Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.948 1 Sección e Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.
Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.
ARTICULO 4º Incorpórase al artículo 40, dentro del capítulo X de la ley 24.240 responsabilidad por daños, con el siguiente texto:
Artículo 40: Responsabilidad. Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.999
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

dando los Sobres Nº 2 en custodia de dicho Banco.

Que por Resolución de la LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Nº 340, de fecha 27 de noviembre de 1997, dicha jurisdicción ha aprobado el citado convenio.

Que las ofertas presentadas correspondieron a las siguientes firmas: OFERTA Nº 1
AUCHAN ARGENTINA S.A.; OFERTA Nº 2
consorcio integrado por SOCIEDAD
ANONIMA MERCADO DE ABASTO PROVEEDOR SAMAP AL TO PALERMO
SHOPPING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y COTO CENTRO INTEGRAL DE
COMERCIALIZACION S.A. y OFERTA Nº 3
CENCOSUD S.A.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, de fecha 15 de septiembre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º Comuníquese a la COMISION
BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

DECRETOS
INMUEBLES
Decreto 879/98

CONVENIOS
Decreto 867/98
Ratifícase un Convenio Celebrado con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado.
Bs. As., 27/7/98
VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de fecha 15 de septiembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO 10%
de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la exMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 15 de septiembre de 1997, un convenio con la PROVINCIA DE TIERRA DEL

Apruébase la adjudicación de un inmueble de propiedad del Estado Nacional ubicado en jurisdicción de las Estaciones Rosario Talleres y Rosario Cadenas, de la Ciudad de Rosario, a favor del consorcio integrado por Sociedad Anónima Mercado de Abasto Proveedor SAMAP Alto Palermo Shopping Argentina Sociedad Anónima y Coto Centro Integral de Comercialización S.A.
Bs. As., 27/7/98
VISTO el Expediente Nº 1047/97 del Registro del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la Licitación Pública Nº 26/97 para la venta del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en jurisdicción de las Estaciones Rosario Talleres y Rosario Cadenas, delimitado por las calles Junín, Caseros, Rotonda creada por el Artículo 5º de la Ordenanza de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de ROSARIO Provincia de Santa Fe, Nº 6.017
de fecha 27 de abril de 1995, prolongación calle sistema ribereño transitorio, según Artículo 4.2. de la Ordenanza de la citada Municipalidad Nº 6.271 de fecha 31 de octubre de 1996, prolongación de las calles Humberto Primo y Echeverría, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS
DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
423.512,74 m2.
Que se han realizado las publicaciones obligatorias para la difusión del llamado a licitación conforme lo establece el Decreto Nº 826 de fecha 5 de julio de 1988.
Que con fecha 22 de diciembre de 1997 se realizó la apertura de los Sobres Nº 1 de las ofertas presentadas, en la sede del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, que-

Que el Comité de Selección designado por Resolución Nº 399 de fecha 23 de diciembre de 1997, del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS procedió al estudio de la documentación contenida en los Sobres Nº 1 presentados, requiriendo asimismo la opinión del DEPARTAMENTO EJECUTIVO de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE ROSARIO Provincia de Santa Fe.
Que teniendo en cuenta la opinión recibida por parte de la citada Municipalidad, el Comité de Selección produjo su informe y pertinente precalificación.
Que con posterioridad al infor me de precalificación emitido por el Comité de Selección existieron DOS 2 presentaciones correspondientes al oferente Nº 1 y al oferente Nº 3.
Que las mismas fueron debidamente analizados y por conducto de la Resolución Nº 150 de fecha 21 de abril de 1998, del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se resolvió el rechazo de la impugnación presentada por el oferente Nº 3, la descalificación del oferente Nº 1 por no alcanzar el puntaje mínimo requerido y fijar la fecha para la apertura de los Sobres Nº 2, correspondientes a las otras DOS 2 ofertas, para el día 22 de abril de 1998, en la sede del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la apertura de los Sobres Nº 2 se realizó en la fecha y hora previstas y con las formalidades establecidas en el Artículo 4M del pliego de Bases y Condiciones, resultando el precio de la OFER TA Nº 2 en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS
$ 25.026.052,00 y el precio de la OFER TA Nº 3 en la suma de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS
MIL $ 24.500.000,00, ambas ampliamente superiores a los PESOS DIEZ MILLONES
NOVECIENTOS MIL $ 10.900.000,00 fijados como base de la licitación.
Que el Comité de Selección con fecha 23 de abril de 1998 produjo su informe final, proponiendo la adjudicación a la oferta más conveniente, correspondiente al consorcio integrado por SOCIEDAD ANONIMA MERCADO DE ABASTO PROVEEDOR SAMAP
ALTO PALERMO SHOPPING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COTO CENTRO
INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra plenamente facultado para resolver en los presentes actuados, toda vez que el inmueble objeto de esta venta se encuentra entre aquellos bienes transferidos en afectación al mencionado Ente, conforme los Artículos 1º y 2º, inciso. b, del Decreto Nº 1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, y resulta ser innecesario en los términos del Artículo 5º del mismo decreto, estando autorizado a su venta de conformidad con la atribución que surge del Artículo 10, inciso f del mismo cuerpo legal.
Que el Directorio mencionado en el considerando precedente, a través de la Resolución Nº 179 de fecha 6 de mayo de 1998, resolvió adjudicar ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Licitación Pública Nº 26/97 correspondiente a la venta del inmueble cuya ubicación fue descripta en el primer considerando del presente decreto, a favor del consorcio integrado por SOCIEDAD ANONIMA MERCADO DE
ABASTO PROVEEDOR SAMAP ALTO

Jueves 30 de julio de 1998

3

PALERMO SHOPPING ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS
$ 25.026.052,00.
Que el procedimiento de licitación pública se enmarca en las disposiciones del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991, con las modificaciones que le fueran introducidas por el Decreto Nº 2.137 de fecha 10
de octubre de 1991, y en lo dispuesto por el Artículo 55 del Decreto Ley Nº 23.354/56, ratificado por Ley Nº 14.467, cuya vigencia mantiene el inciso a del Artículo 137 de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y de acuerdo al art. 10, inc. f del Decreto Nº 1383/96.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la adjudicación, efectuada a favor del consorcio integrado por SOCIEDAD ANONIMA MERCADO DE ABASTO
PROVEEDOR SAMAP ALTO PALERMO
SHOPPING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A., por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS $ 25.026.052,00 correspondiente a la venta por Licitación Pública Nº 26/97 del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en jurisdicción de las Estaciones Rosario Talleres y Rosario Cadenas, delimitado por las calles Junín, Caseros, Rotonda creada por Ordenanza de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD
DE ROSARIO Provincia de Santa Fe, Nº 6.017
de fecha 27 de abril de 1995, Artículo 5º, prolongación calle sistema ribereño transitorio, según Artículo 4.2. de la Ordenanza de la citada Municipalidad Nº 6.271 de fecha 31 de octubre de 1996, prolongación de las calles Humberto Primo y Echeverría, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS VEINTITRES
MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS 423.512,74 m2, en la forma y con las modalidades que surgen del Pliego de Bases y Condiciones que reglamentó el llamado a licitación.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 386/98
Bs. As., 22/7/98
No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente de la Administración Nacional del Seguro de Salud, Rosa María Canel, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y del citado Organismo Nº 273/94, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 2 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decisión Administrativa 371/98
Bs. As., 20/7/98
Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del Ministerio de Rela-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/07/1998

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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