Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.298 1 Sección
Miércoles 22 de diciembre de 1999

6

Este artículo será de aplicación para todos los fondos comunes de inversión.

ses desde el inicio de las actividades del Esquema.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, inciso m del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Quedan exceptuados de este requerimiento, los agentes de bolsa inscriptos en bolsas de comercio o mercados de valores autorizados a funcionar dentro del régimen de la Ley Nº 17.811.

ARTICULO 2º. Quedan exceptuados temporalmente de la obligación de rendir el exámen de idoneidad aquellas personas que realicen la actividad en entidades que al 17 de abril de 2000
ya se encontraran autorizadas para actuar dentro de las sociedades gerentes, depositarias o como colocadores de fondos comunes de inversión, y hasta tanto lo determine el cronograma que se apruebe conforme el lugar de desempeño.

Por ello,
ARTICULO 31. DESIGNACION COMO
AGENTES COLOCADORES. Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio de la Depositaria, o de la Gerente, ésta última podrá celebrar a su costo convenios particulares con agentes colocadores, u otros sujetos autorizados por la Comisión.
Podrán actuar como agentes colocadores, mediando autorización para ello:

Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución.

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Servicio Nacional en concepto de retribución por inspección sanitaria enumerados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución conforme al detalle que en el mismo se estipula.
Art. 2º Las asignaciones respectivas serán aplicadas a partir del 1º de enero del año 2000. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

a Las bolsas de comercio.
b Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.
d Las personas no incluidas en los incisos a al c inclusive, cuando acrediten ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia.
Art. 2º Incorpórase al Libro VIII Otras Disposiciones el Capítulo XXII Disposiciones Complementarias agregando a dicho Capítulo el siguiente texto:
AUTORIZACIONES
AUTORIZACION PARA REGISTRO DE VENDEDORES Y PLAN DE CAPACITACION PARA LA
VENTA DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.
ARTICULO 1º. La CAMARA ARGENTINA
DE FONDOS COMUNES DE INVERSION podrá desarrollar y presentar a la COMISION NACIONAL DE VALORES para su aprobación, un Esquema de vendedor idóneo para la venta de Fondos Comunes de Inversión, bajo la supervisión continua de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Este Esquema deberá contemplar un cronograma de implementación respecto del personal hoy empleado en la actividad en las sociedades gerentes, depositarias o colocadoras, no más extenso de TRES 3 años a contar desde su inicio y dentro del cual deberá preverse la finalización de las tareas evaluatorias en las jurisdicciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, GRAN BUENOS AIRES, CIUDAD DE
CORDOBA, CIUDAD DE ROSARIO, CIUDAD DE
MENDOZA, antes de los DIECIOCHO 18 me-

ARTICULO 3º. La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada con un nuevo examen por todos aquellos idóneos que dejen de estar ocupados en la actividad específica por un lapso de DOS
2 años.

Art. 3º La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis O. Barcos.

El Esquema con el cronograma incorporado deberá ser presentado a la Comisión antes del 22
de diciembre de 1999.
ARTICULO 4º. Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de la presente y a la aprobación del Esquema allí aludido, la CAMARA
ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION quedará autorizada a llevar, por delegación de la Comisión, el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el primer párrafo del Artículo 30 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las Normas de la COMISION
NACIONAL DE VALORES Nuevo Texto 1997.
ARTICULO 5º. La CAMARA ARGENTINA
DE FONDOS COMUNES DE INVERSION deberá mantener actualizados el Registro de idóneos y asegurar el acceso continuo de la COMISION
NACIONAL DE VALORES al mismo.
Art. 3º Incorporar como artículo 5º al Capítulo XXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS T.O. 1997 el siguiente texto:
ARTICULO 5º. Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión tendrá vigencia a partir del 17 de abril de 2000, fecha del primer examen puesta en marcha del Esquema.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Guillermo Harteneck. Guillermo A. Fretes.
J. Andrés Hall. María S. Martella.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1315/99
Determínanse los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar a partir del 1º de enero del año 2000 los establecimientos habilitados por el mencionado Servicio Nacional.
Bs. As., 2/12/99
VISTO el expediente Nº 15053/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 2431 del 15 de julio de 1971, las Resoluciones Nro. 3 de junio de 1994 y Nro. 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la Resolución Nº 463 del 24 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 7º del Decreto Nº 2431/71, sustituido por Resolución Nº 3/94 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las asignaciones de las tasas fijas deben ser ajustadas anualmente en el mes de enero, sobre la base de los datos estadísticos recogidos en el lapso comprendido entre el 1º de octubre del año preanterior y el 30 de setiembre del año anterior, abonándose la nueva asignación a partir del 1º de enero de cada año.
Que por las Resoluciones Nro. 11/95 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y Nro. 463/99 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se han establecido los aranceles que deben abonar los usuarios por los servicios de inspección veterinaria prestados por el Organismo.
Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los servicios de inspección sanitaria, se procede a determinar los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar a partir del 1º de enero del año 2000 los establecimientos habilitados.
Que de los resultados de la determinación realizada surge que es necesario modificar lo dispuesto por la Resolución Nº 1486 del 25 de noviembre de 1998 de este SERVICIO NACIONAL, por la que se fijaron los incisos correspondientes al año 1999.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal sobre el particular, expidiéndose favorablemente.

ANEXO
NUMERO
OFICIAL
8 8
8 8
8 8
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
15
15
18
18
18
18
19
19
25
34
34
42
42
43
43
44
45
45
45
45
53
53
55
55
58
58
58
58
61
61
61
66
66
66
66
66
66
66
76
76
89
89
89
89
89
89
89
89
92
92
97
97
100

RAZON SOCIAL

RUBRO

TRANSLINK S.A.
TRANSLINK S.A.
TRANSLINK S.A.
TRANSLINK S.A.
TRANSLINK S.A.
TRANSLINK S.A.
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
SWIFT ARMOUR ARGENTINA
FRIG. COLON S.A.
FRIG. COLON S.A.
QUICKFOOD S.A.
QUICKFOOD S.A.
QUICKFOOD S.A.
QUICKFOOD S.A.
CASEMA S.R.L.
CASEMA S.R.L.
MIGUEL PIO URIBURU
CRUCITTA S.A.
CRUCITTA S.A.
EST. LOS CALVOS S.R.L.
EST. LOS CALVOS S.R.L.
SKW BIOSYSTEMS ARG. S.A.
SKW BIOSYSTEMS ARG. S.A.
ANTONIO ESPOSITO S.A.
EST. SELLO DE ORO 45 S.A.C.I.AGROP.
EST. SELLO DE ORO 45 S.A.C.I.AGROP.
EST. SELLO DE ORO 45 S.A.C.I.AGROP.
EST. SELLO DE ORO 45 S.A.C.I.AGROP.
TRIGO HNOS.Y CIA S.A.I.C. Y A.
TRIGO HNOS Y CIA S.A.I.C. Y F.
OTERO HNOS. S.R.L.
OTERO HNOS. S.R.L.
FRIG. BS.AS. S.A.I.C.A.I y F.
FRIG. BS.AS. S.A.I.C.A.I y F.
FRIG. BUENOS AIRES S.A.I.C.A.I.
FRIG. BUENOS AIRES
FRIG. RISSO S.A.C.I.F.I.A.
FRIG. RISSO S.A.C.I.F.I.A.
FRIG. RISSO S.A.C.I.F.I.A.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
LA TRANQUERA S.A.
LA TRANQUERA S.A.
FRIAR S.A.
FRIAR S.A.
FRIAR S.A.
FRIAR S.A.
FRIAR S.A.
FRIAR S.A.
FRIAR S.A.
FRIAR S.A.
FRIG. SAGA S.A.I.C. Y A.
FRIG. SAGA S.A.I.C.Y A.
CARSA S.A.
CARSA S.A.
IND. QUIMICA ALIMENTARIA S.A.C.I.F.I.I.Q.

II
LI-A
LI-D
LI-E
XII
XXXIII
LI-A
LI-B
LI-C
LI-D
LI-E
LI-F
LI-G
LI-H
XII
XIII
XVI-A
XXIII
XXXIII
XXXV
II
XII
XXII
XXXIII
VI
XXXII
XVI-A
II
XXXIII
II
XXXIII
XV
XXVIII
XI
II
IX
XII
XXXIII
II
IX
II
IX
II
III-A
IX
XII
IX
XXX
XXXIII
LI-A
LI-D
LI-E
LI-F
LI-G
LI-H
XXXIII
IX
XII
II
III-B
IX
LI-E
XII
XVI-A
XXIII
XXXIII
XXII
XXXIII
XLVI
XXXIII
XXVI

INCISO
A H
A B
B A
K C
E E
E B
A A
D B
C B
A U
H H
B A
A U
E A
A F
A E
U U
D A
B A
B A
A A
D A
A B
A A
A E
G B
A A
A A
A A
C B
A D
H F
A A
F A
F A
D

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/1999

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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