Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.397 1 Sección ciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir como arancel para la autorización de importación de frutas y hortalizas con destino a la industria, la cantidad de PESOS DOSCIENTOS $ 200.-.
Art. 2º El monto del arancel establecido deberá ser abonado por el solicitante de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º La Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecerá los requisitos específicos para la correspondiente autorización.
Art. 4º El producido del arancel que se establece en la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MlNISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 5º La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION: ESTRATEGIA PARA EL CRECIMIENTO Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL - 65 ANIVERSARIO DE
IRAM, que se realizará en el HOTEL INTERCONTINENTAL de la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 10 y 11 de mayo de 2000.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación
Resolución 206/2000
Auspíciase el Primer Congreso Nacional Frutihortícola.
Bs. As., 8/5/2000
VISTO el expediente Nº 800-001668/2000 del registro de esta SECRETARIA, y CONSIDERANDO:
Que FRUTAS & VERDURAS 2000, Exposición de Tecnología, Insumos y Servicios, solicita el Auspicio de esta Secretaría para el PRIMER CONGRESO NACIONAL FRUTIHORTICOLA que bajo el lema QUE SOMOS, QUE NECESITAMOS, se llevará a cabo en el Centro Costa Salguero, de la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 10 al 13 de mayo de 2000.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Resolución 205/2000
Auspíciase el Congreso Internacional de Normalización y Certificación: Estrategia para el Crecimiento y la Responsabilidad Social - 65
Aniversario de IRAM.
Bs. As., 8/5/2000
VISTO el expediente Nº 800-000806/2000 del registro de esta SECRETARIA, y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION IRAM, solicita el Auspicio de esta Secretaría para el CONGRESO INTERNACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION: ESTRATEGIA PARA EL CRECIMIENTO Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
- 65 ANIVERSARIO DE IRAM, que se realizará en el HOTEL INTERCONTINENTAL de la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 10 y 11 de mayo de 2000.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el CONGRESO INTERNACIONAL

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó la Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente, la Resolución Nº 71 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO
COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

ADHESIONES OFICIALES

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regstro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.

ADHESIONES OFICIALES

Viernes 12 de mayo de 2000

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

ARGENTINA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
BRASIL: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE
ABASTECIMIENTO
SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA
PARAGUAY: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
DIRECCION DE DEFENSA VEGETAL
URUGUAY: MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
ARTICULO 4º Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12 de marzo de 1999.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98
TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS
ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES
DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
1. AMETRINA
2. CLORURO DE METICUAT

Por ello,
3. ENDOSULFAN
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Adoptar la Resolución Nº 71 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO
COMUN por la cual se aprobó la Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur MERCOSUR, obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

4. FLUAZIFOP - P-BUTIL
5. HIDRAZIDA MALEICA
6. QUIZALOFOP - PETIL

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º Notifíquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur MERCOSUR, con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes.

Resolución 211/2000

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso ll del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Art. 3º Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN - Sección Nacional.

Bs. As., 9/5/2000

Por ello,
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para el PRIMER CONGRESO NACIONAL FRUTIHORTICOLA que bajo el lema QUE
SOMOS, QUE NECESITAMOS, se llevará a cabo en el Centro Costa Salguero, de la Ciudad de BUENOS AIRES, entre los días 10 al 13 de mayo de 2000.
Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio T. Berhongaray
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SUSTANCIAS ACTIVAS
Resolución 195/2000
Adóptase la Resolución Nº 71/98 del Grupo Mercado Común por la cual se aprobó la Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO el expediente Nº 1449/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 71 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, y
2

ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/98
TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS
ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE
LIBRE CIRCULACION ENTRE LOS
ESTADOS-PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 48/96; 87/96;
149/96 y 156/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/98 del SGT Nº 8 Agricultura.
CONSIDERANDO: Que las listas de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, son de actualización periódica tal cual lo prevé el artículo 4º de la Resolución GMC Nº 48/96.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar la Tercera Lista de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º La Tercera Lista a la cual se refiere el artículo anterior, se agregará como Anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera y Segunda listas ya aprobadas.
ARTICULO 3º Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución, a través de los siguientes organismos:

Apruébanse los aranceles del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de las Barreras Fitozoosanitarias de la Provincia de Mendoza.

VISTO el expediente Nº 13.560/98 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros.
23 del 2 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 129 del 7 de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas en el Visto establecen la obligatoriedad de efectuar tratamiento cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como Mosca de los Frutos, como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos en general y las cargas de riesgo sanitario que ingresen a la Provincia de MENDOZA.
Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA ISCAMEN ha propuesto los montos a percibir por el servicio de desinsectación.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA
manifiesta su acuerdo a las tarifas propuestas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia de MENDOZA ISCAMEN, para el cobro del servicio de desinsectación.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREAS
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/05/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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