Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.736 1 Sección
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno.

Art. 3º Dicha información será remitida mediante soporte magnético y/o por los medios que en lo futuro disponga la citada Oficina Nacional, con los contenidos, en los plazos y bajo el diseño y especificaciones técnicas que la misma determine.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo E. Regúnaga.

Art. 4º Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo E. Regúnaga.

VERSIDAD DE BUENOS AIRES, entre los meses de julio-agosto de 2001.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 595/2001
Auspíciase el Simposio sobre Biotecnología:
Factor de Competitividad para el Sector Agroindustrial.
Bs. As., 14/9/2001

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
VISTO el expediente Nº 800-007977/2000 del registro de esta Secretaría, y
FORESTACION
CONSIDERANDO:

CARNES

Resolución 602/2001

Resolución 601/2001

Prorrógase la vigencia establecida por la Resolución de la ex-Secretaría de la Producción Nº 22/2001 como fecha límite para la presentación de los proyectos de los emprendimientos forestales y foresto-industriales en el presente año.

Establécese que los operadores inscriptos en los registros de la Ley Nº 21.740 en el carácter de Consignatario y/o Comisionista de Ganados deberán remitir a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario la información correspondiente a la hacienda que reciben para ser comercializada.
Bs. As., 14/9/2001
VISTO el Expediente Nº 800-004239/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
y las Resoluciones de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES Nros. P-105 de fecha 24
de abril de 1991 y J-164 de fecha 29 de mayo de 1991, y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en las normas citadas en el Visto de la presente resolución, los Consignatarios y/o Comisionistas de Ganado se encuentran obligados a registrar, en libros rubricados a tal efecto, la hacienda que reciben para ser comercializada en subasta pública remates feria.
Que, para la citada actividad, la amplia difusión de las actuales herramientas informáticas permite suplir dichos registros, con evidentes ventajas de costos y de tiempo tanto para los operadores como para los órganos de fiscalización.
Que, por último, teniendo en cuenta que es función ineludible de esta Secretaría y de su organismo desconcentrado, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, llevar a cabo todas aquellas tareas de fiscalización que contribuyan a mantener la transparencia del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, resulta de evidente conveniencia el substituir la consulta in situ de tales libros por el suministro regular, periódico y frecuente de la información correspondiente, a cuyo fin se adaptan perfectamente los mencionados medios informáticos.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991. sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Deróganse a partir de la fecha de la presente las Resoluciones de la ex-JUNTA
NACIONAL DE CARNES Nros. P- 105 de fecha 24 de abril de 1991 y J- 164 de fecha 29 de mayo de 1991.
Art. 2º Los operadores inscriptos en los registros de la Ley Nº 21.740 en el carácter de Consignatario y/o Comisionista de Ganados deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO la información correspondiente a la hacienda que reciben para ser comercializada.

Bs. As., 14/9/2001
VISTO el Expediente Nº 800-001751/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 22/01 establece como fecha límite para la presentación de los proyectos de los emprendimientos forestales y foresto-industriales a ejecutarse en el presente año, el 31 de julio del corriente año.
Que de acuerdo a la experiencia recogida en la operatoria de la presentación de proyectos para el año 2001 se concluye que se hace necesario prorrogar dicha fecha para lograr una mayor eficiencia administrativa, especialmente en lo concerniente a los vínculos entre las provincias y esta Secretaría.
Que a los efectos del apoyo económico establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 25.080, el Decreto Nº 133/99 estableció como fecha límite para la presentación de los proyectos forestales y foresto-industriales, el último día hábil del mes de septiembre del año anterior a la ejecución de los mismos.
Que la fecha citada en el considerando anterior, para el año 2002, coincide con la fecha límite fijada para la presentación de proyectos para este año.
Que por lo tanto resulta necesario prorrogar dicha fecha para lograr una mayor eficiencia administrativa.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Que el CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA QUIMICO FARMACEUTICA ARGENTINA CEDIQUIFA, solicita el Auspicio de esta Secretaría para el Simposio sobre BIOTECNOLOGIA: FACTOR DE COMPETITIVIDAD PARA
EL SECTOR AGROINDUSTRIAL, que se llevará a cabo en el auditorio, de la BOLSA DE
CEREALES de la Ciudad de BUENOS AIRES, el día 19 de setiembre de 2001.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que el nivel de los expertos invitados y de los trabajos que presentan los profesionales locales contribuirán a que dicho simposio sea un importante aporte para la competitividad del Sector Agroindustrial.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º Prorrógase hasta el día 28 de septiembre de 2001, la fecha establecida en la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001
del registro de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION, para la presentación de los proyectos a efectuarse durante el presente año, para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 25.080.
Art. 2º A los efectos del apoyo económico establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se considerarán para el año 2002 los proyectos forestales y foresto-industriales presentados hasta el día 30 de abril de 2002.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo E. Regúnaga.

4

CONSIDERANDO:
Que a fin de alcanzar una mayor eficiencia del sistema de transporte interurbano de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional, resulta oportuno y conveniente establecer dispositivos vinculados con los contenidos del Artículo 48 bis del Decreto Nº 958 del 16 junio de 1992, incorporado por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995, haciendo viable la transformación de las empresas operadoras y propendiendo a facilitar la concreción de acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias.
Que las empresas transportistas poseen hoy como consecuencia de las prestaciones que realizan la experiencia para dotar al sistema de una mayor eficiencia, no obstante lo cual se hace necesario establecer un marco reglamentario a efectos de considerar, por parte de la Autoridad de Aplicación, la admisión de acuerdos de gerenciamiento mediante los cuales las empresas aúnen sus capacidades de gestión y organización, conforme los requisitos y pautas que en la presente resolución se establecen.
Que los acuerdos contemplados en la presente resolución no implican la modificación, en ningún sentido, de las obligaciones y las responsabilidades de cada una de las empresas intervinientes.
Que resulta útil establecer una metodología que facilite la presentación de la propuesta de acuerdo y su posterior análisis y evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que los procesos de integración previstos en la presente reglamentación coadyuvarán al equilibrio entre los prestadores, a través de la posibilidad que se otorga a ellos de racionalizar sus esfuerzos, poniendo en común todos los aspectos que constituyen su capacidad empresaria: la calidad del gerenciamiento, los recorridos, el parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y todos los aspectos de la explotación, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la economía general del sistema.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para establecer las pautas previstas en el Artículo 48 bis del Decreto Nº 958/92, en virtud de lo establecido en el Artículo 44 del mismo cuerpo normativo y por el Decreto Nº 753 del 8 de junio del 2001.
Por ello,
Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el Simposio sobre BIOTECNOLOGIA: FACTOR DE COMPETITIVIDAD PARA EL
SECTOR AGROINDUSTRIAL, que se llevará a cabo en el auditorio de la BOLSA DE CEREALES, de la Ciudad de BUENOS AIRES, el día 19 de Setiembre de 2001.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo E. Regúnaga.

Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Jueves 20 de setiembre de 2001

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 42/2001
Establécese un marco reglamentario a efectos de considerar la admisión de acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Decreto Nº 952/92 y su modificatorio Nº 808/95, mediante los cuales las empresas transportistas aúnen sus capacidades de gestión y organización.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 025-000572/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º La aprobación de los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Artículo 48 bis segundo párrafo del Decreto Nº 958/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808/95, se regirán en cuanto a su instrumentación, requisitos, alcances y registro, por la presente normativa y demás pautas de aplicación que se dicten en su consecuencia.
Art. 2º Apruébase la METODOLOGIA DE
IMPLEMENTACION que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
TITULO I
DE LOS ACUERDOS DE GERENCIAMIENTO
Art. 3º Los acuerdos de gerenciamiento que se celebren conforme al Artículo 48 bis del Decreto Nº 958/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808/95 tendrán por objeto la asunción por parte de una o varias empresas que presten servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, que se denominarán gerenciantes, de la explotación total o parcial de los servicios de transporte de una o varias empresas que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional y que en adelante se denominarán gerenciadas.
Art. 4º La/s empresa/s que asuma/n el gerenciamiento de otra/s, en los términos del artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/09/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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