Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.632 1 Sección ARTICULO 3 Las multas citadas en los Artículos precedentes deberán ser abonadas dentro de los QUINCE 15 días de haber quedado firmes en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 4 El pago de las multas deberán efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. - 50/
651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 3.
ARTICULO 5 Notifíquese a GAS NATURAL BAN S.A. y a DYCASA S.A. - PERALES AGUIAR
S.A.C.I.C. - U.T.E., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES
REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 20/4 N 348.431 v. 20/4/2001
ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS

Viernes 20 de abril de 2001

38

Que a tal fin también se tiene en consideración las acciones correctivas llevadas a cabo por la Licenciataria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59
incisos a y g de la Ley N 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto N 2456/92.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sanciónase a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con una Multa de PESOS DIEZ
MIL $ 10.000 por su incumplimiento de lo establecido en el punto 1.1 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N 367.
ARTICULO 2 La multa citada en el Artículo 1 deberá ser abonada dentro de los QUINCE 15
días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.

Resolución N 2253/2001
Bs. As., 27/3/2001
VISTO el Expediente N 6083 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N 24.076, su Decreto Reglamentario N 1738/92 y el Anexo I Punto X
del Régimen de Penalidades del Decreto N 2456; y CONSIDERANDO:
Que esta Autoridad Regulatoria en ejercicio de competencias que le han sido atribuidas por la Ley N 24.076 y su Decreto Reglamentario, dispuso la realización de una auditoría dentro del ámbito de CAMUZZI GAS PAMPEANA S,A a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la odorización del gas distribuido por la citada Licenciataria Acta ENARGAS/GR/ASR N 38.

ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. - 50/651
- CUT Recaudadora Fondos de Terceros.
ARTICULO 4 Notifíquese a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 20/4 N 348.433 v. 20/4/2001
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 219/01

Que a tal fin se realizaron ensayos del nivel de odorización en el sistema de distribución de gas de Bahía Blanca y se retiraron, para su análisis, copia de los registros de los realizados por la Licenciataria desde enero hasta agosto de año 2000,
ACTA N 579
Expediente ENRE N 8677/00

Que atento que en la auditoría se constató que en algunos lugares el nivel de odorización del gas no cumplía lo establecido en el punto 1.1 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N 367, mediante la NOTA ENRG/GR/ASR N 44 fs. 98 se le requirió que efectuara las consideraciones que correspondieran, la que en respuesta efectuó la presentación obrante a fs. 99 a 103.
Que dicha presentación fue analizada en los informes obrantes a fs, 104 a 105 y 106 de autos, que integran la presente y al que nos remitimos en mérito a la brevedad, Que mediante la NOTA ENRG/GD/GR/GAL/D N 4724 fs. 107, se le imputó a CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A., en los términos del Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el incumplimiento de lo establecido en el punto 1.1 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N
367.
Que en su descargo fs. 114 a 121, la Licenciataria consideró que ha tratado al tema en cuestión odorización del gas de acuerdo al grado de importancia que reviste, a fin de brindar un servicio seguro y eficiente y que ha adoptado criterios de operación y control que van más allá de lo exigido por la normativa emanada del ENARGAS.
Que manifestó que el alcance de la auditoría no se limitó a la verificación del nivel de odorización, sino que fue una auditoría integral respecto al cumplimiento de la normativa relacionada con la odorización del gas, siendo una serie de ítems los controlados por el Auditor y que sólo observó el incumplimiento en los niveles de odorización en ciertos puntos de muestreo y que respecto a los demás aspectos ha dejado expresa o implícitamente señalado el cumplimiento de la normativa de su parte Que continuó expresando que en la ciudad de Bahía Blanca ha instalado equipos de inyección de odorante en las dos plantas de regulación que suministran el 77% del consumo de gas de la red de la ciudad, y que mantiene en operación tres equipos más de arrastre en otros tantos puntos de ingreso, siendo bueno su estado de operación y mantenimiento, según lo observado por la auditoría.
Que indicó que el personal afectado a la tarea de control de la odorización ha sido capacitado y calificado como competente para realizar este tipo de mediciones y que los puntos de toma de odorización exceden lo requerido por la norma, siendo correcta su distribución, según lo observado por el Auditor.

Bs. As., 4/4/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la empresa EDELAP S.A. en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 699,39 correspondientes al mes de AGOSTO de 2000, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo I a este acto del que forma parte integrante; 2.- Sancionar a la empresa EDELAP S.A. en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS $ 5.776,13 correspondientes al mes de SEPTIEMBRE de 2000, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo II a este acto del que forma parte integrante; 3.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Tecnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A.; 4.- Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ
FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 20/4 N 348.481 v. 20/4/2001
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 224/01
ACTA N 580

Que agregó que ha cumplido con la frecuencia de recorrido y está realizando ensayos a efectos de determinar la concentración de odorante, cumplimentando la normativa vigente Que luego, hizo mención de las acciones que realizó a posteriori de la auditoria para normalizar la situación.
Que asimismo manifestó que los hechos expuestos demuestran un obrar responsable y diligente, ejerciendo permanentes controles y acciones en vista de la seguridad del servicio; y que con tal objeto ha planificado y materializado obras que van al fondo de la cuestión, por lo que tiene la plena convicción que la imputación no es razonable ni adecuada.
Que culminó su escrito solicitando sea eximida de sanción cfr. art. 10.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; y que en el caso que el ENARGAS considerara estar frente a un hecho sancionable, le aplique un apercibimiento.
Que introduciéndonos al análisis del descargo presentado, esta Autoridad Regulatoria considera que la propia Licenciataria ha reconocido que en la auditoría practicada se detectaron casos en que el nivel de odorización no era el fijado en ei punto 1.1. Anexo I de la Resolución ENARGAS N 367, es decir que había incurrido en el incumplimiento imputado por el ENARGAS.
Que además cabe acotar que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. mencionó otros aspectos vinculados con la odorización del gas cuyo cumplimiento no había sido objetado por el Auditor y consecuentemente no fue motivo de imputación.
Que asimismo esta autoridad Regulatoria considera que no cumplir con los niveles de odorización no constituye una infracción de carácter menor, por lo que no correspondería la eximición de sanción solicitada.
Que por el contrario, entendemos que el incumplimiento en que incurrió la Licenciataria es grave en razón de haber puesto en peligro la seguridad pública.
Que por lo expuesto esta Autoridad Regulatoria entiende que corresponde aplicarle una sanción por haber incumplido lo establecido en el punto 1.1 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N 367.

Expediente ENRE N 6689/99
Bs. As., 11/4/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 3 de la Resolución ENRE N 149/2001, sustituyéndose en el mismo la mención a la COMPAÑIA COMERCIALIZADORA DEL MERCOSUR S.A. por la de COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A.; 2.- Notifíquese a COMERCIALIZADORA
DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A., a TRANSPORTADORA DE ENERGIA S.A., a TRANSENER
S.A., a LITSA S.A., a YACILEC S.A., a CAMMESA y al Intendente de la localidad de Ituzaingó de la provincia de Corrientes Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 20/4 N 348.483 v. 20/4/2001
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 225/01
ACTA N 580
Expediente ENRE N 8695/00
Bs. As., 11/4/ 2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Modificar la Resolución ENRE N 85/01 en su ARTICULO 2 y donde dice: La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se realizará el día 19 de abril de 2001, a las 10:30 horas, en el Auditorio del Hotel Edelweiss, sito en la calle San Martín 202 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N 39/94, deberá decir: La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se realizará el día 31 de Mayo de 2001, a las 11:00 horas, en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/04/2001

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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