Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.507 1 Sección 1 y 2, y la información relativa los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Usuar y Crédito de todas las categorías tarifarias, a los VEINTE
20 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente; 4. - El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en este acto, deberá ser acreditado mediante bonificaciones a partir de la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurrido el plazo indicado en el artículo tercero. De existir créditos remanentes, la Distribuidora deberá incluirlos en las facturaciones siguientes, por un término máximo de seis 6 meses contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior. En su caso la última facturación que se emita dentro de dicho plazo, deberá contener el crédito del usuario y una mención en el sentido de que éste podrá optar por recibir dicho crédito en efectivo en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 5. - Dentro de los treinta 30 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo tercero, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 6. - La acreditación de los importes a que se refiere el artículo 4 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto indicado en la Nota de Entrada ENRE N 18.076; 7. - Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N 325/2000; 8. - Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo a lo instruido en la nota ENRE N 17.575/98; 9. - Notifíquese a EDENOR S.A. con copia de los dictámenes técnicos y legales, del Anexo y del diskette con la correspondiente Base de Datos fmn6set2.mdb, en Access 97 Firmado. DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Jueves 19 de octubre de 2000

26

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA PLATA
En los SUMARIOS CONTENCIOSOS de referencia que se tramitan por ante esta ADUANA DE LA
PLATA, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados que se detallan de las RESOLUCIONES - FALLOS
recaídas en las distintas causas, cuyo texto expresa: ENSENADA y VISTO y CONSIDERANDO
RESUELVO. ART. 1 - CONDENAR a ART. 2 FORMULAR CARGO ART. 3 INTIMAR A para que en el término de quince 15 días proceda a hacer efectiva la multa y tributos de los ARTS. 1 y 2, bajo apercibimiento de proceder a su cobro a través del procedimiento de ejecución en los términos de los ARTS. 1122 ss. y cc. del CODIGO ADUANERO. ARTS. 4 y 5 DE FORMA. FIRMADO: GUILLERMO
GONZALEZ, Administrador de Aduana Div. Aduana La Plata, sita en G. Gaggino y Ortíz de Rozas s/N
Ensenada.
CAUSANTE

MULTA

TRIBUTOS

SUM. N

FALLO N

GONZALEZ RAMON
CUIT N 20-16119780-8

$ 1.272,00

300/00

264/00

LETO S.A.
CUIT N 33-69373808-9

$ 1.272,00

224/00

226/00

LLANO JUAN JOSE
CUIT N 20-23331631-9

$ 1.272,00

034/00

255/00

ACRILIA S.A.
CUIT N 30-68716183-8

$ 1.272,00

310/00

263/00

e. 19/10 N 332.551 v. 19/10/2000
e. 19/10 N 332.667 v. 19/10/2000

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

REVISTA

Resolución ENRE N 592/2000
ACTA N 552
Expediente ENRE N 8211/00
Bs. As., 11/10/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras, construcciones y montajes electromecánicos necesarios para repotenciar la Subestación Charcas N 025, pasando de tener 50
MVA en 27,5/13,2 KV y 4 barras actuales a tener 160 MVA futuros con dos transformadores de 80 MVA
cada uno. Además, las obras incluyen el cambio de la actual alimentación desde Puerto Nuevo por un nuevo electroducto compuesto por dos ternas de cables de 132 KV que interconectará la Subestación Charcas a la Subestación Azopardo; 2. - Disponer en cuanto EDESUR S.A. concluya la elaboración del proyecto definitivo y por medio de los instrumentos habituales la realización de una auditoría integral para certificar la seguridad y confiabilidad de las obras que comprende la repotenciación de la Subestación Charcas N 025, así como también de las obras del nuevo electroducto compuesto por dos ternas de cable de 132 KV que interconectará la Subestación Charcas a la Subestación Azopardo, a lo largo de las etapas de diseño, construcción, y ensayos de energización, y en forma previa a su habilitación comercial;
3. - Notifíquese a EDESUR S.A. y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Firmado. DANIEL
MUGUERZA, Vocal Tercero. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 19/10 N 332.629 v. 19/10/2000

ACLARACION
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días Hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932. Fdo.: Dra. SILVIA EDITH DOZ, 2 Jefa de la División Secretaría de Actuación N 4.
Sumario
Infrac.

603.061/94
602.164/99
600.417/2000
600.419/2000
600.078/2000
603.066/94

970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
965 C.A.

606.281/96
604.517/99
604.663/99
601.436/99
602.848/97
604.121/94

970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
965 C.A.

606.738/96
601.908/97
604.755/97
604.283/97

970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.

Causante ASCONA S.A.
COLALUCI DANIEL OSCAR
KOLOA S.A.
KOLOA S.A.
ATLANCOLOR S.A.
CABANILLAS, PATRICIA MARIA
DNI 14.014.694
LOTOPA S.A.
DEVELOP S.A.
BOLTEC S.A.
ATLANCOLOR S.A.
WINLUCK S.A.
ALFREDO RICARDO BURBA
L.E. N 4.128.134
GRISBILL S.A.
JOJOBA RIOJANA S.A.
ONDAVISION S.R.L.
BERGERCO INTERNACIONAL S.A.

Tributo
Multa Mínima
$ 17.197,05
$ 156.120,29
$ 327.960,44
$ 311.390,70
$ 12.846,96

$ 14.780,56
$ 111.989,79
$ 118.290,71
$ 110.319,22
$ 4.265,73
$ 7.993

$
$ $
$ $

45.735,74
4.979,28
5.643,25
5.544,85
66.108,10

$
$ $
$ $
$

22.921,25
3.157,01
3.390,05
2.651,55
29.038,86
16.598

$
$

4.268,96
3.831,62

$

4.253,16

$
$ $
$

1.667,86
1.820,93
98,52
3.159,88

e. 19/10 N 332.573 v. 19/10/2000

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta
La suscripción del año 2000 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/2000

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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