Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.510 1 Sección Que el citado régimen sancionatorio fue ampliamente discutido en la Reunión de este Consejo celebrada el día 20 de junio de 2000, y el proyecto aprobado se puso en conocimiento de la, Secretaría de Comunicaciones.

Martes 24 de octubre de 2000

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encomiendas que se le confíen, ya sea para tareas de todo tipo o este tipo de tareas. La resolución será apelable ante la Junta Central dentro del término de tres días de notificada. El recurso deberá fundarse y tendrá efecto suspensivo. La suspensión sólo podrá ser adoptada luego de presentado el escrito de descargo por el imputado.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Ley N 6070/58
ratificado por Ley N 14.467.

e. 24/10 Nº 63.234 v. 24/10/2000

Por ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA
DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
RESUELVE:

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO I

ARTICULO 1 Apruébase el Régimen de Sanciones Vinculado a la Inspección Técnica de Instalaciones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 3 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Ing. VALENTINO KUNICA, Presidente. Ing. GUSTAVO A. BORDON, Secretario.

FORMULARIO N 695 - ADQUIRENTES DE PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO
RESPONSABLES ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS
RESOLUCION GENERAL N 193 Y SUS MODIFICATORIAS - ARTICULO N 6 - PRIMER PARRAFO
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE EMPADRONAMIENTO
VIGENCIA: DESDE EL 05/10/1998 HASTA EL 30/9/1999 INCLUSIVE
CUIT
30-50377110-8

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL
OLCA S.A.I.C.

ANEXO I
REGIMEN DE SANCIONES VINCULADO A LA INSPECCION TECNICA DE
INSTALACIONES.
ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACION. El presente reglamento se aplicará a las faltas de disciplina cometidas por los profesionales sujetos al régimen del Decreto Ley N 6070, modificado por Ley N 22.186 Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, que se desempeñen como ingenieros certificantes, en los términos de la Resolución SC N 2423/99 y su modificatoria SC N 1619/00.

GUILLERMO JULIO FARIAS, Subdirector General de Operaciones Impositivas II - D.G.I.
e. 24/10 Nº 333.355 v. 24/10/2000

ARTICULO 2 CONCEPTO DE FALTA DE DISCIPLINA
Se considera falta de disciplina a la conducta observada por los profesionales mencionados en el artículo anterior, en la ejecución de tareas de Certificación técnica de instalaciones, estaciones o sistemas, que constituyan infracciones a las leyes, decretos o reglamentaciones aplicables. La aplicación del presente régimen será independiente del enjuiciamiento de la conducta como falta ética si sus caracteres lo hicieran necesario, así como de la intervención de la justicia penal si existiera la posibilidad de la comisión de un delito.
ARTICULO 3 TIPIFICACION DE LAS FALTAS
Las faltas se clasifican en:
a muy graves;
b graves y c leves.
Se considerará falta muy grave falsear o adulterar los protocolos de medición o las partes, sustanciales de la certificación técnica.
Se considerará falta grave:
a Inutilizar los protocolos de medición o las partes sustanciales de la certificación técnica.
b Impedir la correcta interpretación de la certificación técnica o la individualización del titular de las instalaciones, estaciones o sistemas inspeccionados.
c Demorar injustificadamente la realización de la inspección o la emisión de la respectiva certificación técnica.
Se considerará falta leve:
a La que no afecte los resultados finales de la inspección.
b La que pueda ser subsanada por medio de la sola corrección o incorporación de los datos, a través de un acta complementaria.
c En general, un apartamiento no sustancial de las normas aplicables.
ARTICULO 4 SANCIONES
1 Las faltas muy graves serán sancionadas:
a La primera vez, con la suspensión de la recepción, de encomiendas, por un término de uno a dos años, para tareas de todo tipo.
b La reiteración dará lugar a la cancelación de la recepción de encomiendas de todo tipo por un lapso de tres a cinco años.
2 Las faltas graves serán sancionadas:
a La primera vez, con la suspensión de la recepción de encomiendas para este tipo de tareas por un término de 1 a 4 meses.
b La reiteración dará lugar a la sanción establecida en el apartado 1, inciso a.
3 Las faltas leves serán sancionadas:
a La primera vez, con un apercibimiento escrito.
b La reiteración, con la suspensión de la recepción de encomiendas para este tipo de tareas por el término de dos a cuatro meses.
Se entiende por este tipo de tareas, las reguladas por la Resolución SC N 2423/99 y su modificatoria SC N 1619/00.
Las sanciones establecidas en el presente artículo, son independientes de las que pudieren corresponder al profesional por su responsabilidad civil, penal o ética.
ARTICULO 5 REITERACION. Se considerará que el profesional ha incurrido en reiteración o repetición de falta muy grave, cuando se verifique una falta disciplinaria de la misma índole dentro del período de un año, contado desde la fecha de aplicación de la sanción anterior. Se considerará que ha existido reiteración de falta grave cuando el profesional incurra en una falta disciplinaria de la misma índole antes de transcurridos nueve meses desde la fecha de la aplicación de la sanción anterior. Se considerará que ha existido reiteración de falta leve, cuando la misma tenga lugar dentro de los seis meses contados desde la fecha de aplicación de la sanción anterior.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SECRETARIA DE TRANSPORTE
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O. y S.P. N 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de VEINTE 20 días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original con TRES 3
copias del mismo, sus objeciones respecto de la siguiente solicitud dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la citada norma.
EXPEDIENTE N 16.751/99
EMPRESA: TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. - Línea N 150.
DOMICILIO: PICHINCHA 1765/67 1249 - CAPITAL FEDERAL.
TEMA: Suprimir el tramo de recorrido comprendido entre TIMOTEO GORDILLO Y BERON DE
ASTRADA VILLA LUGANO - CAPITAL FEDERAL y OLAVARRIA Y AUTOPISTA TENIENTE GENERAL
PABLO RICCHIERI VILLA MADERO - PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES en los servicios que presta desde HOSPITAL FERROVIARIO CAPITAL FEDERAL con sus ramales A por AVENIDA SAENZ y B por Hospital Aeronáutico.
PARQUE MOVIL: Reducir su parque móvil en QUINCE 15 unidades, el cual quedará integrado por CINCUENTA Y OCHO 58 vehículos.
El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por una sola vez en el BOLETIN OFICIAL y en los diarios PAGINA 12, CLARIN, LA NACION de esta CAPITAL FEDERAL.
Dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los DIEZ 10 días de recibida la presente. Bs. As., 9
oct. 2000. JORGE H. KOGAN, Secretario de Transporte.
e. 24/10 N 63.311 v. 24/10/2000

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 7 PROCEDIMIENTO. Para la investigación de los hechos y la aplicación de las sanciones se observarán las Normas de Actuación aprobadas por la Resolución de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, de fecha 22 de octubre de 1991.

La AFIP-DGI, Distrito 25 de Mayo comunica Arts. 92 y 95 Ley 11.683 y Ley 25.239 por dos días en autos FISCO NACIONAL DGI C/FABRI MAQ 25 SAIC S/EJECUCION FISCAL, Expediente 3439, en trámite con intervención del Juzgado Federal de Azul a cargo del Dr. Juan José Comparato, que el Martillero ANDRES MARTIN ALONSO procederá a vender en pública subasta el día 11/11/2000 a las 16 hs. sobre el mismo, el siguiente bien inmueble sito en el Parque Industrial de la Ciudad de 25 de Mayo: Circ. II, Sección B, Chacra 196, Fracción IV, Parcela 6, Matrícula 16.272 del Partido 109 25 de Mayo, Partida Inmobiliaria 024511. Base $ 49.737,33. Seña 10%. Sellado 1%. Comisión 3% parte compradora. Deudas Municipales:
Exento. Deudas provinciales al 21/9/00 $ 6.446,73. La entrega del bien se efectuará previa aprobación de la subasta y pago total del precio a los 10 días de realizado el remate. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio asiento del Juzgado. No procede venta en comisión ni oferta bajo sobre cerrado y el boleto no podrá ser cedido. Exhibición: Días 6, 7 y 9 de noviembre de 2000 de 10 a 15 hs. Dra.
VIRGINIA N. ZUCCHERINO, Abogada, C.F.A.L.P. T 67 F 705 Agente Fiscal AFIP-DGI.

ARTICULO 8 SUSPENSION PRECAUTORIA. Cuando de las actuaciones resultara que median razones para presumir como ciertos hechos configurativos de falta muy grave, el COPITEC a propuesta del Delegado Instructor designado, podrá disponer respecto del imputado la suspensión del registro de las
El presente se publicará por 2 dos días en el Boletín Oficial de la Nación y Diario La Mañana de 25
de Mayo. 25 de Mayo, 5 de octubre de 2000.
e. 23/10 N 63.107 v. 24/10/2000

ARTICULO 6 DE LA EXTINCION DE LA ACCION. Establécese un plazo de prescripción de dos 2
años para todas las acciones administrativas relacionadas con la actuación de los profesionales en las tareas de certificación, reguladas por la Resolución SC N 2423/99 y su modificatoria SC N 1619/00.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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