Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.361 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION

Lunes 20 de marzo de 2000

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FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE
INSTRUMENTOS MULTILATERALES

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que en mérito a lo establecido por el Directorio del mencionado Organismo mediante resolución Nº 2748/99 se ha resuelto instruir sumario a la entidad Cooperativa que a continuación se detalla: COOPERATIVA DE VIVIENDA GRAND BOURG LTDA. MATRICULA Nº 6677 con domicilio legal en Capital Federal, designándose a la suscripta instructora sumariante. De acuerdo a las normas procesales en vigor se fija un plazo de diez 10 días para que presente el descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho art. 1º inc. f. apart. 1 y 2 Ley 19.549, que comenzará a regir el último día de la publicación. Se la notifica además para que dentro del mismo plazo constituya domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o representante legal.- arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O 1991. El presente deberá publicarse por tres 3 días seguidos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Fdo. Dra. MARIA ELENA TORRES. Instructora Sumariante I.N.A.C. y M.
e. 20/3 Nº 311.408 v. 22/3/2000

PROTOCOLO DE ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES DEL MERCOSUR
Firma: Potrero de los Funes San Luis, 25 de junio de 1996
Aprobación: Ley Nº 25.095
Vigor: 8 de enero de 2000
PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA PROSECUCION DE ESTUDIOS DE
POST-GRADO EN LAS UNIVERSIDADES DE LOS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR
Firma: Fortaleza, 16 de diciembre de 1996
Aprobación: Ley Nº 24.997
Vigor: 8 de enero de 2000
PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR
Firma: Fortaleza, 16 de diciembre de 1996
Aprobación: Ley Nº 25.044
Vigor: 8 de enero de 2000
CARLOS PEZZANO RAVA, Ministro, Director de Tratados.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON
APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. H y 1112
Por ignorarse el domicilio se cita a las sumariadas que más abajo se mencionan a fin de notificarse de la Resolución Nº 4851/99 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, racaída en el expediente Nº 604.266/97, la cual en su parte resolutiva ordena, ARTICULO 1º.- CONDENAR EN
FORMA SOLIDARIA al importador HERNAN GONZALEZ FARIAS y a la Despachante STELLA MARIS
GARRAZA DE LOPEZ al pago de Pesos: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
TREINTA Y DOS CENTAVOS $ 22.534,32 en concepto de multa por la infracción tipificada en el art. 954 inc. a y c del Código Aduanero ARTICULO 6º.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DE
FORMA. Fdo: Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2do. Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 20/3 Nº 311.389 v. 20/3/2000

PROTOCOLO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
Firma: Buenos Aires, 29 de octubre de 1999
Vigor: 29 de octubre de 1999
CARLOS PEZZANO RAVA, Ministro, Director de Tratados.

PROTOCOLO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
SOBRE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

ADUANA MAR DEL PLATA
Mar del Plata, marzo 8 de 2000.
Se cita a: VENTRESCA, ALBERTO LUIS DNI. 12.164.010, pasap. arg. 6.195.840, por el término de diez 10 días, a fin de que presente su defensa en sumario Contencioso SA37 Nº 04/99, ello en los términos del Art. 970 del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1105 y 1106. Dentro del plazo acordado deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, ubicada en Av. A s/Nº, zona fiscal, puerto, ciudad de Mar del Plata, ello en los términos del Art. 1003 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 1004 de la misma Ley.
Asimismo, se le hace saber que si dentro de los diez días de notificado deposita, el monto de la multa impuesta que para el caso asciende a la suma de $ 3.921,71, con más la de $ 3.921,71 correspondientes a tributos de nacionalización del automotor de autos; se declarará extinguida la acción Penal Aduanera y no se registrarán los antecedentes Art. 930 y sgtes. de la Ley 22.415. Fdo: JOSE ATILIO
ESTEPA, Administrador Aduana Mar del Plata.
e. 20/3 Nº 311.396 v. 20/3/2000

SECCION SUMARIOS
DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Se cita al Sr. CARLOS URBANO LILLO DEMATO, C.I. chilena Nº 3.570.205-9, con domicilio desconocido, con la finalidad de notificarle el contenido de la Resolución - Fallo Nº 149/97, librada a fs.
43/44 del SA38/86/436, caratulado: ANA C/CARLOS URBANO LILLO DEMATO p/Inf. Art. 864 inc c del C.A., ARTICULO 1º.- CONDENAR en autos a CARLOS URBANO LILLO DEMATO, C.I. chilena Nº 3.570.205-9. con la pena de una multa de una vez el valor en aduana actualizado de la mercadería y que asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 15/100 $ 2.193,15, de conformidad al art. 977 del Código Aduanero. ARTICULO 2 - DICHO IMPORTE, deberá efectivizarse dentro del perentorio término de quince 15 días de ejecutoriada la presente en sede administrativa, bajo apercibimientos de los arts. 924. 1113 y 1122 inc. b del Código Aduanero ARTICULO 3º.- REGISTRESE Fdo: JULIO BIABASCHI, Administrador Int Aduana de Mendoza. Queda Ud. debidamente notificado.
e. 20/3 Nº 311.393 v. 20/3/2000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
PUBLICACION CONFORME LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
Firma: Rabat, 13 de junio de 1996
Aprobación: Ley Nº 24.900
Vigor: 7 de enero de 2000
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL
REINO DE MARRUECOS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
Firma: Rabal, 13 de junio de 1996
Aprobación: Ley Nº 24.890
Vigor: 18 de febrero de 2000
CARLOS PEZZANO RAVA, Ministro, Director de Tratados.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados Partes, En virtud de los principios y objetivos previstos en el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, y con base en la Resolución Nº 77/98 del Grupo del Mercado Común, y CONSIDERANDO:
Los compromisos asumidos por las Partes en el MERCOSUR, así como en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;
El interés de las Partes en agilizar el comercio bilateral, con vistas a garantizar la libre circulación de los productos;
Los beneficios de la eliminación de la duplicación en las actividades de Evaluación de la Conformidad de productos;
La importancia de los principios de transparencia, integridad e imparcialidad en la implementación de los procedimientos de Evaluación de la Conformidad, con el objetivo de fortalecer la confianza mútua en los sistemas desarrollados en cada país a fin de hacer viable el reconocimiento mútuo de los sistemas;
La necesidad de garantizar la seguridad del ciudadano, la protección del medio ambiente, de la vida y de la salud humana, animal y vegetal y la defensa del consumidor, contra el fraude y las prácticas desleales de comercio.

ACUERDAN:
ARTICULO I
Las Partes promoverán la celebración de memoranda de entendimiento entre los organismos de certificación, con sede en sus respectivos territorios, acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación OAA y por el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial INMETRO, para la aceptación de las actividades desarrolladas para la certificación de productos. Los memoranda de entendimiento firmados entre los organismos de certificación y reconocidos por los organismos responsables de la administración del presente Protocolo respaldarán la emisión de certificados por los respectivos signatarios.
ARTICULO II
Las Partes promoverán, cuando sea necesario, la celebración de memoranda de entendimiento transitorios entre organismos de certificación con sede en sus respectivos territorios, acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación OAA o por el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial INMETRO, y organismos con sede en el territorio de una de las Partes, reconocidos por la Autoridad de Aplicación que serán válidos hasta que los organismos reconocidos obtengan la acreditación en su país de origen. El plazo máximo para la obtención de la referida acreditación será de un año a partir de la celebración del memorándum. Los memoranda de entendimiento firmados entre los organismos de certificación y reconocidos por los organismos responsables de la administración del presente Protocolo respaldarán la emisión de certificados por los respectivos signatarios.
ARTICULO III
Cuando en la República Argentina o en la República Federativa del Brasil no existiera organismo de certificación acreditado o reconocido para un determinado producto de certificación obligatoria, los organismos acreditados o reconocidos del otro país para dicho producto podrán:
subcontratar laboratorios acreditados en el territorio de la otra Parte, pudiendo evaluarlos; o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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