Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.883 1 Sección Que, por otra parte, debido a las condiciones de idoneidad de los mediadores que prescribe la Ley Nº 24.573 y, teniendo en cuenta el aporte que ellos efectúan al servicio de justicia, es preciso proveer un sistema de evaluación de los aspirantes que garantice la calidad de la formación y de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación.
Que con esa finalidad debe establecerse un sistema de selección riguroso, cuyas instancias permitan ponderar con la mayor certeza y objetividad, la aptitud de los aspirantes a mediadores registrados, razón por la cual se considera oportuno y conveniente establecer dos períodos de evaluación anuales, de modo que los interesados puedan conocer, con la debida anticipación, las condiciones de las pruebas y los evaluadores cuenten con el tiempo y los recursos pedagógicos suficientes para desempeñar su tarea.
Que hasta tanto se ponga en marcha el régimen indicado, corresponde prever un mecanismo de transición, contemplando adecuadamente los derechos de los interesados.
Que, asimismo, corresponde continuar con el programa de pasantías desarrollado por el Centro de Mediación de la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, hasta la puesta en marcha de la Escuela Nacional de Mediación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 24.573 y los artículos 3º y 16 inciso 2 del Anexo I del Decreto Nº 91/98.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el PROGRAMA DE
EVALUACION DE CALIDAD DE FORMACION EN
MEDIACION, que contiene los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º Establécese una instancia de evaluación de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores, conforme lo dispuesto por el artículo 16, inciso 2º del Anexo I del Decreto Nº 91/98, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Art. 3º Habilítase en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS el REGISTRO DE
INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION, en el que serán registradas todas las instituciones que cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo I de esta Resolución.
Art. 4º Los aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores podrán presentar durante todo el año al organismo de aplicación, la documentación exigida por las normas vigentes.

Resolución, se prorrogará hasta el 31 de mayo y las respectivas evaluaciones se llevarán a cabo durante el mes de junio. Por única vez, las solicitudes de habilitación de instituciones podrán presentarse durante 1998, hasta el 31 de mayo.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raúl E. Granillo Ocampo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 139/98
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas, en los yacimientos Loma Negra y Loma Negra Sur, pertenecientes al área Río Negro Norte, ubicada en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 20/4/98
VISTO el Expediente Nº 750-000021/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

Que por el contrario los prestadores que únicamente contestaban con una señal auditiva, dichas llamadas se completaban en menos de cuatro segundos.
Que resulta necesario evitar que los clientes y/o usuario puedan verse perjudicados económicamente por no haber sido suficientemente advertidos de los reales alcances del sistema y en tal sentido, establecer que las llamadas realizadas con una duración mínima de hasta cuatro segundos serán facturadas por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico a sus clientes y/o usuarios, debiendo el costo de las restantes ser absorbidas por los Prestadores de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1078/98
Modificación del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución Nº 2464/97.
Bs. As., 17/4/98
VISTO el Expediente Nº 5606/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, y
Que por otra parte y habiéndose observado que en la práctica la mayor utilización de los servicios de llamadas masivas están orientados a la participación de usuarios en concurso de premios que se realizan en programas televisivos, corresponde resaltar que entre las responsabilidades que les cabe a los prestadores en el cumplimiento de la legislación vigente, según lo dispuesto en el punto 7.1. del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, es de plena aplicación lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la mencionada reglamentación establece una serie de exigencias que deben cumplimentar los prestadores del servicio, entre ellas la de informar al usuario sobre su participación en el mismo.

Por ello,
Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento y una mayor recuperación final de los reservorios.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993.
Por ello,
Artículo 1º Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en los apartados 5.2.2. y 5.2.3. del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236
de fecha 26 de agosto de 1993, en los yacimientos LOMA NEGRA y LOMA NEGRA SUR, pertenecientes al área RIO NEGRO NOR TE, ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 8º Con carácter excepcional, para el año 1998, la primera inscripción a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4º de la presente
Secretaría de Comunicaciones
Que por otra parte los prestadores que efectivamente cumplieron con la normativa al informar a los clientes el completamiento de la llamada a través de la grabación dando cuenta de ello, en dichos casos la duración de la misma ha sido de cuatro segundos o más, tiempo necesario para comunicar el mensaje.

Que en las referidas actuaciones se dictaron Resoluciones S.C. Nº 2464/97
aprobatoria del REGLAMENTO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS Y SU MODIFICATORIA Nº 1024/98.

Quienes se inscriban hasta el 30 de abril serán examinados durante el mes de mayo y quienes lo hagan hasta el 30 de septiembre serán examinados durante el mes de octubre.

Art. 7º Dispónese con carácter transitorio la continuidad del programa de pasantías que desarrolla el Centro de Mediación de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS hasta la puesta en marcha de las pasantías de la Escuela Nacional de Mediación.

Empresa: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A.
Area/Yacimiento: RIO NEGRO NORTE-LOMA
NEGRA.
Volumen autorizado: Hasta VEINTE MIL
20.000 m3/día.
Motivo de la excepción: Ensayos-Desarrollos de los campos.
Obras a efectuar: Captación y Reinyección.
Plazo de Excepción: NUEVE 9 meses.
Vencimiento de la excepción: 30 de SEPTIEMBRE de 1998.
Monto de la Garantía: CUATROCIENTOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 400.000.
Plazo de la Garantía: TREINTA 30 días posteriores al vencimiento del período de excepción.

CONSIDERANDO:

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

Art. 6º Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1998 la vigencia de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Nº 261 del 20 de junio de 1997.

EXCEPCION OTORGADA

3

Que en tal sentido, la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para efectuar obras de aprovechamiento del gas de venteo en los yacimientos LOMA NEGRA y LOMA NEGRA
SUR, pertenecientes al área RIO NEGRO
NOR TE, acorde a lo que establece la citada normativa.

Las pruebas de evaluación exigidas serán tomadas durante los meses de mayo y octubre de cada año.

Art. 5º Las solicitudes de habilitación de las instituciones formadoras en mediación se recibirán durante el mes de marzo de cada año.

ANEXO I

Jueves 23 de abril de 1998

Art. 2º La empresa deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento, dentro de los QUINCE
15 días de notificada de la presente Resolución.
Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo H. Mirkin.

Que se ha verificado en diversos casos que al efectuarse una llamada al sistema de llamadas masivas de algunos prestadores de servicio, solamente emite un sonido lo cual de ningún modo resulta suficiente para informar al usuario de que la comunicación realizada se ha completado.
Que en tal sentido los clientes del servicio no han teniendo acceso a una información adecuada y veraz, derecho tutelado por el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que por dicha falta de información adecuada y máxime teniendo en cuenta lo novedoso del sistema es razonable advertir que los clientes y/o usuarios llamantes erróneamente han interpretado que el sonido emitido por el sistema correspondía al corte de la comunicación, y por ende que la misma no había sido completada, con lo cual volvían a comunicarse originando sucesivas llamadas no deseadas, sin advertir que las llamadas se completaban y consecuentemente se facturaban los $ 3 más IVA por cada una de ellas.
Que el punto 8.3. del REGLAMENTO DE
SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS claramente obliga a los PRESTADORES a hacer conocer a los clientes y/o usuarios su participación en el servicio.
Que los prestadores del servicio de llamadas masivas al incorporar solamente la emisión de sonido como señal de llamada completada, no informaron adecuadamente a sus clientes, en tal sentido resulta necesario a efectos de no desvirtuar el sentido de la reglamentación correspondiente y proteger al usuario obligar a los mismos a que el sistema contenga un mensaje de aviso expreso.
Que por ello se ha merituado necesario que los prestadores incumplidores incorporen inmediatamente después de completada la comunicación, una leyenda informando: Su llamada ha sido aceptada, o similar.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Incorporar como segundo párrafo del punto 7.1. del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97 y su modificatoria, el siguiente texto:
Cuando el servicio de llamadas masivas sea utilizado como vehículo para la realización de concursos, los PRESTADORES serán responsables por la inobservancia de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802.
Art. 2º Incorporar como segundo párrafo del punto 8.3. del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97 y su modificatoria, el siguiente texto:
Asimismo inmediatamente después de completada cada llamada el PRESTADOR informará, mediante un mensaje grabado, lo siguiente:
Su llamada ha sido aceptada, o Gracias por participar o una leyenda similar.
Art. 3º Establécese que las llamadas realizadas al Servicios de Llamadas Masivas, con una duración de cuatro segundos o más serán facturadas por las Licenciatarias del servicio básico telefónico a sus clientes y/o usuario, por el contrario las llamadas realizadas con una duración menor a cuatro segundos no las deberán facturar a los mismos por los motivos expuestos en los considerandos, siendo a cargo de los prestadores del servicio el costo por el uso de la red telefónica pública.
Art. 4º Comuníquese la presente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la COMISION FEDERAL DE RADIODIFUSION
COMFER.
Art. 5º Regístr ese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar chívese. Ger mán Kammerath.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/04/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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