Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.340 1 Sección CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita; 3.- Sin perjuicio de la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Resolución, la empresa CENTRALES
TERMICAS DEL NOA S.A., al momento de la efectiva conexión del Ciclo Combinado al Sistema de Transporte en Alta Tensión, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos, e instalado todos los equipos de protección y control necesarios que se le hayan requerido en el ámbito propio de sus instalaciones; 4.- Notifíquese a CENTRALES TERMICAS DEL NOA S.A., a TRANSNOA S.A., y a CAMMESA Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 18/2 Nº 308.524 v. 18/2/2000
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 47/2000
ACTA Nº 512
Expediente ENRE Nº 6555/99
Buenos Aires, 11/02/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDESUR
S.A. deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los DOS
2 días un listado con la identificación de cada uno de los 14.626 usuarios mencionados en el cuarto considerando de la presente Resolución, y con el monto del resarcimiento que les corresponde, conforme a los resultados de la auditoría realizada, procediendo a su cancelación de acuerdo a los artículos siguientes; 2.- Los pagos que EDESUR S.A. efectúe en virtud de lo dispuesto en el artículo 1
precedente deberán incluir las penalidades establecidas en el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 292/99; 3.A los efectos de la instrumentación de los pagos ordenados precedentemente, EDESUR
S.A. deberá presentar para su aprobación por el Jefe del Area Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, dentro de los cinco días de notificada esta Resolución, el plan de pagos a implementar, indicando fechas de inicio y de finalización. 4.- Los pagos de las sumas correspondientes deberán realizarse en efectivo, salvo que los usuarios optaran por recibir el crédito en la primera factura que se emita con posterioridad al vencimiento del plazo de pago que el ENRE establezca oportunamente, y en las facturas siguientes si el crédito superase el monto de la misma; 5.- EDESUR S.A. deberá presentar, para los 14.626 usuarios mencionados, la documentación certificada por auditor externo o por Contador Público independiente que acredite haber efectuado los reconocimientos ordenados; 6.Con respecto a los créditos comprendidos en la presente Resolución correspondientes a los usuarios dados de baja, EDESUR S.A. deberá individualizarlos, nominarlos con indicación de los créditos correspondientes a cada uno y ponerlos a disposición de los mismos para su cobro dentro del mismo plazo que el indicado en el artículo 3 de este acto. Los listados deberán estar a disposición de los usuarios para su consulta en los locales de la Distribuidora en esta ciudad habilitados para el cobro de facturas y una copia deberá remitirse al ENRE al mismo efecto; 7.- Notifíquese a EDESUR S.A.; 8.Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
registradas Firmado: ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 18/2 Nº 308.525 v. 18/2/2000

Viernes 18 de febrero de 2000

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había incumplido con su obligación de controlar la publicidad negativa para el imputado. Señaló entre otras como medida fundamental, controlar tanto la presencia de los medios en la sala de audiencias, como su actuación durante el juicio.
3º Que, a la luz de los principios reseñados, la televisación desde la sala donde habrá de llevarse a cabo esta etapa del proceso debe armonizarse con las normas constitucionales y legales vigentes, pues en actuaciones en las que se concretarán múltiples audiencias, su difusión televisiva importaría una violación a lo establecido en la última parte del segundo párrafo del artículo 384 del Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria, desde que los testigos que depongan en una faz ulterior del juicio podrían conocer el contenido de las declaraciones previas.
4º Que las medidas que se postulan, por las mismas razones hasta aquí expuestas, deben alcanzar no solo a la utilización de cámaras para filmar el debate, sino a todo medio que permita su transmisión directa o su retransmisión.
5º Que todo ello debe ser compatibilizado con el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, razón por la cual también deberán tomarse las medidas que faciliten el desempeño de los periodistas, orientadas a permitir el acceso a la mayor cantidad posible de órganos de prensa, teniendo en cuenta que se trata de un proceso que tiene como sus pilares a la oralidad y la publicidad.
Por las razones expuestas precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional, y 24 del Reglamento Procesal, RESOLVIERON:
I.- Disponer que el acceso de los medios de prensa a la Sala de Audiencias de debate se efectúe previa acreditación ante la Secretaría General de este Jurado.
II.- Establecer que será el personal técnico autorizado por este Cuerpo el que efectuará la filmación de la lectura de la acusación, defensa, alegatos y de la sentencia final, la que se entregará por la Secretaría General a los medios de prensa que así lo soliciten.
III.- Permitir el ingreso de un solo periodista por medio acreditado, para así garantizar la mayor pluralidad, con la sola exhibición de su credencial, sin que pueda utilizarse grabadores, cámaras fotográficas, teléfonos celulares o cualquier otro medio tecnológico que permita retransmitir las alternativas del juicio desde el recinto.
IV.- Asignar un sector de la Sala de Audiencias a los medios de prensa acreditados, hasta tanto sea colmada la capacidad del espacio previsto.
V.- Establecer que el público en general que ingrese a la Sala deba identificarse en la puerta de acceso, a quienes se les suministrará una credencial identificatoria, previa entrega de su documento de identidad, el que se le restituirá a su egreso.
VI.- Remitir copia íntegra de la presente a la Sala de Periodistas del Palacio de Justicia.
VII.- Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
VIII.- Notificar a las partes intervinientes en las causas en trámite ante este Jurado.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz Zea mays L. de nombre 80B obtenido por Pioneer Hi-Bred International,Inc..
Solicitante: Pioneer Hi-Bred International, Inc.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse por ante mi que doy fe. EDUARDO J. A. MOLINE OCONNOR. GABRIEL B. CHAUSOVSKY. GUILLERMO OSCAR
NANO. CARLOS ERNESTO SORIA. OSCAR JOSE AMEAL. JUAN CESAR PENCHANSKY.
HORACIO V. BILLOCH CARIDE.
e. 18/2 Nº 308.674 v. 18/2/2000

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Representante legal: Pionner Argentina S.A.
Patrocinante: Ing Agr. Teresita Martin Fundamentación de novedad: La línea 80B de tipo amarillo dentado fue desarrollada en los Estados Unidos de Norte América por Pioneer Hi-Bred International Inc., e introducida en la Argentina por Pioneer Argentina S.A.
Las principales características son las siguientes:
Altura de la planta cm: 220 cm.
Altura de la espiga cm: 80 cm.
Nº de ramificaciones primarias: 7 Longitud del eje central cm: 30
Anteras color: Amarillo Estigmas color: Verde Porte de la espiga: Oblicua Antesis 50% días: 79 días 50% flor femeninas: 81 días
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del fallecido Carlos María Vasquez, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370 - Piso 5º, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal.
9 de febrero de 2000.
Fdo: CECILIA GRACIELA SILVESTRO, A/C Sección J División Beneficios.
e. 16/2 Nº 308.114 v. 18/2/2000

Fecha de verificación de estabilidad: 1994
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 18/2 Nº 40.708 v. 18/2/2000

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
Resolución Nº 69/2000
En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de dos mil, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para resolver sobre el acceso del público y la acreditación de los medios de prensa a las audiencias de debate, los señores miembros del Jurado.
CONSIDERARON:
1º Que se deben adoptar todas las medidas ordenatorias que el caso requiere para garantizar que las audiencias puedan desarrollarse en la forma que se contemplen los derechos y garantías del enjuiciado, de los demás participantes en el procedimiento, de los medios de comunicación y del público en general.
2º Que entre los antecedentes de derecho comparado, el caso Sheppard vs. Maxwell 384
U.S. 333 1966 en el que la Suprema Corte de los Estados Unidos de América sostuvo que el juez
HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/02/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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