Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.896 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones números: 709/98; 710/98; 711/98; 694/98; 708/98; 707/98;
712/98; 713/98; y 654/98INACyM, se resolvió cancelar las matrículas a las cooperativas que por orden correlativo a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO TURDERA SUR
LIMITADA, matrícula 9.883; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALIENTO LIMITADA, matrícula 9.982; y COOPERATIVA DE VIVIENDA VIRREY OLAGUER Y FELIU LIMITADA, matrícula 11.909;
las precitadas cooperativas tienen su domicilio legal en la Capital Federal. COOPERATIVA DE
VIVIENDA CORDON DEL PLATA LIMITADA, matrícula 7285, con domicilio legal en Luján de Cuyo y COOPERATIVA DE VIVIENDA RIO LAS TUNAS LIMITADA, matrícula 8.356, con domicilio legal en Tupungato; ambas pertenecientes a la Provincia de Mendoza. COOPERATIVA DE TRABAJO LOTE 28. LIMITADA, matrícula 12.322, con domicilio legal en San Patricio del Chañar, Departamento de Añelo, Provincia de Neuquén, COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONFECCIONES
DAMAS UNIDAS LIMITADA, matrícula 11056, con domicilio legal en la Ciudad de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; COOPERATIVA FRUTICOLA CURU LEOUFU LIMITADA, matrícula 3165, con domicilio legal en la Localidad de General Roca, Provincia de Río Negro y CAJA DE CREDITO SAN ANTONIO DE PADUA NORSUR COOPERATIVA LIMITADA, matrícula 6.780, con domicilio legal en la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, son oponibles los siguientes Recursos: REVISION artículo 22 inciso a 10 días y artículos b, c y d 30 díasLey Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les conceden un plazo ampliatorio de SIETE 7 días, a las cooperativas con domicilio legal en la Provincia de Mendoza; y de SEIS 6 días a las pertenecientes a las Provincias de Neuquén, de Misiones y de Río Negro.
Quedan por el presente edicto debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 13/5 Nº 227.176 v. 15/5/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones números: 674; 676; 677; 678; 679; 680; 681; 682; 683; 699; 700;
702; 703 y 704/98INACyM, se resolvió cancelar las matrículas a las cooperativas que por orden correlativo a continuación se detallan: COOPERATIVA AGRICOLA Y DE COLONIZACION CAFAYATE
DEL CALCHAQUI LIMITADA, matrícula 9.585, con domicilio legal en Cafayate, Departamento del mismo nombre; COOPERATIVA DEL ROSARIO DE VIVIENDA LIMITADA, matrícula 12.324, con domicilio legal en Rosario de La Frontera; COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA INTEGRACION Y
DESARROLLO DEL HOMBRE LIMITADA, matrícula 15.903, con domicilio legal en la Ciudad de Salta, Departamento Capital; COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LA MESADA LIMITADA, matrícula 16.477, con domicilio legal en la Finca Potrero de Linares, Jurisdicción de la Silleta, Departamento Rosario de Lerma; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CAFAYATE
LIMITADA, matrícula 13.305, con domicilio legal en la Ciudad y Departamento de Cafayate; COOPERATIVA DE TRABAJO AINI DE LA BANDA LIMITADA, matrícula 16.219, con domicilio legal en La Banda de Arriba, Departamento Cafayate; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO
CERRILLOS LIMITADA, matrícula 11.876, con domicilio legal en el Pueblo de Cerrillos, Departamento del mismo nombre, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO Bº PARQUE
SAN ISIDRO EL MOLLAR LIMITADA, matrícula 12.447, con domicilio legal en la Localidad de Chicoana; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO METAN LIMITADA, matrícula 10.201, con domicilio legal en la Ciudad de Metán; COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS EL POLVORIN LIMITADA, matrícula 15.897, con domicilio legal en Campo Quijano, Departamento Rosario de Lerma; COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SALTA LIMITADA, matrícula 12.087, con domicilio legal en el Pueblo y Departamento de Chicoana,COOPERATIVA DE TRABAJO FERROLINEAS LIMITADA, matrícula 16.390, con domicilio legal en la Ciudad de Metán, Departamento del mismo nombre COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL LA VIÑA LIMITADA matrícula 13.282, con domicilio legal en la Localidad de la Viña, Departamento del mismo nombre y COOPERATIVA DE TRABAJO
TURISTICO COOPTUR LIMITADA, matrícula 15.910, con domicilio legal en Cabra Corrales, Localidad de Coronel Moldes, Departamento La Viña; Las precitadas cooperativas pertenecen a la Provincia de Salta. Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, son oponibles los siguientes Recursos: REVISION artículo 22 inciso a 10 días y artículos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se les conceden un plazo ampliatorio de OCHO 8 días. Quedan por el presente edicto debidamente notificadas todas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.
Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo e. 13/5 Nº 227.175 v. 15/5/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Miércoles 13 de mayo de 1998

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Mujer de la República Argentina, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 1466, de la Capital Federal, plazo dentro del cual deberá proceder a la normalización institucional de la entidad. La Comisión Normalizadora referida estará integrada por: el Sr. Juan Carlos Biglia DNI.
8.627.091 y las Srtas. María Cristina Hernández DNI. 12.082.733 y María Sara Oviedo DNI.
16.138.394, quienes ejercerán las facultades que la legislación vigente y el Estatuto Social, confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados con las limitaciones previstas en la Resolución Nº 790/82 del exInstituto Nacional de Acción Mutual. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
Por Resolución Nº 615 de fecha 22/4/98, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, retira la autorización para funcionar como mutual a la Mutualidad del Personal Rigolleau Berazategui, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 1190, de la Provincia de Buenos Aires, y dispone su liquidación judicial. Designa Interventora Liquidadora en la entidad referida a la Sra. Nilda Irene De Sábato DNI. 10.709.343, quien percibirá una compensación equivalente al Nivel de Función A Grado CERO 0 del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa SINAPA. La Interventora Liquidadora designada deberá presentarse ante el Juzgado con jurisdicción y competencia, a los fines de tramitar el proceso liquidatorio dispuesto, debiendo cumplir sus funciones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la entidad objeto de la medida con imputación a sus créditos respectivos.
Por Resolución Nº 616 de fecha 23/4/98, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorroga desde su vencimiento y por el término de NOVENTA 90 días, a partir del dictado del presente acto administrativo, el mandato de la Comisión Normalizadora designada en el Centro Protección Recíproca de Choferes, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 9, de la Provincia de San Juan, plazo dentro del cual deberá normalizar institucionalmente la entidad.
Por Resolución Nº 617 de fecha 23/4/98, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, autoriza a los integrantes de la Comisión Normalizadora ad-honorem actuante en la Asociación Italiana de Socorros Mutuos José Mazzini, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 18, de la Provincia de Santa Fe, Sres. Víctor Hugo Bernardo Marengo LE
6.307.931, Rubén Otilio Nicoletti DNI 10.950.869 y Carlos Alberto Mereta LE 6.302.915, con mandatos vigentes por prórroga acordada por Resolución Nº 328/98-INACyM, a vender a valores de plaza, el inmueble propiedad de la mutual, sito en la calle Nicolás Levalle 945, ubicado sobre terreno de Superficie 1110 m2, inscripto en Dominio de la Provincia de Santa Fe, con fecha 25 de junio de 1919; folio 215; Tomo 41, de la Sección Propiedades del Departamento de San Martín, previa verificación de la inexistencia de restricciones al dominio y a la libre disposición del bien, debiendo a posteriori, rendir cuentas sobre la aplicación del ingreso, producto de la enajenación autorizada.
Por Resolución Nº 619 de fecha 23/4/98, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorroga desde su vencimiento y a partir del dictado del presente acto administrativo por el término de CIENTO VEINTE 120 días, la Intervención dispuesta en la Asociación Mutual del Personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura; Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 1020, de la Provincia de Mendoza, y el mandato del Interventor Dr. Pablo Daniel Marcelo Farres DNI. 16.555.867. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 13/5 Nº 227.173 v. 13/5/98

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 48
Bs. As., 31/1/97
VISTO el expediente Nº 8708-9/95 del Registro de este Ministerio, en el que consta la presentación formulada por la Universidad de Concepción del Uruguay, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia, la Universidad comunica la modificación de su Estatuto a los fines de analizar la adecuación del mismo a la Ley Nº 24.521.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 y en el artículo 18 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, corresponde que el MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION efectúe dicha verificación.
Que analizado el Estatuto a la luz de las previsiones de la Ley Nº 24.521 no se encuentran objeciones que formular al mismo.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que consecuentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, corresponde disponer la publicación del Estatuto en el Boletín Oficial.
Por ello, LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
AR TICULO 1º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Reformado de la Universidad de Concepción del Uruguay, que integra como Anexo la presente medida.
AR TICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Por Resolución Nº 558 de fecha 16/4/98, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorroga desde su vencimiento y a partir de la fecha del presente acto administrativo, por el término de CIENTO VEINTE 120 días, la Intervención dispuesta en la Asociación Argentina de Volantes, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 215, de la Capital Federal, y el mandato del Interventor Lic. Igoillo, Daniel Fernando DNI. 12.484.103.
Por Resolución Nº 559 de fecha 16/4/98, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, prorroga desde su vencimiento y a partir de la fecha del dictado del presente acto administrativo, por el término de CIENTO VEINTE 120 días, la Intervención dispuesta en la Asociación Mutualista Argentina Nueva, Matrícula del ex-Instituto Nacional de Acción Mutual Nº 618, de la provincia de Córdoba, y el mandato del Interventor Sr. Rolando Edgardo Ruiz DNI. 7.995.799.
Por Resolución Nº 570 de fecha 16/04/98, el Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, designan a partir de la fecha de la presente Resolución y por el término de NOVENTA 90 días, una Comisión Normalizadora ad-honorem en la Asociación Mutual para la
ESTATUTO ACADEMICO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION DEL
URUGUAY
TITULO I
DE SUS FINES Y OBJETIVOS
AR TICULO 1º La Universidad de Concepción del Uruguay es un centro de estudio, investigación y cultura instituido por la Asociación Educacionista La Fraternidad de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º bis de sus Estatutos Sociales.
AR TICULO 2º El Gobierno Supremo de la Universidad compete al Honorable Consejo Directivo de la Asociación Educacionista La Fraternidad, quien delegará sus funciones en los cuerpos orgánicos de dirección que se regulan en el Título V del presente Estatuto Académico, siendo sus funciones específicas las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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