Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.340 1 Sección
Viernes 18 de febrero de 2000

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tuciones de Capacitación y/o Empleo, cuando así lo disponga la reglamentación de los diferentes Programas.
Que el artículo 3º de dicha Resolución faculta a la S.E. y C.L. a dictar las normas reglamentarias que regularán el funcionamiento del citado Registro.
Que la Resolución S.E. y C.L. Nº 13/96 aprueba el primer Reglamento del REGICE, que luego fuera sustituido por las Resoluciones S.E. y C.L. Nº 441/97 y 733/98, esta última hoy vigente.
Que ya desde la Resolución S.E. y C.L. Nº 441/97 los efectos de las sanciones impuestas en cada Programa se extienden a los demás.
Que a tal fin la Resolución S.E. y C.L. Nº 636/98 ordena medidas tendientes a garantizar la efectiva inscripción en el REGICE de todas las sanciones que se impongan a las Instituciones de Capacitación y/o Empleo que se desempeñen como ejecutoras o responsables de cualquiera de las acciones que ejecutan los programas que se desarrollan en el ámbito de esta Secretaría.
Que hasta el dictado de la presente las únicas Instituciones que estaban obligadas a inscribirse en el REGICE eran las participantes en el PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES PAPEJ, el PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION PATPP y el PROGRAMA DE CAPACITACION
LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD del Proyecto PNUD ARG/98/033.
Que se hace imperioso dotar a la Secretaría de una base de datos única en donde deban registrarse todas las Instituciones de Capacitación y/o Empleo que deseen participar en los Programas desarrollados en este ámbito.
Que dicho desarrollo servirá principalmente para tomar un acabado conocimiento de la magnitud y particularidades de las Instituciones que se hallan inscriptas en el ámbito de la Secretaría. En segundo lugar facilitará la tarea de las distintas Unidades Ejecutoras de Programas al contar con una base única en donde ubicar la información principal sobre la constitución legal de las Instituciones. Además será de inestimable valor en el momento de individualizar los datos de las Instituciones a sancionar. Por último, constituirá un punto de partida para ulteriores desarrollos en el área del seguimiento del desempeño de las Instituciones registradas.
Que por ello se establece un CERTIFICADO DE INSCRIPCION GENERAL de fácil tramitación para todas las instituciones participantes en los Programas de Empleo y Capacitación que lleva adelante el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T. y S.S. a través de la S.E. y C.L.
Que sin perjuicio de ello continúan vigentes los requisitos específicos establecidos por el PAPEJ y el PATPP para la inscripción previa, así como los que hayan establecido o pudieran establecer otros Programas de conformidad con su propia normativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 578/96.
Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º Las Instituciones de Capacitación y/o Empleo que deseen participar en los Programas desarrollados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL S.E. y C.L. deberán inscribirse previamente en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO REGICE dependiente de ésta.

Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO

Art 2º A los fines de su inscripción las Instituciones deberán presentar en las GERENCIAS DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL GECAL el formulario que obra como ANEXO I de la presente con sus datos completos. Las GECAL remitirán los formularios al REGICE, que procederá a registrar a la Institución y otorgarle un CERTIFICADO DE INSCRIPCION GENERAL que tendrá un plazo de vigencia de UN 1 año contado a partir de la fecha de su emisión.

Resolución 15/2000

Art. 3º La obtención del CERTIFICADO DE INSCRIPCION GENERAL no exime a la Institución de la presentación de los formularios de inscripción y documentación adicional específica que actualmente o en el futuro pudiera ser requerida conforme la normativa de cada uno de los Programas existentes o a crearse, los que podrán remitirse a la GECAL conjuntamente con el FORMULARIO
GENERAL DE INSCRIPCION.

VISTO las Leyes Nros. 24.013 y 25.233; el Decreto P.E.N. Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, la Resolución M.T. y S.S. Nº 578 de fecha 12 de julio de 1996, las Resoluciones S.E. y C.L.
Nros. 636 de fecha 18 de septiembre de 1998, 643 de fecha 22 de septiembre de 1998, 733
de fecha 9 de noviembre de 1998, 677 y 678 de fecha 8 de octubre de 1999, y
A los fines de participar en todos los Programas de Empleo y/o Capacitación Laboral establecidos por la S.E. y C.L. será obligatorio presentar, junto con la documentación e información solicitada por cada Programa, copia del CERTIFICADO DE INSCRIPCION GENERAL.
Art. 4º Las Instituciones inscriptas estarán obligadas a mantener actualizados los datos declarados en el FORMULARIO GENERAL DE INSCRIPCION, debiendo comunicar cualquier modificación y/o alteración de los mismos, bajo pena de tenérselas por no inscriptos.
Vencido el plazo de vigencia del CERTIFICADO DE INSCRIPCION GENERAL establecido en el artículo 2º de la presente, se deberá presentar un nuevo FORMULARIO GENERAL DE INSCRIPCION, aunque los datos del anterior permanezcan vigentes.
Art. 5º En todo aquello que no sea materia de especial modificación por la presente, continúan vigentes las funciones acordadas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 733/98 y se considerará a las tratadas en la presente como funciones complementarias al mismo.
Art. 6º Las Instituciones que se hallen ya inscriptas y/o participando en cualesquiera de los distintos Programas de Empleo y/o Capacitación ejecutados en el ámbito de esta Secretaría con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, conservarán tal estado hasta tanto se produzca cualquier modificación de la información presentada en su oportunidad, o transcurra el plazo de caducidad de la respectiva inscripción, o que se presente nuevamente para participar en otro Programa, lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de ello se arbitrarán los medios técnicos para lograr la inscripción en la base única del REGICE de la información histórica ya obrante en las bases de datos mantenidas por cada Programa, hasta tanto se produzca la inscripción por parte de la Institución propiamente.
Art. 7º Facúltese al encargado del REGICE a dictar las normas que operativicen la presente.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, dése al REGICE y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.
Norberto J. Ciaravino.

Sustitúyese el formulario de inscripción aprobado por la Resolución Nº 677/99-SECL.
Bs. As., 15/2/2000

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.233 se modifica el nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo la designación de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS M.T.E. y F.R.H..
Que por Decreto P.E.N. Nº 20/99 se crea la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que sin perjuicio del cambio de denominación efectuado, perduran las funciones, como también se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, con sus respectivas responsabilidades primarias, hasta tanto no sean objeto de modificación.
Que por Resolución S.E. y C.L. Nº 677/99 se resolvió que las Instituciones de Capacitación y/
o Empleo que deseen participar en los Programas desarrollados por la SECRETARIA DE
EMPLEO S.E. deben inscribirse previamente en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE
CAPACITACION Y EMPLEO REGICE dependiente de ésta.
Que en su artículo 2º establece que a los fines de su inscripción las Instituciones deben presentar en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL GECAL el formulario que obra como ANEXO I.
Que por Resolución S.E. y C.L. Nº 733/98 se aprobó el Reglamento del REGISTRO DE
INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO REGICE, adjuntándose como Anexos los Formularios de Inscripción al Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes - SubPrograma de Capacitación y Orientación Laboral y del Programa de Talleres Protegidos de Producción.
Que los Formularios de Inscripción a dichos Programas siguen vigentes a la fecha de la presente Resolución.
Que no obstante lo expuesto resulta necesario realizar cambios en el funcionamiento operativo de las inscripciones al REGICE de Instituciones que deseen participar en Programas de Empleo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/02/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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