Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.228 1 Sección Que en cuanto al ámbito de aplicación del presente convenio se ha establecido que será en todo el territorio nacional.
Que respecto a su vigencia temporal, las partes han acordado que el convenio regirá desde el día 1º de abril de 1998 hasta el día 31 de marzo del 2000.
Que en cuento a su ámbito personal, será de aplicación a todos los trabajadores de las distintas especialidades, conforme las descripciones de las categorías determinadas en su artículo 3º.
Que a fojas 279/282 se ha expedido favorablemente la Comisión Técnica Asesora en Productividad y Salarios.
Que ha tomado la intervención que le compete, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Que las cláusulas normativas y obligacionales pactadas en el presente acuerdo, no resultan contrarias respecto de la normativa laboral vigente.
Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por el artículo 3º de la Ley 14.250, artículos 3º, 3º bis y 3º ter. del Decreto Nº 199/88, modificado por su similar Nº 470/93 y artículo 1º del Decreto Nº 200/88.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 900/95.

Lunes 13 de setiembre de 1999

13

ARTICULO 3º PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades en procesos administrativos, supervisores, encargados, secretarías administrativas, ayudantes, auxiliares, mecánicos de mantenimiento general de fábricas, vendedores de todos los salones de ventas de la empresa industrial, vidrieristas, repositores, personal que opera equipos de computación, de contabilidad o similares, el personal administrativo de las oficinas de ingeniería industrial, métodos y tiempos, controles de producción y calidad, personal administrativo de tareas técnicas en general, créditos y cobranzas, administración de personal, contaduría y administración, suministros, almacenes, depósitos, comedores internos, guarderías internas, maestranzas y servicios en general, expedición y despacho, centro de distribución, choferes de reparto, telefonistas, recepcionistas, promotores de venta, cajeros, personal de tesorería, porteros, serenos, personal no profesional de servicios médicos internos, enfermeras y personal administrativo de tareas similares que presten servicios únicamente en empresas industriales de confección de indumentaria.
El personal perteneciente a las Empresas Industriales de Confección de Indumentaria y Afines, que se desempeñan en tareas complementarias no contempladas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, por ausencia de las Organizaciones Sindicales Profesionales, y la libre elección de los trabajadores que los represente, gozarán de los beneficios del presente Convenio.
No está comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo el personal superior de las empresas, o sea los directores, gerentes, subgerentes, contadores generales, jefes superiores, subjefes, asesores profesionales y secretarias de gerencia, como tampoco lo están los viajantes de comercio.
La presente C.C.T. comprende también a las empresas definidas en la Ley 24.467 y en el Capítulo Pymes contenido en esta convención.

Por ello, CALIFICACIONES PROFESIONALES
EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declarar homologado el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y el SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, obrante a fojas 256/274 y ratificado por ambas partes a fojas 275.
ARTICULO 2º Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos y remítase luego este expediente a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a los efectos del registro del Convenio Colectivo de Trabajo obrante en autos, a fin de proveer la remisión debidamente autenticada del mismo al Departamento de Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de su texto integro, de acuerdo al Decreto Nº 199/88.
ARTICULO 3º Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para su notificación a las partes signatarias, girándose luego al Departamento Coordinación Administrativa de esta Subsecretaría de Relaciones Laborales para la guarda del presente legajo. Dr. JOSE MARIA ANGEL IÑIGUEZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1. Supervisor $ 420.00
Son sus principales funciones: Asegurar el cumplimiento de las actividades establecidas en la sección a su cargo, a través de la supervisión y control del personal dependiente.
Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a su sector, mediante el control de las tareas del personal.
Lograr un grupo de trabajo competente mediante la motivación y entrenamiento de sus subordinados.
2. - Encargado $ 350.00
Tendrá a su cargo el contralor y supervisión del trabajo y del personal de su sector, transmitiendo órdenes superiores de manera de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados.
3. - Chofer $ 300.00
Está comprendido en esta categoría todo el personal que se desempeña como chofer de camión camioneta o similar que efectúe transporte y/o reparto de mercadería y/o autos particulares de propiedad del empleador.

Expediente Nº 15.599/95
4. - Vendedor A $ 400.00
Bs. As., 1/7/98
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2º de la RESOLUCION SSRL Nº 108/98 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo que luce agregada a fs. 256/274 del Expediente Nº 15.599/95, quedando registrada bajo el Nº 303/98.
Dra. MARTA CAZON MENENDEZ, División Normas Laborales y Registro CCT y Laudos.

Comprende esta categoría a todos los vendedores de salón en relación de dependencia con la empresa que, por su cuenta y orden, ofrece y vende los productos de ésta.
Es el vendedor con mayor antigedad en la empresa y experiencia en el cargo o función, o que, recién ingresado y a consideración del empleador, acredite suficiente experiencia en otras empresas del ramo.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
5. - Vendedor B $ 360.00
PARTES INTERVINIENTES: La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines F.A.I.I.A. y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina S.E.T.I.A.

Comprende esta categoría a todos los vendedores de salón en relación de dependencia con la empresa que, por su cuenta y orden, ofrece y vende los productos de ésta.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 11 de marzo de 1998.
Es aquel que, ingresando a las órdenes de la empresa, posee escasa experiencia.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores empleados, Supervisores, encargados, mecánicos, personal auxiliar de ambos sexos, de administración de comercialización y de fábrica únicamente de las empresas industriales de Indumentaria y Afines.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 6.000 Trabajadores.
ZONA DE APLICACION: Ambito Nacional.
En Buenos Aires a los 11 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES:
Los Sres.: Raquel de Cisty, Mario Giambatistelli, Gustavo Jure, Nicolás Picciotti, José I. de Mendiguren, Héctor Kolodny, Luis Agrest, Jorge Lacaria, Horacio Dos Santos, Alicia Sánchez, Gustavo Noca, María Rosa Jara, Heriberto Calieno, Norberto Gómez, Carlos Lavandera, Carlos Wilson y Osvaldo Flaviani, y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA, Los Sres.: Juan Carlos Pérez, Rubén Battista, Angel Barsanti, José Manuel Rial, Roberto Leis, Osvaldo Guerrieri, Mauricio Anchava, Pablo Cavallo, Oscar Rivero, Orlando A. Rossi, Roberto O. Vinci y José Luis Giaquinta, quienes expresan: que en representación de las entidades negociadoras dentro de las normas establecidas por la ley 14.250
t.o. 108/88, Decreto 200/88 y sus modificaciones Decreto 900/95 y el Decreto 470/93, en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, obrante en fojas 1 a 48 del Exp. Nro. 15.599/95, para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 240/94, para el personal administrativo y auxiliar de la Industria de Confección de Indumentaria y Afines deciden en este acto suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo antes mencionada. El nuevo texto constará de lo siguientes artículos.
ARTICULO 1º VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el día 1
de abril de 1998 y hasta el día 31 de marzo de 2000.
Cualquier de las partes, queda facultada a denunciar la presente Convención Colectiva de Trabajo con noventa días de anticipación a su vencimiento, en cuyo caso se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria para la realización de tratativas dentro del lapso antes mencionado.

6. - Secretaria $ 322.00
Esta categoría comprende a todas las trabajadoras que se desempeñan en la función de Secretaria administrativa.
7. Empleado A Producción $ 284.00
Son los que realizan tareas especializadas y de mayor responsabilidad, con amplia experiencia en el sector y la tarea a desarrollar, con adecuada formación profesional, con título secundario y a veces complementada con cursos de especialización.
8. - Empleado B Producción $ 265.00
Se encuentran comprendidos en la presente categoría los empleados que, por tener la experiencia necesaria realizan con pleno conocimiento tareas administrativas específicas del taller en cualquier sector de fábrica. En general para el desempeño de estas tareas se requiere poseer estudios secundarios.
9. - Empleado C Producción $ 240.00
Incluye a los empleados principiantes con escasa experiencia en tareas administrativas de producción en la empresa, como así también a quienes realizan tareas simples que requieren breve tiempo de entrenamiento. Para las tareas comprendidas dentro de esta categoría no se requerirán estudios secundarios o especiales. Esta categoría comprende, también a todo el personal de ordenanzas, ayudantes de producción, menores, etc.
10. Empleado A Administrativo $ 305.00
Son los que realizan tareas especializadas y de mayor responsabilidad, con amplia experiencia en el sector y la tarea a desarrollar, con adecuada formación profesional, con título secundario a veces complementada con cursos de especialización.
11. - Empleado B Administrativo $ 285.00

La denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo podrá hacerse en forma total o parcial, dentro de los términos precitados.
ARTICULO 2º ZONA DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación en todo el territorio de la Nación.

Se encuentran comprendidos en la presente categoría los empleados que, por tener la experiencia necesaria realizan con pleno conocimiento tareas administrativas específicas en cualquier sector de administración. En general para el desempeño de estas tareas se requiere poseer estudios secundarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/09/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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