Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.688 1 Sección Art. 4 La designación transitoria efectivizada conforme las disposiciones precedentes, deberá ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a dicho nivel escalafonario se encuentran establecidos en el Título II, Capítulos I, Il y lIl del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.

Secretaría de Política Económica
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 82/2001

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 2107/2001
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público al Instituto de las Apóstoles del Sagrado Corazón de Jesús, con sede legal en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 25/6/2001
VISTO el expediente MRECC N 22195/2001, y CONSIDERANDO:
Que INSTITUTO DE LAS APOSTOLES DEL
SAGRADO CORAZON DE JESUS es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente acompañando sus constituciones, decreto de erección y memoria, debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los artículos 4 de la Ley N 24.483 y 1 del Decreto N
1092/97 las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1 Reconocer como persona jurídica al INSTITUTO DE LAS APOSTOLES DEL
SAGRADO CORAZON DE JESUS, con sede legal en Avenida 66 número CIENTO VEINTIDOS
N 122, CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y domicilio especial en Avenida Cabildo número CIENTO TREINTA Y UNO N
131, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO N 275 del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Secretaría de Finanzas
Auspíciase el Congreso de la Seguridad Social El Desafío del Nuevo Milenio, organizado en la ciudad de Buenos Aires.

INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS

Bs. As., 27/6/2001

Resolución 70/2001

VISTO el Expediente Nº 1426/2001 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS dependiente de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
Extensión del plazo máximo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 40/2001.

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ramón B. Mestre.

Que el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES solicita el auspicio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de esta Secretaría, para la realización del CONGRESO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL DESAFIO DEL NUEVO
MILENIO, cuya realización está prevista para los días 27 al 29 de junio de 2001 en la calle Viamonte 1549, Capital Federal, sede de ese Consejo.
Que dicho evento tratará temas tales como, La Seguridad Social. Cobertura de la vejez y su financiamiento y Recursos de la Seguridad Social. Su naturaleza y determinación.
Que dicho evento contempla, entre sus principales objetivos, el análisis de los aspectos relevantes de los sistemas de Seguridad Social y fuentes de financiamiento.
Que en razón de lo dispuesto en el Artículo 1º, inciso 11 del Decreto Nº 101 de fecha 16
de enero de 1985, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto cuenta con las facultades para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso 11 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello, EL SECRETARIO
DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:
Artículo 1º Brindar el auspicio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA a la realización del CONGRESO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EL DESAFIO DEL NUEVO MILENIO a llevarse a cabo entre los días 27 y 29 de junio de 2001, en la sede del CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sito en la calle Viamonte 1549 de esta Capital Federal.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Federico Sturzenegger.

Ministerio del Interior
DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES

Bs. As., 10/7/2001
VISTO el Expediente Nº 5205/01-5 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto 1220 del 22 de diciembre de 2000
y la Resolución Nº 40 de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
del 9 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la mencionada Resolución establece que el pedido de rectificación de errores materiales será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los TREINTA 30 días hábiles de presentado.
Que en el mismo artículo mencionado en el Considerando anterior, se establece que la resolución se dictará ad referéndum del Secretario de Finanzas, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
y que todo el trámite de resolución no podrá exceder los SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la petición, considerándose automáticamente denegada si vencido este plazo no existiera resolución.
Que, atento el informe producido por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA acerca de la cantidad de solicitudes de rectificación presentadas y la complejidad de las tareas a abordar, resulta insuficiente el plazo establecido por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 40 de fecha 9 de marzo de 2001 y, por lo tanto, es conveniente ampliar el mismo.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000 y el Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001.
Por ello, EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º El plazo máximo a que se refiere el artículo 5º de la Resolución Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de marzo de 2001, se extenderá en SESENTA 60 días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Marx.
Superintendencia de Servicios de Salud
Resolución 336/2001

OBRAS SOCIALES
Desígnase Director Nacional.
Resolución 240/2001

Art. 2 Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.
Art. 3 Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Bs. As., 6/7/2001
VISTO razones de servicio y las facultades delegadas por el Decreto 101 del 16 de enero de 1985.
EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:

Establécese que las obras sociales que cuenten con planes por los que se admite la incorporación de beneficiarios adherentes y que pretendan aumentar el monto de las cuotas que éstos abonan deberán requerir previamente autorización, debiendo cumplimentar lo dispuesto en la Resolución Nº 490/90-INOS.

Viernes 13 de julio de 2001

5

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en primer término tramita la actuación Nº 17.409/99 promovida por el Señor Defensor del Pueblo de la Nación caratulada: TOME, Elba sobre incremento de la cuota del servicio de medicina prepaga por parte de OSDE, en la que se dictó la Resolución Nº 00534/00, la que obra agregada al Expediente Nº 13.671/00SSSalud.
Que en el artículo 1º de la referida Resolución se recomendó a este Organismo adoptar las medidas necesarias para establecer los mecanismos idóneos de modo que las Obras Sociales del Sistema, informen con antelación suficiente, en forma previa y adecuadamente respecto de la imposición de los aumentos que pudieran contemplarse de modo de obtener el consentimiento del asociado.
Que en el expediente mencionado en segundo lugar tramita la actuación Nº 17.628/99, caratulada Monteverde Mario Arturo sobre excesivo aumento de la cuota del servicio médico asistencial por parte de la Obra Social Unión Personal, la que a través de la Disposición Nº 31/99 procedió a reformular los planes de adherentes estableciendo los valores que corresponde a cada uno de los mismos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 490/00 INOS las cuotas que deberán abonar los beneficiarios adherentes se fijarán en función del costo de las prestaciones que las Obras Sociales brinden a sus beneficiarios, estableciéndose sistemas de actualización que contemplen la efectiva variación de dicho costo.
Que la recomendación formulada por el Sr.
Defensor del Pueblo debe ser acogida, toda vez que a los beneficiarios adherentes les asiste el derecho a conocer los aumentos que introducirá la obra social en los planes a que pertenecen con suficiente antelación, a fin de evaluar la conveniencia o no de continuar en la misma u optar por cambiar de plan o por incorporarse a otra entidad, considerando que la referida información debería ser suministrada a los beneficiarios con una antelación de treinta días, contados desde la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
Que asimismo corresponde disponer las condiciones que deberán cumplimentar las Obras Sociales que cuenten con planes de beneficiarios adherentes, ya aprobados, cuando pretendan introducir modificaciones en los mismos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el temperamento adoptado en esta Resolución ha sido aprobado por Acta de Directorio Nº 33.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 1615/96, 1576/98, 27/00 y 41/00.
El SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Las Obras Sociales que cuenten con planes por los que se admite la incorporación de beneficiarios adherentes y que pretendan aumentar el monto de las cuotas que éstos abonan, deberán requerir previamente la autorización de este Organismo, debiendo cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4º inciso a de la Resolución Nº 490/90 INOS.
Art. 2º Las Obras Sociales a que se refiere el artículo anterior, deberán una vez autorizado dicho aumento, informar a los beneficiarios adherentes, en forma fehaciente y con una antelación no superior a los treinta días, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir, los aumentos que se registrarán en el monto de las mismas.
Art. 3º Las Obras Sociales que pretendan introducir modificaciones en los planes de beneficiarios adherentes, aprobados por esta Superintendencia, deberán presentar previamente ante este Organismo los cambios que intenten introducir.

Bs. As., 27/6/2001
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

Artículo 1º Desígnase en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES, al Dr. D. Elvio Francisco MOLARDO D.N.I. Nº 6.438.905.

VISTO los Expedientes Nº 13447/00SSSALUD y 13671/00SSSALUD y
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Rubén Cano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/07/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

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