes Concesionarios que se detallan en el punto 2 del Anexo I; c el Anexo IV - Redondeo de la tarifa de peaje según cuadros tarifarios aprobados por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 304 de fecha 30 de agosto de 2001; d el Anexo V Aclaración del punto 2 del Anexo I y del punto 3 incisos a y b del Anexo II y e el punto 10 del Anexo II: Renuncias y otras manifestaciones de los Entes Concesionarios - Intereses.
Que asimismo resulta procedente aprobar los procedimientos a seguir para la realización de los cálculos y verificaciones correspondientes y la periodicidad de las liquidaciones a practicar, estableciendo de esta forma los ajustes que correspondan en cada caso, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas citadas, conjugando la agilidad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/09/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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