Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.896 1 Sección a Designar al Rector, Vice-Rector, Secretario General, Secretario Académico, Decanos y, en general, a las autoridades de Areas Académicas.

Miércoles 13 de mayo de 1998

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ARTICULO 16º Las Facultades que integren la Universidad, se gobernarán por sus Decanos, Vice-decanos, Secretarios Académicos y Consejos Académicos.

b Actuar como Instancia de Apelación en cuestiones conflictivas, considerando las situaciones no previstas en este Estatuto.

GOBIERNO Y ADMINISTRACION
DE LA
UNIVERSIDAD

ARTICULO 3º Son finalidades y funciones generales de esta Universidad las enunciadas por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, las cuales se considerarán parte integrante de estos Estatutos Académicos.

PARTE I
CAPITULO I
DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 4º Son finalidades y funciones particulares de esta Universidad.
a Investigar y considerar todas las cuestiones ligadas al desarrollo económico-social y cultural nacional, provincial y regional.
b Facilitar y promover la incorporación de nuevas ciencias y técnicas productivas dentro de la sociedad, a fin de que, mediante su aplicación, sea posible consolidar altos niveles de productividad económica.
c Contribuir al crecimiento y desenvolvimiento de la economía industrial y agropecuaria, así como también, del sistema vial, de comunicaciones y energía, a cuyo fin promoverá la extensión de sus servicios al ámbito social.

ARTICULO 17º Desempeñará el cargo del Rector el vocal que se desempeñe como Presidente del Honorable Consejo Directivo de La Fraternidad a cuyo fin deberá ejercer como profesor ordinario de la Universidad.
El H.C.D. puede designar otro profesor ordinario de la Universidad en el cargo de Rector.
ARTICULO 18º El Rector es el representante máximo de la Universidad en todos los actos civiles, administrativos y académicos. Debe ser ciudadano argentino, tener más de treinta años de edad y ser profesor de esta Universidad. Además, deberá reunir los requisitos exigidos por el Art.
14º del Estatuto Social de La Fraternidad.
ARTICULO 19º El Rector durará dos años en su función y podrá ser reelecto.

d Aportar mediante el establecimiento de nuevas profesiones y técnicas, un continuo mejoramiento de la mano de obra y de la inteligencia regional.
Toda la estructura docente, de investigación científica y tecnológica se adecuará al logro de las finalidades generales y particulares indicadas. En esta tarea, se tendrá siempre presente, como objetivo esencial, promover el acceso del pueblo a los más altos niveles del conocimiento.
ARTICULO 5º Esta Universidad tiene como misión específica la de preservar, crear y transmitir la cultura nacional, así como sus tradiciones, esta misión es armónica con el conocimiento universal la cual se deberá cultivar respetando y cuidando la pureza de sus fuentes y desenvolvimiento.
ARTICULO 6º Esta Universidad reconoce la libertad de enseñar, aprender e investigar, proclama su absoluta identidad con los intereses de la Nación, de su progreso general y del bienestar social de su pueblo, sostiene y se compromete a defender la soberanía nacional y el irrenunciable derecho de los argentinos a consagrar un pleno desarrollo de nuestras potencias materiales, espirituales y culturales como medio para construir un gran país.
TITULO II
DE SU SEDE
ARTICULO 7º La Universidad tiene su sede en la ciudad Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 20º El Rector sólo podrá ser destituido cuando se justifiquen: condenación por delitos que afecten el honor y la dignidad, hechos públicos de inmoralidad, falta de conducta o negligencia, abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada o manifiesta a juicio del H.C.D.
ARTICULO 21º Es competencia del Rector, en su carácter de principal autoridad ejecutiva de la Universidad:
1 Dirigir la administración general de la Universidad.
2 Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior de la Universidad y hacer cumplir sus resoluciones, informando sobre las mismas.
3 Expedir por sí solo los diplomas universitarios y conjuntamente con los Decanos de la Facultad respectiva o Director del Instituto, Centro o Departamento, los diplomas profesionales y grados científicos que reconozca esta Universidad de acuerdo con las normas legales que rigen en la materia.
4 Tener a su orden en los bancos de plaza que se determinen los fondos de la Universidad y decidir sobre los pagos que deban verificarse y las entregas a las respectivas dependencias del importe que, por partidas del presupuesto de la Universidad, le correspondan.
5 Nombrar y remover los empleados y personas de servicios de la Universidad cuyo nombramiento no esté atribuido al Consejo Superior de la Universidad.
6 Ejercer la jurisdicción disciplinaria en la órbita de su atribuciones.

TITULO III
LEYES APLICABLES Y NORMAS GENERALES

7 Percibir todos los ingresos y recursos originarios o que se incorporen al patrimonio de la Universidad.

ARTICULO 8º La Universidad se rige por las leyes nacionales y provinciales que le sean aplicables, por este Estatuto Académico y por las resoluciones que, en ejercicio de sus facultades, adopten sus cuerpos orgánicos de dirección.

8 Dirigir las publicaciones oficiales de la Universidad.
9 Formalizar Convenios entre la Universidad y Organismos de carácter nacional o internacio-

ARTICULO 9º En los casos no previstos por el presente Estatuto Académico o en los de dudosa interpretación, el Rector, Vice Rector, Secretario General, Consejo Superior de la Universidad, Decanos y Consejos Académicos procederán adoptando los criterios o interpretaciones más acordes a la consecución de los fines generales y particulares para los cuales se ha creado la Universidad.
ARTICULO 10º Este Estatuto Académico podrá ser reformado total o parcialmente por el Honorable Consejo Directivo de la Asociación Educacionista La Fraternidad en ejercicio de sus facultades de superior gobierno, debiendo supeditase a tal fin a lo dispuesto por el Art. 17º y concordantes del Estatuto Social de la entidad.
ARTICULO 11º Esta Universidad no deberá, por decisión de sus órganos de conducción, promover, alentar o autorizar manifestaciones de partidismo político. Sus autoridades, profesores y alumnos, deberán guiar sus actividades inspirados en la siempre renovada necesidad de consolidar la unidad nacional.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DOCENTE, DE INVESTIGACION CIENTIFICA-TECNOLOGICA Y DE
EXTENSION DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 12º La estructuración orgánica mediante la cual la Universidad desarrollará sus diferentes actividades docentes, de investigación científica y técnica, así como su labor de extensión, reconoce diversos niveles. Estos niveles son:
sus Facultades, sus Institutos, sus Centros, sus Departamentos de Extensión.
ARTICULO 13º Todo lo relativo a la enseñanza o investigación personal docente y de investigación, así como también el régimen de ingreso, estudio, exámenes y egresos de los mismos, se deberá regular mediante las respectivas ordenanzas a dictarse en cada órbita de gobierno por las autoridades competentes ya sea en la Universidad, en sus Facultades o en los Institutos, Centros o Departamentos.

nal.
10 Resolver por sí los asuntos de urgencia Superior, siendo en este caso responsable de las medidas que adopte.
11 Establecer y mantener relaciones e intercambios de servicios o información con otros organismos universitarios, científicos y técnicos nacionales o extranjeros, privados o no, en cumplimiento de los fines y objetivos señalados en el título primero de este Estatuto.
CAPITULO II
DEL VICE-RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 22º Desempeñará el cargo de Vice-Rector de la Universidad quien sea designado para tal función por la autoridad y forma prescripta en el Art. 17º.
ARTICULO 23º El Vice-rector durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto, es la segunda autoridad ejecutiva y administrativa de la Universidad, correspondiéndole reemplazar al Rector en caso de ausencia, destitución, renuncia, incapacidad o muerte.
Es competencia del Vice-rector:
1. Atender la coordinación operativa de las diversas unidades académicas con la asistencia del Secretario General.
2. Atender el desarrollo y el nivel académico con la asistencia del Secretario Académico.
3. Atender las nuevas creaciones institucionales y académicas con el Secretario Académico y en consulta con las autoridades de las Unidades Académicas.
4. Atender las relaciones con los claustros de profesores, estudiantes y egresados.
5. Actuar como consultor del Honorable Consejo Directivo de la Asociación Educacionista La Fraternidad informando y asesorando al Cuerpo en todo lo concerniente con su gestión en el cargo.
6. En su órbita actuarán las secretarías y demás dependencias de la Universidad.

TITULO V
DE SU GOBIERNO Y ADMINISTRACION

7. A los fines indicados será asistido por los Secretarios y Directores universitarios.
8. Coordinará las funciones de las Secretarias y demás dependencias de la Universidad.

ARTICULO 14º En virtud del derecho reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, este establecimiento universitario posee el presente Estatuto Académico y conforme a él designa a sus autoridades, fija sus planes de estudio y expide los títulos académicos dentro del marco legal que fijan la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y normas reglamentarias.
ARTICULO 15º Esta Universidad se gobernará y administrará por medio de los siguientes órganos:
a el Rector, b el Vice-Rector, c el Consejo Superior, d el Secretario General, e el Secretario Académico.

CAPITULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 24º El Consejo Superior de la Universidad, ejerce el gobierno y la jurisdicción administrativa y disciplinaria superior de la Universidad.
ARTICULO 25º El Consejo Superior de la Universidad se compone por el Rector, el ViceRector y los señores Decanos de las diversas facultades que integran la Universidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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