Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.632 1 Sección Auditorio del Hotel Edelweiss, sito en la calle San Martín 202 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N 39/94; 2.- Modificar la Resolución ENRE
N 85/01 en su ARTICULO 4 y donde dice: Publicar la convocatoria por dos días en un diario de los de mayor circulación de la ciudad de Buenos Aires y en un diario de los de mayor circulación de las provincias de Río Negro y Neuquén respectivamente. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas Resolución ENRE N 39/94; la designación del instructor y del Defensor del Usuario dispuesta por el artículo 3 precedente; el anexo I de la presente Resolución; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en dependencias del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Avda. Madero 1020 piso 9 de la ciudad de Buenos Aires de 10 a 13 y de 14 a 17 horas;
que hasta el 12 de abril de 2001 deberán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas., deberá decir: Publicar la convocatoria por dos días en un diario de los de mayor circulación de la ciudad de Buenos Aires y en un diario de los de mayor circulación de las provincias de Río Negro y Neuquén respectivamente. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas Resolución ENRE N 39/94; la designación del instructor y del Defensor del Usuario dispuesta por el artículo 3 precedente; el anexo I de la presente Resolución; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en dependencias del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Avda. Madero 1020 piso 9 de la ciudad de Buenos Aires de 10 a 13 y de 14 a 17 horas; que hasta el 24 de Mayo de 2001 deberán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas; 3. Notifíquese a TRANSENER S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE RIO NEGRO S.A. EDERSA, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN EPEN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE LA CIUDAD DE BARILOCHE, a los Intendentes de los Municipios de SAN CARLOS DE BARILOCHE, en la Pcia. de RIO
NEGRO, y de SAN MARTIN DE LOS ANDES, en la Provincia de NEUQUÉN y a CAMMESA; 4.Comuníquese a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 20/4 N 348.480 v. 20/4/2001
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 227/01
ACTA N 580
Expediente ENRE N 6098/99
Bs. As., 11/4/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDENOR S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los trescientos catorce 314 usuarios, que se individualizan en las Tablas e1 y e3 del archivo EDENOR Análisis de descargos.mdb anexos al informe de auditoría obrante a fojas 583, las multas que resultan de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, de conformidad con el cálculo allí efectuado por el auditor, por incumplimiento a los plazos estipulados en el punto 4.1 del referido Subanexo del citado Contrato; 2.- EDENOR S.A. deberá abonar directamente a los ciento cuatro 104 usuarios individualizados en las Tablas g1, g2b y g3 del archivo EDENOR Análisis de descargos.mdb adjunto a fojas 583 al informe de auditoría, las multas que resultan de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, de conformidad con el cálculo allí efectuado por el auditor, por incumplimiento a los plazos estipulados en el punto 4.4 del referido Subanexo del citado Contrato; 3.- EDENOR S.A. deberá abonar directamente a los usuarios que se individualizan en las tablas f1b y h1b del archivo EDENOR Análisis de descargos.mdb anexos al informe de auditoría obrante a fojas 583 y en el caso Id 861015420404 fojas 571, las diferencias resultantes entre el cálculo allí efectuado por el auditor y las multas calculadas por la Distribuidora de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente, con más los intereses previstos en el artículo 9
del Reglamento de Suministro; 4. EDENOR S.A. deberá reintegrar al usuario ld. 772211599919 individualizado en la Tabla j1 del archivo EDENOR Análisis de descargos.mdb anexo al informe de auditoría obrante a fojas 583 el importe percibido en exceso, con más el interés y la penalidad previstos en los Artículos 9 y 4 inciso f del Reglamento de Suministro; 5.- Aplicar a EDENOR S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 2.868.563 kWh, calculados, como se detalla en el Anexo a la presente, conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos a, x e y del Contrato de Concesión, las obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N 2/98, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y Observaciones de su Anexo; 6.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a cuarto, deberán ser acreditadas mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 7.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 8.- La acreditación de los importes a que se refieren los artículos primero a cuarto deberán consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 227/2001; 9.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00; 10.- El importe de la multa establecida en el quinto artículo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecu-

Viernes 20 de abril de 2001

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ción; 11.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 12.- Notifíquese a EDENOR S.A., con copia del Informe Técnico obrante a fojas 548/583; 13.- Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 20/4 N 348.484 v. 20/4/2001
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 226/01
ACTA N 580
Expediente ENRE N 6191/99
Bs. As., 11/4/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a los 4 usuarios que se individualizan en el cuadro 6 ANEXO B7 fojas 1018 y en la Tabla b07b del archivo EDELAP Análisis de descargos.mdb adjunto a fojas 1019 al informe de auditoría, las multas que resulten de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento a los plazos estipulados en el punto 4.4 del referido Subanexo del citado Contrato; 2.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los 2410 usuarios incluidos en la tabla art2-2 del archivo EDELAP Análisis de descargos.mdb adjunto a fojas 1019 al informe de auditoría, una multa en pesos, de acuerdo a su categoría tarifarla y conforme los valores establecidos en el Anexo I a la presente Resolución, por incumplimiento de lo requerido en el artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro. El importe de las multas citadas deberá ser calculado por la Distribuidora en base a los kWh indicados en el citado Anexo 1 y de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046; 3.- EDELAP
S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los cuatro 4 usuarios que se individualizan en la tabla art2-1 del archivo EDELAP Análisis de descargo.mdb adjunto a fojas 1019 al informe de auditoría, una multa en pesos, de acuerdo a su categoría tarifarla y conforme los valores establecidos en el Anexo I a la presente Resolución, por incumplimiento de lo requerido en los artículos 4 inciso j apartado IV respecto al plazo de 4 horas y 5 inciso b del Reglamento de Suministro. El importe de las multas citadas deberá ser calculado por la Distribuidora en base a los kWh indicados en el citado Anexo 1 y de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20046; 4.- EDELAP
S.A. deberá acreditar la penalidad del 10% de la facturación erróneamente reclamada, conforme lo previsto en el artículo 4 inciso j apartado IV del Reglamento de Suministro, a cada uno de los cinco 4 usuarios que se individualizan en las art2-1 del archivo EDELAP Análisis de descargo.mdb adjunto a fojas 1019 al informe de auditoría; 5.- EDELAP S.A. deberá abonar a cada uno de los tres 3 usuarios individualizados en la tabla f1 contenida en el archivo EDELAP Análisis de descargos.mdb adjunto a fojas 1019 al informe de auditoría, los importes que surgen de calcular las diferencias entre los campos multa calculada y multa informada, con más el interés previsto en el Artículo 9 del Reglamento Suministro; 6.- EDELAP S.A. deberá abonar al usuario individualizado en la tabla f2
contenida en el archivo EDELAP Análisis de descargos.mdb adjunto a fojas 1019 al informe de auditoría, el importe indicado en el campo dif. multa, con más el interés previsto en el Artículo 9 del Reglamento Suministro; 7.- Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en los puntos 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 159.023 kWh, calculados, como se detalla en el Anexo 2 a la presente, conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE
N 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos a, x e y del Contrato de Concesión, a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE N 2/98 y en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y en sus observaciones; 8.- EDELAP S.A. deberá reintegrar a cada uno de los ciento cincuenta y dos 152 usuarios individualizados en la tabla g contenida en el archivo EDELAP Análisis de descargos.mdb adjunto a fojas 1019 al informe de auditoría, los importes percibidos en exceso conforme allí se indica, con relación a los valores establecidos en su Cuadro Tarifarlo, respecto al tipo de conexión, en los términos del Artículo 4 inciso f del Reglamento Suministro. Este reintegro deberá efectuarse, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones en caso de incumplimiento, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, debiendo informar la concesionaria sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo plazo, acompañando las constancias respaldatorias correspondientes; 9.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a sexto, deberán ser acreditadas mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:
importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 10.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 11.- La acreditación de los importes a que se refieren los artículos primero a sexto deberán consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 226/2001; 12.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N 325/00; 13.- El importe de la multa establecida en el séptimo artículo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 14.- EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/04/2001

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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