Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.355 1 Sección ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 118/2000
ACTA Nº 515

Viernes 10 de marzo de 2000

14

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 10/3 Nº 310.492 v. 10/3/2000

Expediente ENRE Nº 7928/2000
Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Ajustar el Canon Mensual a abonar a L.l.T.S.A. en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS U$S 2.673.938,36, para el período 01 de marzo de 2000 al 31 de agosto de 2000
de conformidad con los valores de los conceptos establecidos en el Anexo a la presente Resolución de la que forma parte integrante. Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO
ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 10/3 Nº 310.474 v. 10/3/2000
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 119/2000
ACTA Nº 515
Expediente ENRE Nº 7449/99
Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 3.667,58 correspondientes al mes de octubre de 1999, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2
Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E. SANTA FE Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 123/2000
ACTA Nº 515
Expediente ENRE Nº 4540/98
Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Regular el precio asociado al CANON por la operación y mantenimiento a realizar por DISTROCUYO S.A. del banco de capacitares - compensación paralelo - de 45 MVAr conectado al arrollamiento terciario del transformador de 150 MVA en la estación transformadora E.T. San Juan, en la suma de PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA MAS IVA $ 4.580 + IVA por mes, con los reajustes de acuerdo a la fórmula monómica e índices utilizados para el ajuste de la remuneración, según lo establecido en su Contrato de Concesión; 2 El CANON por operación y mantenimiento será facturado por CAMMESA, durante el período de amortización, a los beneficiarios de la ampliación en igual proporción que la aprobada por la Resolución ENRE Nº 688/98; 3 El Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones correspondiente a esas instalaciones, durante ambos períodos amortización y explotación, será el establecido en el Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A.; 4 El monto de las sanciones aplicadas ante indisponibilidades de este equipamiento, calculadas como se determinó en el ARTICULO 3 se acreditarán, durante el período de amortización, a los usuarios que resulten beneficiarios de la ampliación; y posteriormente durante el período de explotación, a los usuarios del sistema de transporte que participen en el pago de cargo por operación y mantenimiento de las instalaciones objeto de la ampliación; 5 La remuneración aprobada en el ARTICULO 1º corresponde que sea percibida por DISTROCUYO S.A. a partir de la entrada en servicio comercial de las instalaciones de compensación capacitiva en la E.T. San Juan Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 10/3 Nº 310.491 v. 10/3/2000

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 124/2000
ACTA Nº 515
Expediente ENRE Nº 7232/99

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 10/3 Nº 310.473 v. 10/3/2000
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 121/2000
ACTA Nº 515
Expediente ENRE Nº 7455/99
Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL DIEZ
CON SESENTA Y TRES CENTAVOS $ 31.010,63 correspondientes al mes de octubre de 1999, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA
para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E.C. Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO
ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 10/3 Nº 310.493 v. 10/3/2000
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 122/2000
ACTA Nº 515
Expediente ENRE Nº 7293/99
Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a TRANSPA S.A. en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CATORCE CENTAVOS $ 2.450,14, correspondientes al mes de septiembre de 1999, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instrúyese a CAMMESA
para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.

Bs. As., 1/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Aprobar la modificación al artículo 3 de los Estatutos Sociales de LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, el que quedará redactado como sigue: ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto construir, operar, mantener y prestar servicios de transporte de electricidad del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá. En particular podrá presentar una oferta para el Concurso Público Internacional para la adjudicación del o de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá Provincia de Corrientes, utilizándose en el presente para una mayor precisión las definiciones contenidas en el Artículo 1.4. de su Pliego de Bases y Condiciones. Podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros todas las actividades tendientes al ejercicio de todos los derechos y al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales y/o accesorias originadas en el Contrato de Electroducto a celebrarse con la Unidad Especial de Sistema de Transmisión Yacyretá UESTY y toda otra obligación emergente del Concurso.
Asimismo, la sociedad podrá participar en concursos públicos o licitaciones, o celebrar contratos, para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica; prestar servicios de operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica de terceros, de ingeniería y concepción de proyectos, de asesoramiento y de consultoría vinculados con el transporte de energía eléctrica, tanto en el país como en el exterior. Los contratos de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica de terceros, requerirán previa aprobación por el ENRE. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad para realizar las siguientes actividades: a Construcción: Mediante la ejecución de toda clase de obras públicas y privadas relativas a su objeto o que sean consecuencia directa o indirecta de la Contratación objeto del Concurso. Quedan incluidas todas las actividades de mantenimiento, construcción, reparación de la infraestructura necesarias para el cumplimiento del objeto social. b Servicios: Prestar servicios de mantenimiento y operación conforme al Contrato de Electroducto, o de otros contratos que se celebren y las reglamentaciones vigentes. c Comerciales: La compra, venta, locación, importación, exportación, distribución y permuta de bienes de todo tipo relacionados con su objeto social. d Financieras: Aceptar o recibir dinero u otros valores, préstamos a plazo determinado o reembolsables en determinada forma y/o condiciones con o sin garantías de acuerdo a las exigencias legales o reglamentarias aplicables, descontar, endosar y aceptar letras de cambio, giros, cheques, warrants y demás instrumentos financieros. Abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos. Conceder, constituir, ceder, descontar o transferir hipotecas, prendas y todo otro derecho real, sin limitación alguna, y operar en las bolsas y mercados de valores del país y del extranjero. Realizar en general toda clase de operaciones financieras con exclusión de las previstas en la Ley Nº 21.526 u otras por las que se requiere el concurso público de capitales. Por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas queda facultada para contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo ser en moneda extranjera y convertirse en acciones de acuerdo con el programa de emisión. Las obligaciones negociables se sujetarán al régimen de la Ley Nº 23.576 y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 23.962 y sus reglamentaciones presentes y futuras. e Mandatos: Ejercer representaciones y mandatos vinculados a su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con el objeto social y que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.; 2 Aprobar la modificación al artículo 4 de los Estatutos Sociales de LITSA, resultando el texto del nuevo artículo: ARTICULO CUARTO: El capital social es de Pesos tres millones $ 3.000.000 representado por 30.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de diez centavos $ 0,10 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción y divididas en acciones Clase A y acciones Clase B. El 51% de las acciones representativas del capital social, pertenecerán a la Clase A. Dichas acciones no podrán ser objeto de prenda distinta a la constituida como garantía de la ejecución de las obligaciones de operación y mantenimiento asumidas por esta sociedad en virtud del Contrato de Electroducto y tampoco podrán ser otorgadas en garantía a terceros. El 49% restante del capital social estará compuesto por acciones Clase B. Dichas acciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/03/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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