Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.393 1 Sección Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 306/2000
Valídase el convenio que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas UNIT.
Bs. As., 3/5/2000
VISTO el Expediente Nº 064-5271/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del convenio suscripto con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas UNIT.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del memorándum de entendimiento suscripto con la Unión Certificadora para el Control de Conformidad de Productos, Procesos o Servicios UCIEE.
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos.
Que el memorándum presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C.y M. Nº 431/99 y el Protocolo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Evaluación de la Conformidad.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C.y M. Nº 431/99.
Por ello,
Que el citado convenio alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Que el convenio presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

Artículo 1º Valídase el memorándum de entendimiento suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y la Unión Certificadora para el Control de Conformidad de Productos, Procesos o Servicios UCIEE, obrante a fs. 8 a 14 del expediente citado precedentemente.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Valídase el convenio suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas UNIT obrante a fs. 2 a 7 del expediente citado precedentemente.
Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.
Art. 3º Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. José A. De Paul.

Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.
Art. 3º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de la notificación fehaciente a esta Dirección Nacional del reconocimiento del citado memorándum por parte del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil INMETRO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese al Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil INMETRO y archívese. José A. De Paul.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
PARQUE AUTOMOTOR

Que próximo a vencer ese período y subsistiendo las razones que inspiraron el dictado de la Disposición D.N. Nº 1254/99 se considera conveniente disponer una nueva prórroga hasta el 31/8/2000.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c del Decreto Nº 335/88.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2000, inclusive, el período durante el cual los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades y de sus respectivos entes autárquicos, descentralizados y centralizados deberán cumplir con la Convocatoria Obligatoria al Parque Automotor, establecido por la Disposición D.N. Nº 1049/98, prorrogado a su vez por Disposición D.N. Nº 1254/99.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano A. Durand.

Prorrógase el período durante el cual los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, deberán cumplir con la Convocatoria Obligatoria al Parque Automotor.

VISTO la Disposición D.N. Nº 1254 del 26 de noviembre de 1999, y
LEALTAD COMERCIAL

CONSIDERANDO:

Disposición 303/2000

Que a través de la referida norma se prorrogó hasta el 30 de abril de 2000, inclusive, el período durante el cual los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades y de sus respectivos entes autárquicos, descentralizados y centralizados deberán cumplir con la Convocatoria Obligatoria al Parque Automotor, establecido por Disposición D.N. Nº 1049/98.

Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 300/2000
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el Instituto de la Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles IQB.
Bs. As., 2/5/2000
VISTO el Expediente Nº 064-4323/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Bs. As., 2/5/2000
VISTO el Expediente Nº 064-4322/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que tal como se señaló en los considerandos de la disposición mencionada en el Visto, se estimó conveniente disponer esa prórroga a fin de facilitar el cumplimiento de dicha obliga-

tificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 851, del 11 de diciembre de 1998, y Nº 435, del 29 de junio de 1999.
Art. 3º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de la notificación fehaciente a esta Dirección Nacional del reconocimiento del citado memorándum por parte del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil INMETRO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese al Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil INMETRO y archívese. José A. De Paul.

Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 301/2000
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y LCIE.
Bs. As., 2/5/2000

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del memorándum de entendimiento suscripto con LCIE.
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del memorándum de entendimiento suscripto con el Instituto de la Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles IQB.
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes.
Que el memorándum presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 y el Protocolo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Evaluación de la Conformidad.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Por ello,
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y la Unión Certificadora para el Control de Conformidad de Productos, Procesos o Servicios UCIEE.

2

VISTO el Expediente Nº 064-4477/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Disposición 319/2000

Bs. As., 28/4/2000
Dirección Nacional de Comercio Interior
ción al parque automotor aludido, cuyos titulares por distintas causas se hubieran visto impedidos de satisfacerla en el término fijado.

Lunes 8 de mayo de 2000

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Valídase el memorándum de entendimiento suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el Instituto de la Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles IQB
obrante a fs. 8 a 15 del expediente citado precedentemente.
Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de cer-

Que el memorándum presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Valídase el memorándum de entendimiento suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y LCIE, obrante a fs. 3 a 11 del expediente citado precedentemente.
Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906 del 6 de diciembre de 1999, referidos a productos alcanzados por las normas citadas en sus Anexos A y B, incluidos a fs. 10 y 11 del mencionado expediente.
Art. 3º Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. José A. De Paul.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/05/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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