Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.404 1 Sección
Martes 23 de mayo de 2000

2

Que los diferentes grados y niveles de exposición aconsejan instrumentar una guía que indique los tratamientos a implementar acorde al grado de severidad de las exposiciones.

En el caso que el accidentado sea una mujer en edad fértil se deberá descartar embarazo mediante prueba correspondiente.

Que a tal efecto se ha elaborado el anteproyecto de las NORMAS DE NOTIFICACION DE
ACCIDENTE LABORAL Y ATENCION DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE
INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS que sustituirá al igual implementado en la Resolución de la ex SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD Nº 19/98.

Si la institución en la que ocurre el accidente no cuenta con los servicios de un laboratorio acreditado para realizar los estudios señalados podrá requerir información al Centro de Tecnología en Salud Pública que funciona en la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, Universidad Nacional de Rosario. Suipacha 531, 2000, Rosario, Santa Fe. Teléfono: 0341-4370765 - Fax: 0341-4262937.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

5 El Comité o Departamento, dispondrá de formularios especiales para dejar constancia de la aceptación Anexo B o negativa Anexo C por parte del accidentado a recibir tratamiento el que, deberá ser llenado completa y cuidadosamente y firmado por el accidentado y el personal interviniente.

Por ello, 6 Si se desconoce el estatus serológico del paciente fuente del material presuntamente infectante, éste será invitado a realizarse un estudio serológico al que deberá consentir según el Decreto Nº 1244
de la Ley Nº 23.798.

EL SECRETARIO
DE ATENCION SANITARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la sustitución del texto del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD Nº 19/98 de NORMAS DE NOTIFICACION Y ATENCION DE ACCIDENTE LABORAL DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE INFECCION POR PATOGENOS
SANGUINEOS por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Es de fundamental importancia establecer con certeza si el material con el que se ha producido el accidente es positivo para algún patógeno.
7 La autoridad interviniente, asesorada por médico especialista si fuera necesario, evaluará la conveniencia de ofrecer profilaxis pos exposición PPE de acuerdo al flujograma que se indica:
a Según el grado de exposición
Art. 2º Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Arnoldo V. Castillo.
ANEXO I

a.1 si el material fuente es sangre, fluido sanguíneo u otro material potencialmente infeccioso o un instrumento contaminado con alguna de esas sustancias y
NORMAS DE NOTIFICACION DE ACCIDENTE LABORAL Y ATENCION DEL PERSONAL DE
LA SALUD CON RIESGO DE INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS

a.1.1 hay compromiso de la integridad de la membrana o piel evidencia de piel rasgada, dermatitis, abrasión o herida abierta, con
I. RECOMENDACIONES GENERALES:

a.1.1.1 un pequeño volumen de material por ej. algunas gotas o corta duración la exposición es del tipo E1.

Los empleadores y el personal de salud deberán asegurar que existan políticas para:

a.1.1.2 un gran volumen de material por ej. abundantes gotas, salpicadura con mucha sangre y/o gran duración, como ser varios minutos o más la exposición es del tipo E2.

1. Orientación inicial, educación continuada y entrenamiento de todo el personal de salud, sobre la epidemiología, modos de transmisión de los patógenos, su prevención y la necesidad de la observación permanente de las Normas Universales de Protección para el manejo de sangre, fluidos, tejidos y órganos para con todos los pacientes Resol. Ministerial 228/93.

a.1.2 hay exposición percutánea.
a.1.2.1 poco severa por ej. raspadura superficial con aguja de metal la exposición es del tipo E2.

2. Provisión de equipamiento y elementos necesarios para minimizar los riesgos de infección con patógenos.
La Dirección del establecimiento Ley Nº 17.132 art. 40 o quien ésta designe es responsable del seguimiento continuo de la observancia de las Normas Universales de Protección. Cuando este seguimiento revele una falla en su cumplimiento se deberán instrumentar programas de consejo, educación y/o re-entrenamiento. Cuando sea estrictamente necesario se considerarán medidas disciplinarias.
3. La participación de las asociaciones profesionales así como las organizaciones laborales, en programas continuados de educación para el personal de salud, dirigidos a destacar la necesidad de cumplir las normas de seguridad biológica recomendadas en el punto 1.
4. La debida información de todo el personal de salud sobre la importancia de la notificación de los accidentes ocupacionales.
5. Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.151/92 en lo referente a la vacunación esquema completo contra hepatitis B.
II. RECOMENDACIONES PARTICULARES

a.1.2.2 muy severa por ej. orificio hecho con aguja, pinchazo muy profundo, sangre visible en el instrumento usado, o aguja usada en arteria o vena del paciente fuente la exposición es del tipo E3.
b Según el estatus serológico del material fuente b.1 si la serología para VIH es positiva se considera fuente HIV positiva si ha tenido un resultado de laboratorio positivo para anticuerpos, PCR para VIH o antígeno p24 o SIDA diagnosticado por médico especialista y de b.1.1 bajo nivel de exposición por ej. paciente asintomático con altos niveles de CD4+ el nivel de exposición es del tipo N1.
b.1.2 alto nivel de exposición por ej. SIDA avanzado, infección primaria por VIH, alto nivel de virus o bajo nivel de CD4+ el nivel de exposición es del tipo N2.
b.2 si la fuente o su estatus serológico son desconocidos el nivel de exposición es del tipo N3.
En el caso que la fuente sea negativa para las patologías indicadas en el punto 4 acápite III. No se indicará profilaxis pos exposición o se suspenderá si ésta fue iniciada.

En el caso de accidentes se deberán seguir los pasos que se describen:
1 El accidentado recibirá los primeros cuidados de la herida, debiendo descontaminarse la piel con agua y jabón o solución salina en el caso de las mucosas. Esto debe ser hecho con suma rapidez, en el mismo sitio del accidente si fuera posible.
2 Notificar el accidente al jefe o superior inmediato y al organismo señalado para este fin en el establecimiento asistencial Comité / Departamento de Medicina Preventiva, de Infecciones, de Medicina del trabajo, etc..
3 Se llenará por triplicado, completa y cuidadosamente, la FICHA DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE ACCIDENTE LABORAL Anexo A, una copia quedará en el legajo médico del accidentado y se remitirán 2 dos copias al Programa local Municipal o Provincial de SIDA quien procesará y archivará una copia y remitirá la copia restante, por vía jerárquica al Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos/SIDA/ETS del Ministerio de Salud de la Nación.

8 Una vez identificado el grado de exposición y el nivel de riesgo se recomendará el tratamiento según se indica a continuación EXPOSICION

NIVEL

RECOMENDACION

1

1

No se justifica profilaxis pos exposición.

1

2

Se considerará ofrecer tratamiento básico
2

1

Se recomienda ofrecer tratamiento básico
2

2

Se recomienda ofrecer tratamiento reforzado
3

1ó2

Se recomienda ofrecer tratamiento reforzado.

La presente Ficha de Notificación no reemplaza a las actuales notificaciones que rigen los accidentes laborales.

-

3

4 Se realizará una minuciosa historia clínica del accidentado quien será debidamente aconsejado por personas especializadas invitándolo a iniciar la profilaxis Anexos B y C, también se realizará el estudio serológico en una muestra de sangre la que será rotulada como muestra tiempo 0, según lo indicado a continuación:

En el caso de una fuente desconocida; si la fuente o el lugar del accidente, sugieren un riesgo cierto de exposición a VIH y la exposición es del tipo 2 o 3 se considerará ofrecer tratamiento básico.

A los fines de la presente normativa se considera
I.- La muestra de sangre del accidentado deberá ser tomada el mismo día que ocurre el accidente, tratando de hacer lo mismo con el paciente fuente, aunque esto no es excluyente.
II.- Al accidentado se le extraerá una muestra de 10 ml. de sangre con EDTA como anticoagulante, que será puesta en un frasco o tubo estéril y será estudiado para:

a tratamiento básico:
Zidovudina 600 mg./día en 2 o 3 tomas y Lamivudina 150 mg. 2 veces al día.
El tratamiento debe ser continuado durante cuatro semanas.

Anti VIH.
Anti VHC.
Anti HBc IgG.
Anti HBs.
El médico especialista interviniente, podrá solicitar, si existieran fundamentos clínicos y epidemiológicos que así lo aconsejen estudios de VIH, VHB y/o VHC por PCR.
III.- Al paciente fuente se le extraerá una muestra de 10 ml. de sangre con EDTA como anticoagulante, que será puesta en un frasco o tubo estéril y será estudiada para:
Anti VIH.
Anti VHC.
HBs Ag.

b tratamiento reforzado:
Zidovudina 600 mg/día en 2 o 3 tomas.
Lamivudina 150 mg. Dos veces al día e Indinavir 800 mg. Cada ocho horas.
El tratamiento debe ser continuado durante cuatro semanas.
ESTE TRATAMIENTO DEBERA SER INICIADO DENTRO DE LAS 24 HORAS DE PRODUCIDO
EL ACCIDENTE. Se podrá ofrecer una provisión de zidovudina, 3TC e inhibidor de la proteasa para 96 hs. de tratamiento en aquellos casos en que el accidentado no tenga resolución acerca de continuar la profilaxis o en el caso que el accidente se produzca en feriado o fin de semana.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/05/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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