Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.361 1 Sección subcontratar laboratorios no acreditados, obligatoriamente evaluados por los referidos organismos de certificación conforme los requisitos técnicos de la Guía ISO 25. Los laboratorios subcontratados en estas condiciones tendrán el plazo de un año, a contar de la fecha de subcontratación, para efectivizar su acreditación.

Lunes 20 de marzo de 2000

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
De acuerdo a lo dispuesto en la Res. C.221/81, artículo 18, publíquese por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:

ARTICULO IV
El objeto del presente Protocolo es promover el reconocimiento de las actividades de certificación obligatoria de productos de origen argentino y brasileño cuya reglamentación sea competencia de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina y del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de la República Federativa del Brasil.
Se anexa la lista de productos prioritarios para la promoción del reconocimiento de las actividades de certificación obligatoria. La referida lista es pasible de revisión periódica por los organismos responsables de la administración del presente Protocolo.

El Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, cita y emplaza al Doctor Contador Público Juan Pablo Rizzo Tº 216 Fº 176 por un día, a efectos de que comparezca dentro del término de tres días contados a partir de la publicación, con el objeto de que tome vista del expediente Nº 17.806 y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 2 del Tribunal de Disciplina, calle Viamonte 1465, 3º piso, Secretaría de Actuación.
Ciudad de Buenos Aires, 15 de marzo de 2000. AURORA QUINTEROS DE CALO, Secretaria de Actuación.
e. 20/3 Nº 1545 v. 20/3/2000

ARTICULO V
Las Partes designan a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina y al Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial INMETRO de la República Federativa del Brasil como organismos responsables de la administración del presente Protocolo.
Les corresponderá a los organismos responsables de la administración de este Protocolo: a definir de común acuerdo el mecanismo de seguimiento en la negociación y ejecución de los memoranda de entendimiento firmados a partir de la celebración del presente Protocolo;
b reconocer los memoranda de entendimiento y las subcontrataciones firmados en los términos de los artículos primero a tercero precedentes. En caso de rechazo por uno de los organismos responsables, el mismo deberá ser fundado y notificado al otro organismo responsable y a los organismos de certificación involucrados.
ARTICULO VI
Las Partes tomarán las medidas que fueran necesarias en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente en cada país y los acuerdos alcanzados entre las Partes, para que la celebración y la ejecución de los memoranda de entendimiento y subcontrataciones, firmados de acuerdo a los artículos primero a tercero, atiendan a los intereses de las Partes de manera equilibrada.
ARTICULO VII

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
De acuerdo a lo dispuesto en la Res. C.221/81, artículo 18, publíquese por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
El Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, cita y emplaza al Doctor Contador Público Lorenzo José Bonardi Tº 219 Fº 194 por un día, a efectos de que comparezca dentro del término de tres días contados a partir de la publicación, con el objeto de que tome vista del expediente Nº 17.872 y produzca descargos, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía. Dichas actuaciones tramitan por ante la Sala 2 del Tribunal de Disciplina, calle Viamonte 1465, 3º piso, Secretaría de Actuación.
Ciudad de Buenos Aires, 15 de marzo de 2000.AURORA QUINTEROS DE CALO, Secretaria de Actuación.
e. 20/3 Nº Nº 1546 v. 20/3/2000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

Todas las iniciativas tomadas en el ámbito de este Protocolo deberán ser compatibles con la normativa aprobada y los compromisos asumidos en el MERCOSUR y con la legislación vigente en cada país.
ARTICULO VIII
A los efectos de este Protocolo se adoptan los conceptos previstos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
ARTICULO IX
El presente Protocolo entrará en vigencia en la fecha de su firma y tendrá validez por tiempo indeterminado. Las Partes podrán modificarlo de común acuerdo. Las Partes podrán denunciarlo mediante notificación formal por escrito.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 29 de octubre de 1999, en dos versiones originales, en idiomas español y portugués, siendo los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Argentina ALIETO GUADAGNI. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil ALCIDES LOPES TAPIAS.

Anexo al Protocolo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Evaluación de la Conformidad Lista de Productos prioritarios para la promoción del reconocimiento de las actividades de certificación obligatoria, en correspondencia con el Artículo IV del Protocolo sobre Evaluación de la Conformidad:
1 De la República Argentina Garrafas de Gas
FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
La Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario informa que el Consejo Directivo decidió normalizar la situación de los Planes de Estudios. En este marco resolvió:
a cerrar los siguientes planes de estudios:
Licenciatura para el Servicio Consular, Doctorado en Diplomacia y Doctorado en Ciencias Políticas Plan 1929 venció el 31/12/98, según Resoluc. Nº 237/99CD.
Licenciatura en Ciencias Políticas y Diplomáticas y Doctorado en Ciencias Políticas y Diplomáticas Plan 1954 venció el 31/12/98 según Resoluc. Nº 237/99CD.
b limitar al 31-3-2001 los siguientes planes de estudios:
Licenciatura en Ciencia Política y Licenciatura en Relaciones Internacionales Plan 1968 y Plan 1977 vencerá el 31/3/2001; concluida esta fecha los alumnos de dichos planes pasarán automáticamente al plan vigente, según Resoluc. Nº 238/99CD.
Licenciatura en Ciencia Política y Relaciones Internacionales Plan 1984 y su modificatoria 1989
vencerá el 31/3/2001, plazo en el que podrán finalizar sus estudios los alumnos inscriptos en los mismos y que hayan ingresado hasta el año académico 1996; concluido este período pasarán automáticamente al plan vigente a esa fecha, según Resoluc. Nº 239/CD.
Licenciatura en Comunicación Social Plan 1977 y Plan 1986 vencerá el 31/3/2001, plazo en el que podrán finalizar sus estudios los alumnos inscriptos en el mismo y que hayan ingresado hasta el año académico 1993, concluido el plazo pasarán automáticamente al plan vigente a la fecha, según Resoluc. Nº 240/99CD.
Licenciatura en Trabajo Social Plan 1986 vencerá el 31/3/2001. Pudiendo finalizar sus estudios los alumnos inscriptos en el mismo y que hayan ingresado hasta el año académico 1996. Concluido este plazo serán pasados automáticamente al plan vigente a esa fecha, según Resoluc. Nº 241/99CD.

Reguladores de Presión Fusibles
Lic. OSCAR SGRAZZUTTI, Secretario Financiero.
Extintores de Incendio
e. 20/3 Nº 311.263 v. 22/3/2000

Mangueras de PVC
Alambre y Cable Aislado
AVISOS OFICIALES

Juguetes
ANTERIORES

Neumáticos 2 De la República Federativa del Brasil Calzado
MINISTERIO DE ECONOMIA

Equipamientos Eléctricos de Baja Tensión
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma RIGUINOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la Resolución Nº 615 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA recaída en el Expediente Nº 327.037/91, la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Impónese a la firma RIGUINOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto de la Provincia de LA RIOJA Nº 639 del 23 de marzo de 1981 y modificatorios, el pago de una multa de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 17.794,69, en virtud a lo dispuesto por el artículo 17, inciso b de la Ley 22.021. ARTICULO 2º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día
Juguetes Productos Siderúrgicos para la Construcción Civil Papel para imprimir y escribir, y para Otros Fines Gráficos.
e. 20/3 Nº 311.402 v. 20/3/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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