Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 20 DE JULIO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.693

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA

REGISTRADO BAJO EL N 25.441

DR. VIRGILIO J. LOIACONO
SECRETARIO

RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Roberto C. Marafioti. Juan C. Oyarzún.

DR. RUBEN A. SOSA

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES
CONVENIOS
Ley 25.441
Apruébanse modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica.
Sancionada: Junio 20 de 2001.
Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, conforme a las reformas propuestas en la Resolución N AG-1/98, de la ASAMBLEA DE GOBERNADORES del citado organismo adoptada el 31 de marzo de 1998, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

d ídem.

ses fundadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea estado fundador, estados fundadores, miembro fundador o miembros fundadores debe entenderse referido al término países fundadores.

e ídem.
f ídem.
g ídem.

ANEXO I

DIRECTOR NACIONAL

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL UNO.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
BANCO CENTRO AMERICANO
DE INTEGRACION ECONOMICA
Ref.: Modificaciones al Convenio Constitutivo del BCIE.
El suscrito, Secretario del Banco Centroamericano de Integración Económica, CERTIFICA:
Que la Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho adoptó la siguiente:
RESOLUCION N AG-1/98
LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, CONSIDERANDO:
Que es conveniente aprobar cambios en la estructura y funcionamiento del Banco, a fin de adecuarlo a las actuales y futuras circunstancias de las economías de los países centroamericanos y del mundo;
Que es necesario abrir el Banco a la participación de nuevos países beneficiarios y de organismos multilaterales de carácter internacional;
Que el Directorio ha presentado propuesta de modificación al Convenio Constitutivo del Banco, la que fue analizada por una comisión Ad-Hoc integrada por esta Asamblea;
Que de conformidad con el Artículo 35 literal b, corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificación al Convenio Constitutivo del Banco;
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el artículo 2, adicionándole un literal j y un párrafo final; el título del Capítulo II; el artículo 4, literales a, e, g y h, acápite i, y eliminar del mismo artículo los literales i, j y k; el artículo 5; el artículo 7, adicionándole un párrafo final; el artículo 11, literales d y e, y los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 34, 35 y 41, todos del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, que quedarán redactados en la forma siguiente:
Artículo 2. El Banco tendrá por objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores. En cumplimiento de este objetivo, atenderá programas o proyectos de:

h ídem.
i ídem. y j Gran significación regional a los cuales dará atención preferente.
El Banco, teniendo en cuenta su objeto señalado en este artículo, podrá aceptar como beneficiarios a otros países, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, literal a de este Convenio.
CAPITULO II
MIEMBROS, CAPITAL, RESERVAS Y
RECURSOS
Artículo 4.
a Son países fundadores del Banco las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados paí-

c ídem.

Cada vez que en el texto de este Convenio se lea estados miembros, países miembros, país miembro, miembro, estado, estados socios o estado miembro se entenderá hecha la referencia a los socios señalados en los párrafos precedentes.
El reglamento para la admisión de socios extrarregionales sólo podrá modificarse mediante acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya el voto favorable de tres Gobernadores de los países fundadores.

SUMARIO
Pág.
ACUERDOS
Ley 25.439
Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económico-Comercial suscripto con el Gobierno de la República Checa.

Pág.
para las importaciones originarias de la República de Indonesia en el período comprendido entre el 22 de julio de 2001 y el 21 de julio de 2002

6

5

3

CONDECORACIONES
Decreto 899/2001
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo.

IMPUESTOS
Resolución General 1045-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N 715 y sus complementarias. Nuevo programa aplicativo.

4

Decreto 900/2001
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a personalidades del Japón.

5

Resolución General 1046- AFIP
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Impuesto al Valor Agregado. Exenciones. Contribuciones, cómputo como crédito fiscal. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Decreto N 732/01.
Norma reglamentaria.

5

Resolución General 1047-AFIP
Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo especial de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N 1001 y su modificatoria. Norma complementaria.

6

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 916/2001
Déjase sin efecto el Decreto N 237/93, por el que se dispuso otorgar a un agente de la Secretaría de Programación para Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, con carácter de excepción, los beneficios establecidos por el Decreto N 1840/86 y normas concordantes.

4

Decreto 901/2001
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Comisionado Parlamentario para las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania.

5

Decreto 902/2001
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones a autoridades de la República Italiana.

4

CONVENIOS
Ley 25.441
Apruébanse modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica.

1

DIA DE LAS PERSONAS DE EDAD
Decreto 903/2001
Institúyese el 1 de octubre de cada año como Día de las Personas de Edad.

4

DUELO
Decreto 898/2001
Establécese que la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en señal de duelo por el fallecimiento del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, Jesús Sabra.

a no se modifica b ídem.

Podrán ser aceptados como socios extrarregionales del Banco otros países, así como organismos públicos con ámbito de acción a nivel internacional que tengan personalidad jurídica, de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea estado extrarregional países extrarregionales, miembros extrarregionales o estados extrarregionales debe entenderse referido al término socios extrarregionales.

IMPORTACIONES
Resolución 298/2001-ME
Rectifícase el Anexo II de la Resolución N 571/
2000 en lo relativo a la cuantía del cupo en pares
CONCURSOS OFICIALES
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Nuevos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/07/2001

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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