Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2000 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.484 1 Sección SETECIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y
SEIS CENTAVOS 7.726,76, en concepto de gastos de road show de los BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12%
2000-2020 emitidos por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 41 de fecha 31 de enero de 2000.
Art. 3 Los gastos autorizados por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98 101 099728 03 Gastos y Comisiones de la Deuda Pública correspondiente a la Jurisdicción 90.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA
Resolución General 4/2000
Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución N 2/2000, respecto de los trámites para la obtención de matrículas de martillero y corredor.
Bs. As., 12/9/2000
VISTO: La entrada en vigor de la Ley N 25.028, los Acuerdos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, de fechas 29 de marzo y 6 de junio de 2000 y la Resolución General I.G.J. N 2/
00; y CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1 de la Resolución General I.G.J. N 2/00, se dispuso suspender la recepción de trámites para la obtención de matrículas de martillero y corredor, haciéndose mérito, para ello, del Acuerdo del Tribunal de Alzada del 29 de marzo de 2000 también citado, por el cual se resolvió suspender momentáneamente la convocatoria a examen para la obtención de las matriculas de martillero y corredor, correspondiente al mes de abril del corriente año.
Que, la recepción de dichos exámenes, ha quedado definitivamente sin efecto en virtud del posterior Acuerdo del mismo Tribunal, de fecha 6 de junio de 2000.
Que, el artículo 3 de la Ley N 25.028, establece que hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme a las disposiciones de los articulos 88
del Código de Comercio texto reformado por Ley N 23.282 y 1 de la Ley N 20.266, que a tal efecto permanecerán vigentes por el tiempo que transcurra hasta dicha implementación.
Que, por el artículo 21 inciso b de la Ley N
22.315, cabe a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA interpretar con carácter general y particular las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control, lo cual comprende la interpretación de las referidas leyes N 20.266 y N 25.028 y del Código de Comercio, en lo pertinente al ejercicio de su función registral, de inscribir en la matrícula a los agentes auxiliares de comercio, que le asigna el artículo 4 inciso b de la Ley N 22.315.
Que, los efectos del citado Acuerdo de fecha 6 de junio de 2000 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial están limitados al ámbito de la Capital Federal, propio de la competencia de dicho Tribunal, por lo que sólo ha quedado impedida la prosecución de los trámites de matriculación de aquellas personas que, con anterioridad a la suspensión del 29 de marzo dictada por el mismo Tribunal, no habían satisfecho ante éste el examen de idoneidad establecido por los artículos 1 inciso c de la Ley N 20.266 y 88 inciso c del Código de Comercio texto reformado por Ley N 23.282.
Que, similar limitación cabría asignar, a eventuales acuerdos de análogo contenido de otros tribunales de Alzada con competencia en la materia.

Que, en virtud de ello, debe considerarse la situación de aquellas personas que ya poseen título de enseñanza secundaria y han aprobado ante cualquier otro tribunal de Alzada de la República con competencia en materia comercial, el examen de idoneidad referido.

2000, 342 del 4 de agosto de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N 1791 del 7 de septiembre de 2000
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente CNC N E. 5881/00 y,
Viernes 15 de setiembre de 2000

4

quedará redactado de la siguiente forma: Si el permisionario no recibiese la notificación en tiempo y forma, deberá gestionarla mediante el reclamo correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus Delegaciones, antes del 29 de noviembre de 2000.

CONSIDERANDO:
Que, a su respecto, resulta procedente restringir los alcances de la Resolución General I.G.J. N 2/00, y posibilitar que los citados auxiliares del comercio, continúen el cumplimiento ante este Organismo, de los restantes recaudos que para el ejercicio de las actividades de martillero y corredor fijan los artículos 3 y 33 de la Ley N 20.266, conforme a las reformas introducidas por la Ley N
25.028, inscribiéndolos en su caso, en la matrícula correspondiente.
Que, ello, encuentra fundamento en la tutela de derechos que las personas comprendidas en la situación referida adquirieron al amparo de un régimen anterior más favorable, y que permite dar efectividad a la garantia constitucional del ejercicio de actividades lícitas.
Que, el temperamento que se adopta, no se ve afectado por la circunstancia de que, con anterioridad a la vigencia de la Ley N 25.028, pudieran existir aprobadas y aun estar siendo efectivamente dictadas carreras de nivel universitario o terciario en las que se extendieran títulos de martillero o corredor, toda vez que a su respecto los artículos 1 inciso c de la Ley N 20.266 y 88 inciso c del Código de Comercio texto reformado por Ley N 23.282 comportan menores exigencias y la Ley N 25.028 no puede ser aplicada retroactivamente, ello sin mengua de la eventual inoperancia que, ante la circunstancia apuntada precedentemente, pudiera presentar la ultraactividad dispuesta por el artículo 3 de la misma.
Que, el requisito de previo juramento, impuesto a los corredores por el artículo 90 del Código de Comercio ha devenido inaplicable como consecuencia de la derogación del Capítulo I, De los corredores, del Título IV de dicho ordenamiento, que contenía la disposición citada, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución General N 4/81 de este Organismo, que reglamenta el cumplimiento del requisito indicado.
POR ELLO, lo dispuesto por el artículo 11 inciso c de la Ley N 22.315 y disposiciones legales y reglamentarias citadas precedentemente, EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1 Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por el artículo 1 de la Resolución General I.G.J. N 2/00, con respecto a los trámites para la obtención de matrículas de martillero y corredor que, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, sean iniciados por personas que acrediten la aprobación del examen de idoneidad prescripto por los artículos 1 inciso c de la Ley N 20.266 y 88 inciso c del Código de Comercio texto reformado por Ley N 23.282.

Que la Resolución S.C. N 321/00 estableció un régimen excepcional y único de pago para todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias que se encontraban alcanzados por la misma.
Que estos prestadores tenían un plazo de treinta días corridos a partir de la notificación de la deuda, o hasta el 29 de septiembre de 2000, para presentarse ante la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la Resolución mencionada en el considerando anterior contemplaba asimismo, la posibilidad de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias se presentaran en forma espontánea.
Que la Resolución de referencia establecía el 29 de septiembre de 2000 como plazo para acogerse al régimen, momento en el cual las frecuencias de los titulares que así no lo hubieran hecho en forma fehaciente quedarían disponibles.
Que tal como surge de la lectura de la Resolución en cuestión, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES le fueron establecidas una serie de acciones con el objeto de hacer efectivo el plan de pago único y excepcional.
Que en el marco de la Resolución S.C. N
321/00 se creó el grupo de trabajo denominado Resolución 321.
Que por la Resolución CNC N 1791/00 que creó el grupo se aprobó también, el procedimiento interno a seguir en la implementación del régimen dispuesto por el Artículo N 4 de la Resolución S.C. N 321/00.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra, entonces, llevando a cabo las medidas necesarias para lograr los objetivos propuestos.
Que el procedimiento administrativo es la secuencia de actos, que dirigida a la satisfacción del interés público, constituye el elemento ordenador y sistematizador del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado, y por tanto la Administración tiene la facultad y el deber de optimizar los circuitos administrativos en orden al logro de los objetivos.
Que dada la excepcionalidad del tema en cuestión, la trascendencia económica y los resultados y efetos que el mismo provocará en el sector, es conveniente ampliar el plazo establecido, originalmente, hasta el 29 de noviembre de 2000.

Art. 3 Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la postergación del plazo permitirá que el grupo Resolución 321, y las distintas dependencias de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES a cargo de este procedimiento, cuenten con tiempo suficiente para llevar a cabo la tarea con la eficiencia que el tema amerita.

Art. 4 Regístrese como Resolución General. Dése a la Dirección del Registro Oficial. Publíquese. Oportunamente archívese. Guillermo E.
Ragazzi.

Que la prórroga que por la presente se establece importa el ejercicio de facultades discrecionales, dentro de los límites de la competencia de esta SECRETARIA.

Secretaría de Comunicaciones
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N
20/99 y sus modificatorios.

Art. 2 Revocar la Resolución General I.G.J.
N 4/81.

Art. 3 Modifíquese el Artículo N 1 de la Resolución S.C. N 342/00 que quedará redactado de la siguiente manera: Dispónese que el Artículo N 1 de la Resolución S.C. N 321/00 sólo tendrá eficacia a partir del 29 de noviembre de 2000, en aquellos casos en los cuales los permisionarios no se hubieran acogido a los mecanismos de los Artículos Nros. 6 y 14 de la citada Resolución.
Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 318/2000
Declárase de interés turístico el programa televisivo Argentina última frontera.
Bs. As., 26/7/2000
VISTO el Expediente Nº 1022/00, por el cual la producción de la Argentina, la última frontera, informa sobre el programa Argentina la última frontera que se emitirá por canal 7
Argentina, y CONSIDERANDO:
Que la finalidad del programa es dar a conocer no sólo las posibilidades tradicionales, sino también circuitos menos conocidos, turismos alternativo, cultural y/o histórico, gastronomía regional y toda la gama de opciones para el turista.
Que es el primer programa interactivo del país, donde el televidente tendrá la opción de conectarse a Internet y de esta manera recopilar información que sea de su utilidad.
Que es un nuevo concepto a la hora de ver televisión, ya que deja de ser una actividad pasiva, para convertirse en una herramienta de interacción novedosa, donde el espectador podrá trascender las fronteras de la emisión televisiva.
Que el objetivo, es que el espectador, pueda disfrutar de las alternativas que semanalmente se presenten, y acumule información que pueda utilizar a la hora de optar por un destino turístico.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos que por su significación se constituye en hechos positivos que hacen a la promoción y difusión de nuestro país.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
TELECOMUNICACIONES
Por ello, Resolución 394/2000
Modificación de la Resolución N 321/2000, mediante la cual se estableció un régimen excepcional y único de pago para prestadores de servicios de telecomunicaciones y/o usuarios de frecuencias.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de Interés Turístico el programa televisivo Argentina última frontera, que se emitirá por Canal 7 Argentina.

Bs. As., 11/9/2000

Artículo 1 Prorróguese el plazo establecido en los Artículos Nros. 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
de la Resolución S.C. N 321/00, el que se extenderá hasta el 29 de noviembre de 2000.

VISTO el Decreto N 20/99 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321 del 19 de julio de
Art. 2 Modifíquese la última parte del Artículo N 10 de la Resolución S.C: N 321/00 el que
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán Lombardi.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2000>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930