Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.298 1 Sección original un monto de VALOR NOMINAL
EUROS CUATROCIENTOS MILLONES V.N.
EUROS 400.000.000,-.
Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 605/99 y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

requerir mayor información, o aclaraciones adicionales, éste podrá pasar a cuarto intermedio labrando un acta que será remitida a la Comisión, y se mantendrá vigente, bajo responsabilidad de la calificadora, la calificación anterior.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Mario Vicens.

a Los valores pertenecientes a emisoras que no hayan cumplido con los requisitos de información impuestos por las normas vigentes, y necesarios para la calificación de su título.
b Los riesgos sobre los cuales el requirente de la calificación no suministrara toda la información necesaria para producir una opinión.

COMISION NACIONAL DE VALORES

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 y la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26
de noviembre de 1999.

Resolución General 347/99

Por ello,
VISTO las presentes actuaciones rotuladas CALIFICADORAS DE RIESGO S/MODIFICACIONES CAP. XII R.G 290 que tramitan por Expediente Nº 1171/99, y la presentación de las sociedades calificadoras de riesgo obrante a fs. 3/4, y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 10% 1999-2004 la que será colocada a través de un sindicato de Bancos encabezado por MORGAN STANLEY & CO.
INTERNATIONAL LIMITED y CREDIT SUISSE
FIRST BOSTON EUROPE LIMITED, con fecha 21 de diciembre de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Monto de ampliación: hasta un VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES V.N. EUROS
100.000.000,-.
Precio de emisión: CIENTO UNO CON DIEZ
CENTESIMOS POR CIENTO 101,10%.
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON
OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO 99,85%.
Fecha de ampliación y desembolso: 21 de diciembre de 1999.
Fecha de vencimiento: 7 de diciembre del 2004.
Plazo: CUATRO 4 años, ONCE 11 meses y DIECISEIS 16 días.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: DIEZ POR CIENTO 10%
anual, pagadera anualmente.
Intereses corridos: por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS V.N. EUROS
382.513,66.
Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS
VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO
0,625%.
Gastos de traducción: hasta un valor máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL
U$S 3.000,-.

Art. 2º Desígnase a CHASE MANHATTAN
BANK AG como Agencia Financiera Fiscal Agency Agreement, para la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta
ARTICULO 12. Deberán ser calificados con letra E conf. Artículo 13 del Decreto Nº 656/92:

Modificación del Capítulo XII de las Normas N.T. 1997 relativo a Calificadoras de Riesgo.
Bs. As., 16/12/99

El atraso en la emisión de la información contable por las emisoras, no implicará la atribución de esta calificación, cuando a juicio de la calificadora y siguiendo los procedimientos previstos en los respectivos manuales de calificación, pueda efectuar sus dictámenes basándose en información suficiente, válida y representativa como para asignar otra categoría a la emisión, lo que deberá ser adecuadamente fundamentado.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Guillermo Harteneck. Guillermo A. Fretes. María S. Martella.

CONSIDERANDO:
Que si bien el artículo 4º del Decreto Nº 656/92
impone a las calificadoras de riesgo la obligación de revistar en forma continua las calificaciones que efectúen, resulta facultativo del organismo de control el establecer la forma y la periodicidad con que éstas habrán de efectuarse.
Que en atención a la necesidad de utilizar en cada calificación la totalidad de los datos que surjan no solamente de los estados contables de la empresa a calificar, sino además de cualquier otra información que obtenga la calificadora para evaluar, resulta procedente aceptar la propuesta de reemplazar el actual requisito de la calificación trimestral por el de la revisión de las calificaciones con una periodicidad no inferior a cuatro informes por año calendario adecuadamente distribuidos.
Que corresponde asimismo aceptar el criterio de acordar una mayor libertad a las calificadoras en cuanto a la utilización en forma global de los estados contables recientemente publicados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y el artículo 27 del Decreto Nº 656/92.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyense los artículos 5º y 12 del Capítulo XII CALIFICADORAS DE RIESGO de las Normas N.T. 1997, por los siguientes:
ARTICULO 5º. Las sociedades calificadoras de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen. Los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año calendario.
En el proceso de calificación las sociedades calificadoras utilizarán todos los elementos de información disponibles o que puedan ser requeridos a la entidad emisora, incluyendo entre otros, los datos que surjan de los últimos estados contables publicados con anterioridad a la fecha de la calificación por dichas entidades, los fondos de inversión o las demás emisoras a calificar.
En los casos que entre la fecha de publicación de los estados contables y la fecha de reunión del Consejo de Calificación no hubieran transcurrido aún VEINTE 20 días corridos se admitirá con carácter excepcional que la calificadora efectúe una revisión global de la información surgida de aquellos, que le permita ponderar su relevancia a los fines de la calificación, dejando constancia de ello en el dictamen.
Excepcionalmente, cuando a criterio del Consejo de Calificación existan fundados motivos para
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 346/99
Registro de vendedores y plan de capacitación para la venta de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.
Bs. As., 16/12/99
VISTO las presentes actuaciones caratuladas Capacitación del personal de ventas de los fondos comunes de inversión s/Resolución General que tramitan por Expediente Nº 874/99, y CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida por la COMISION
NACIONAL DE VALORES ha demostrado la necesidad de que las personas que se dedican a la venta de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, posean una capacitación acorde con la necesidad de información de un producto diferenciado en su operatividad.
Que el organismo atendiendo a tal circunstancia considera que obligatoriamente los que se encuentran desarrollando la actividad, ya sea en la venta como en la promoción del producto deben rendir examen de idoneidad.
Que tal exigencia comprende no sólo a los que están actualmente desarrollando la actividad sino a aquellos que en el futuro la efectuarán.
Que atento a que el Directorio del organismo dispuso poner en vigencia el requerimiento mencionado, envió nota a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION para que informe si estaría en condiciones de actuar como ente examinador de la idoneidad requerida.
Que la citada Cámara ha propuesto un Plan de Capacitación para las personas que se encargan de la promoción y venta de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en contestación a lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que los alcances del desarrollo e implementación del Esquema del vendedor idóneo comprenden, la elaboración de un programa Académico de Capacitación, confección de los exámenes y evaluaciones en forma exclusiva de los aspirantes y el Registro de los idóneos habilitados.
Que el mismo se dirige no sólo a las entidades que actualmente desarrollan la función sino a todas aquellas personas que no efectuando la actividad en este momento, se interesan por el desarrollo de la misma.

Miércoles 22 de diciembre de 1999

5

Que se propone que todas las personas que conduzcan a inversores o potenciales inversores a realizar suscripciones de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión deberán estar capacitadas y tener su acreditación que los identifique como idóneos para la tarea específica salvo aquellos casos en que, por estar esa idoneidad acreditada por entidades autorreguladas que realicen actividades afines, dicha idoneidad pudiera considerarse probada.
Que la propuesta incluye la elaboración de un manual de estudio cuyo temario ha sido presentado a la Comisión, dándose las características del exámen y asumiendo la Cámara tanto el control como la corrección de los exámenes correspondientes.
Que asimismo se prevé que la función educativa pueda ser tercerizada a instituciones que deseen incorporarse a la oferta en la materia.
Que también se contempla la existencia de un Registro cuya actualización permanente queda a cargo de la Cámara con acceso inmediato de la Comisión.
Que la planificación implementada que tiene por objeto el crecimiento del producto sobre bases sólidas, que permitan dotar a los inversores del conocimiento necesario para poder tomar decisiones adecuadas, no merece ser observada por la Comisión.
Que sin embargo el plazo de CUATRO 4
años mencionado como tiempo para que la totalidad de los vendedores puedan alcanzar los objetivos de capacitación parece excesivo por cuya razón y sin perjuicio de la realización en etapas, prevista en la presentación, el plazo máximo podría ser reducido a TRES
3 años teniendo en cuenta que la venta en el interior del país, se reduce en la mayoría de los casos a una persona habilitada por sitio de venta.
Que también se aclara que todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad aunque sea en la misma institución.
Que la idoneidad deberá ser ratificada con un nuevo examen cuando la persona haya dejado la actividad por un lapso que se considere prudencial.
Que asimismo la Comisión debe tener libre acceso a los exámenes, como a concurrir a los mismos y a tener presencia en todas las etapas del programa, solicitando en cualquier momento las medidas que considere necesarias para su mejor desarrollo.
Que teniendo en cuenta las características del proyecto, la COMISION NACIONAL DE VALORES no tiene objeciones que realizar al Esquema propuesto con las evaluaciones correspondientes conforme al cronograma de implementación que deberá presentar antes del 22 de diciembre de 1999, encontrándose previsto el primer exámen a partir del 17 de abril de 2000.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley 24.083 y del artículo 1º del Decreto Nº 174/93.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyense los artículos 30 y 31 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE
VALORES Nuevo Texto 1997, por los siguientes:
ARTICULO 30. REGISTRO DE IDONEOS.
Las personas físicas que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público, que tenga por objeto inducir al público a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, deberán rendir un exámen de idoneidad y encontrarse inscriptas en el Registro de Idóneos correspondiente, previo al inicio y para la continuación de tales actividades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/1999

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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