Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.355 1 Sección
Viernes 10 de marzo de 2000

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podrán ser objeto de gravámenes en todo momento. La Clase A estará subdividida en las subclases A1, A2, A3 y A4 pudiendo la Asamblea crear otras subclases de acciones. La Clase B estará subdividida en las subclases B1, B2, B3 y B4 pudiendo la Asamblea crear otras subclases de acciones o suprimir algunas de las existentes. Las acciones de cada subclase tendrán las mismas características que las de la clase a la cual pertenecen; 3 Aprobar la modificación al artículo 10 de los Estatutos Sociales de LITSA, resultando el texto del nuevo artículo: ARTICULO DECIMO: Directorio: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 10
miembros titulares pudiendo elegirse hasta igual número de miembros suplentes, los que serán designados por la Asamblea para reemplazar a los titulares de su misma clase en caso de ausencia o impedimento de éstos. Las subclases A1 y B1 elegirán en forma conjunta 5 directores titulares y hasta igual número de suplentes; las subclases A2 y B2 elegirán en forma conjunta 4 directores titulares y hasta igual número de suplentes; las subclases A3, B3, A4 y B4 elegirán en forma conjunta 1 director titular y hasta un suplente. A los fines de realizar la elección, las Asambleas especiales de Clases y Subclases de acciones deberán sesionar en forma simultánea. Si por cualquier motivo alguna de las clases de acciones no designara el o los Directores Titulares y Suplentes a los que tiene derecho, la Asamblea en pleno los designará por mayoría del 65% del capital presente.
Cada Subclase podrá además, remover sus directores y reemplazar cualquier director designado por su subclase que haya sido removido o se ausente de su cargo por cualquier razón. El término de su elección es de un ejercicio pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores podrán ser removidos por una Asamblea de las subclases que los eligieron. La Asamblea fijará su remuneración de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. El Directorio sesionará con la presencia de al menos seis de sus miembros y resolverá por mayoría de seis votos.
Cuando no pueda adoptarse decisión válida sobre alguna cuestión tratada, cualquier director podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse dentro de los 10 días de convocada la misma para considerar el tema. En su primera reunión se designará un Presidente de entre los directores. El Presidente de la Sociedad será nombrado entre los directores designados en forma conjunta por las Subclases A1 y B1 y A2 y B2, de forma tal que se alternen anualmente en la presidencia directores elegidos por dichas Subclases. No se designará Vicepresidente. En caso de ausencia temporaria del Presidente, el Directorio tomará las medidas necesarias para que sea reemplazado en el cargo por otro director, titular o suplente, designado por quien designó al presidente temporariamente ausente. En caso de empate el Directorio votará en el sentido propuesto por los directores elegidos en forma conjunta por las subclases A1 y B1. El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres meses o las veces que el Presidente lo estime conveniente y/o a pedido de cualquier director, en cuyo caso la reunión deberá convocarse dentro de los siete días hábiles de recibida la petición por el Presidente. En garantía de sus funciones, los directores depositarán en la caja social la suma de Pesos trescientos $ 300 o su equivalente en títulos valores públicos; 4 Instruir a LITSA a presentar ante este Ente Regulador una copia del texto ordenado de los Estatutos Sociales, incluida las presentes modificaciones, dentro de los 30 días de notificado el presente acto
Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 10/3 Nº 310.490 v. 10/3/2000

extinguidas las limitaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, podrán: a establecer nuevas limitaciones a la transmisibilidad, mediante la celebración de un acuerdo vinculante para todos los sujetos adquirentes; o b desafectar dichas Acciones del Programa de Propiedad Participada, transformándolas en Acciones de libre transmisibilidad a terceros. Estas decisiones deberán tomarse por mayoría simple de sujetos adquirentes reunidos en Asamblea Especial convocada al efecto. Cada sujeto adquirente tendrá un voto y la decisión adoptada será obligatoria para todos ellos. En estos casos no está permitida la representación; 3 Aprobar la modificación al artículo 6 de los Estatutos Sociales de CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, incorporando la aclaración correspondiente en los términos expresados en los considerandos de la presente Resolución. Resultando el texto del nuevo artículo: La emisión de acciones correspondiente a cualquier otro aumento futuro de capital deberá hacerse en proporción a las participaciones accionarias correspondientes a las Acciones Clase A, Clase B y Clase C. Todos los accionistas tendrán derecho a suscribir e integrar el aumento de capital en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. Los accionistas Clases A, B y C tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las acciones que emita la sociedad y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y concordantes de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Las condiciones de emisión e integración de las Acciones Clase C no podrán ser más gravosas para sus adquirentes que las previstas para el resto de las Acciones. Las Acciones Clase A, B y C no suscritas en tiempo y forma podrán ser adquiridas en ejercicio del derecho de acrecer, por los Accionistas de otras Clases, en cuyo caso las Acciones así suscritas se convertirán de pleno derecho en Acciones de la Clase correspondiente a su suscriptor. De existir un remanente de acciones no suscrito, las mismas podrán ser ofrecidas a terceros. La proporción de acciones Clase A no podrá ser en ningún momento inferior al CINCUENTA Y UN POR CIENTO 51% del capital social.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ARTICULO 4 Aprobar la modificación al artículo 24 de los Estatutos Sociales de CENTRAL
DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA. Resultando el texto del nuevo artículo: El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres 3 meses pudiendo celebrar reuniones en el extranjero en cuyo caso la sociedad se hará cargo de los costos de traslado de los Sres. Directores. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director en funciones o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO 5 días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.; 5 Aprobar la modificación al artículo 33 de los Estatutos Sociales de CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA. Como resultado, el párrafo relativo a la modificación quedará redactado como sigue: La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres 3 meses; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los CINCO 5 días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.. Los restantes párrafos del mencionado artículo permanecerán sin modificaciones
Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
REGISTRO OFICIAL.
e. 10/3 Nº 310.488 v. 10/3/2000

Resolución ENRE Nº 125/2000

Resolución ENRE Nº 127/2000

ACTA Nº 515

ACTA Nº 515

Expediente ENRE Nº 7747/2000

Expediente ENRE Nº 7901/2000

Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Autorizar la transferencia de TRECE MILLONES SETECIENTAS SETENTA MIL $ 13.770.000 acciones Clase A, categoría A3 y DIEZ MILLONES DOSCIENTAS TREINTA MIL 10.230.000 acciones Clase B, categoría B3, representativas del 6% de los votos y del 5,33% del capital, de DUMEZ S.A. a IMPREGILO S.p.A.; 2 Autorizar la transferencia de CUATRO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA
MIL 4.590.000 acciones Clase A, categoría A3 y TRES MILLONES CUATROCIENTAS DIEZ MIL
3.410.000 acciones Clase B, categoría B3, las que representan 2% de los votos y 1,77%, de FERROCEMENTO RECCHI S.p.A. a favor de IMPREGILO S.p.A.; 3 Instruir a YACYLEC S.A. a que ambas transferencias autorizadas por los artículos precedentes entren en vigencia a partir del día del otorgamiento de la autorización competente a este ENRE, tanto en cuanto a las acciones Clase A como para las acciones Clase B; 4 Instruir a YACYLEC S.A. a presentar ante este Ente Regulador una copia debidamente certificada del Libro de Registro de Accionistas, una vez incorporadas las modificaciones autorizadas Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO
ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 10/3 Nº 310.489 v. 10/3/2000

Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Establecer la metodología de cálculo para la determinación de sanciones complementarias por persistencia en situaciones de incumplimiento a lo dispuesto en los puntos 7.2.d, 7.2.e, 7.2.f, 7.3 y 7.5 del Anexo 24 NORMA DEL SISTEMA DE MEDICIONES DE CARACTER COMERCIAL DEL MEM SMEC de LOS PROCEDIMIENTOS de conformidad al Anexo a la presente Resolución, de la que forma parte integrante Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 10/3 Nº 310.487 v. 10/3/2000

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución ENRE Nº 126/2000
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ACTA Nº 515
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Expediente ENRE Nº 6732/99
Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA en relación a la interpretación que realiza el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
acerca del cómputo del plazo de noventa 90 días previsto por el artículo 17 del los Estatutos Sociales de la referida empresa; 2 Aprobar la modificación al artículo 5 de los Estatutos Sociales de CENTRAL
DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, el que quedará redactado como sigue: ARTICULO 5: El capital social se fija en la suma de $ 5.450.020 Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Veinte, representado por 307.754.180 Acciones Ordinarias Clase A, Nominativas No Endosables de $0,01.de valor nominal cada una y con derecho a 1 un voto por acción; 235.347.620 Acciones Ordinarias Clase B, Nominativas No Endosables, de $ 0,01.- de valor nominal cada una y con derecho a 1 un voto por acción y 1.900.200 Acciones Escriturales Clase C de $ 0,01 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones de la Clase C representativas de hasta el 10% diez por ciento del capital social serán destinadas al Programa de Propiedad Participada establecido conforme al Capítulo III de la Ley 23.696. Todas las Acciones o algunas de sus clases podrán no ser representadas en títulos, en cuyo caso se suscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un Registro de Acciones Escriturales llevado por la Sociedad o un Banco, Caja de Valores u otra institución autorizada. La transformación de Acciones de las Clases A o B en Escriturales no Cartulares será resuelta por el Directorio. Las Acciones Clase C que hayan sido pagadas al Estado Nacional, en su caso, liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes serán de libre disponibilidad por parte de estos. La Autoridad de Aplicación podrá imponer limitaciones a la transmisibilidad, más extensas que el principio precedentemente enunciado. Dichas limitaciones serán temporarias y deberán constar como condiciones de emisión de las Acciones en los Estatutos Sociales, o dentro del Acuerdo General de Transferencia. Los sujetos adquirentes, una vez pagadas las Acciones Clase C o en su caso
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Alfalfa Medicago sativa de nombre WL 442 obtenida por W-L Research, Inc.
Solicitante: W-L Research, Inc.
Representante legal: Monsanto Argentina S.A. Eduardo R. López Mondo Patrocinante: Ing. Agr. Fabio Nider Fundamentación de novedad: WL 442 es un cultivar de reposo invernal grado 6.
Se diferencia del cultivar Tahoe, por las siguientes características:
Antracnosis Fusariosis Pulgón verde Pilgón moteado
Tahoe 86% AR
74% AR
59% AR
70% AR

WL 442
65% AR
57% AR
67% AR
80% AR

Fecha de verificación de estabilidad: 10/94
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 10/3 Nº 42.456 v. 10/3/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/03/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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