Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, MARTES 23 DE MAYO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.404
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DECRETOS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y PREVISIONALES
Decreto 411/2000
Aclárase que los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones previstas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 93/2000, mediante el cual se estableció un régimen de consolidación de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, quedan excluidos de la totalidad de los beneficios previstos en dicha norma y en su similar Nº 194/2000.
Bs. As., 16/5/2000
VISTO, los Decretos Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000 y su complementario y modificatorio Nº 194 de fecha 3 de marzo de 2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas en el VISTO se estableció un régimen de consolidación de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, que contempla la exención de intereses, multas y demás sanciones, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de octubre de 1999, inclusive.
Que se encuentran excluidos de dicho régimen los contribuyentes y responsables que a la fecha que se establezca para su acogimiento hayan sido declarados en estado de quie-

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

bra o se encuentren querellados o denunciados penalmente conforme a lo establecido en el artículo 3º del referido Decreto Nº 93/2000, o no hayan cumplido con el ingreso de sus obligaciones vencidas a partir del 1º de noviembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la misma norma.

RESOLUCIONES
Secretaría de Atención Sanitaria
Que en el Título I del decreto en cuestión se definen las obligaciones comprendidas en el régimen y los requisitos que con carácter general son requeridos a efectos de que los contribuyentes y/o responsables resulten incluidos en el mismo, mientras que en su Título II se establece la exención de intereses, multas y demás sanciones otorgada a dichos sujetos, la que en todos los casos se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones que los habilita para que puedan acceder a los beneficios que se conceden, conformando ambos una unidad normativa cuya aplicación no puede efectuarse en forma aislada.
Que a los efectos de evitar dudas interpretativas al respecto, se estima oportuno aclarar en esta instancia el alcance de las exclusiones establecidas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, en cuanto a que los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones previstas en los mismos, en ningún caso pueden acceder a los beneficios del régimen de consolidación de deudas tributarias y exención o condonación de intereses, multas y demás sanciones dispuesto por la referida norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 1., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase que los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones previstas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, quedan excluidos de la totalidad de los beneficios previstos en dicha norma y en su similar Nº 194 de fecha 3 de marzo de 2000, complementario y modificatorio del primero.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Juan J. Llach. José L.
Machinea.

SALUD PUBLICA
Resolución 18/2000
Modificación de las Normas de Notificación y Atención de Accidente Laboral del Personal de la Salud con Riesgo de Infección por Patógenos Sanguíneos.
Bs. As., 15/5/2000
VISTO el Expediente Nº 2002-3252/97-5 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS SIDA
ETS señala la necesidad de sustituir el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
PROGRAMAS DE SALUD Nº 19/98 NORMAS DE NOTIFICACIONES DE ACCIDENTE LABORAL Y ATENCION DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE INFECCION POR
PATOGENOS SANGUINEOS.
Que en la actualidad se dispone de mayor número de medicamentos y conocimiento más profundo de sus efectos, lo que permite ajustar los tratamientos antirretovirales para los casos de exposición accidental al VIH.
Que, a los fines de optimizar la eficacia de los tratamientos propuestos para la exposición accidental al VHI, se hace necesario introducir una calificación del grado de riesgo de infección de acuerdo al tipo de injuria sufrido por parte del personal.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3078/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Ner Vitam x 24 comprimidos, sin identificación de lote ni vencimiento, tanto en envase secundario como en envase primario, de Laboratorio Argenti S.R.L., de La Rioja, por no encontrarse inscripto.
Disposición 3079/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto rotulado Ranitidina 150 mg. Comprimidos x 60, Vto. 06-02 de Laboratorio Chile S.A., por tratarse de un producto no registrado.
Disposición 3080/2000-ANMAT
Aclaración sobre la Disposición Nº 2430/2000, mediante la cual se prohibió la comercialización y uso de un determinado lote de la preparación rotulada Migral 500 mg x 50 Comprimidos, Vto. 11/2000.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y PREVISIONALES
Decreto 411/2000
Aclárase que los sujetos comprendidos en alguna de las situaciones previstas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 93/2000, mediante el cual se estableció un régimen de consolidación de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, quedan excluidos de la totalidad de los beneficios previstos en dicha norma y en su similar Nº 194/2000.
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 3077/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de diversos productos cosméticos, por no contar con datos de elaboración y tratarse de productos no inscriptos ante la autoridad sanitaria.

Disposición 3081/2000-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización del producto rotulado Locura de Nieve. Nieve Artificial en Aerosol - Contenido Neto 500 cc/390 g Establecimiento Elaborador Delma S.A., al no poder garantizarse su calidad, eficacia e inocuidad.

3

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
Resolución 50/2000-OCRABA
Amplíase la zona de seguridad de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires al espacio físico comprendido entre las calles colectoras ascendentes y descendentes, incluidas las calzadas de las mismas, hasta el comienzo del cordón o límite externo de las mencionadas calles.

3

SALUD PUBLICA
Resolución 18/2000-SAS
Modificación de las Normas de Notificación y Atención de Accidente Laboral del Personal de la Salud con Riesgo de Infección por Patógenos Sanguíneos.

1

Disposición 3076/2000-ANMAT
Levántase la clausura preventiva del establecimiento Multilab S.R.L., ordenada por Disposición Nº 4045/99.

3

CONCURSOS OFICIALES
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9

5

4

3

1
REMATES OFICIALES
9

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5

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/05/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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