Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2000 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 29.407 1 Sección Art. 2º Los vehículos listados en el Anexo I de la presente deberán contar con el Certificado Nº 110 emitido por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor y, en cuanto a su integridad, con motor y chasis a efectos de ser entregados para su desguace y destrucción.
Art. 3º El Concesionario del Servicio de Desguace y Destrucción deberá verificar el número de chasis y de motor de los vehículos listados en el Anexo I de la presente resolución y deberá levantar un acta de los elementos faltantes, remitiendo copia certificada de la misma a esta Secretaría.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 243
Lunes 29 de mayo de 2000
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