Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.883 1 Sección la finalidad de atender el gasto que demande la compra del nuevo edificio a construirse mediante el sistema llave en mano financiado íntegramente por su constructor y a su sólo y exclusivo riesgo, destinado a la formación de los suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE
NAVAL de PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo allí mencionado.
Art. 2º Para la instrumentación de los proyectos de inversión, a que alude el presente Decreto, deberá darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley de Inversiones Públicas Ley Nº 24.354.
Art. 3º Los presupuestos de la Administración Nacional de los años respectivos, considerarán como incluidos dentro de la Inversión Real Directa los créditos que se incorporen para atender los gastos afectados al pago del precio final de los edificios a que se alude en los apartados a y b del artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4º Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 9/98.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Raúl E. Granillo Ocampo. Alberto J. Mazza.
Carlos V. Corach. Susana B. Decibe.
Jorge Domínguez. Antonio E. González.
Guido J. Di Tella.

RESOLUCIONES

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 138/98
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas, en el área El Tordillo, ubicada en la Provincia del Chubut.
Bs. As., 20/4/98

Ley Nº 17.319, y el punto 5.2 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.2.2. del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, en el área EL TORDILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente.
Art. 2º La empresa TECPETROL S.A. deberá proceder al cierre de los pozos que se detallan en el ANEXO I de la presente y no incorporará más pozos que produzcan con alta relación gas-petróleo y cuyo gas no se capte, hasta tanto se concluyan las obras de captación y aprovechamiento del gas de venteo del yacimiento.
Art. 3º La citada empresa deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento, dentro de los QUINCE 15 días de notificada de la presente Resolución. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I
ANEXO I
EXCEPCION OTORGADA
Empresa: TECPETROL S.A.
Area/Yacimiento: EL TORDILLO
Motivo de la excepción: Desarrollo del reservorio S-991.
Volumen autorizado: Hasta SEISCIENTOS MIL
600.000 m3/d.
Obras a efectuar: Reinyección.
Plazo de Excepción: DOCE 12 meses.
Vencimiento de la excepción: 31 de DICIEMBRE de 1998.
Monto de la Garantía: CUATROCIENTOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 400.000.
Plazo de la Garantía: TREINTA 30 días posteriores al vencimiento del período de excepción.

Número de pozos: S-2039, S-2025, S-2011 y S-642.
Tiempo: hasta que se concluyan con las obras de captación.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

PROGRAMAS DE EMPLEO

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento y una mayor recuperación final de los reservorios.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 97 de la
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1030.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Asignar la suma de PESOS
VEINTIDOS MILLONES $ 22.000.000 del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondiente al ejercicio 1998, para financiar las acciones del Programa de Empleo Privado PROEMPLEO.
Art. 2º El mencionado Programa se aplicará a las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado y a jornada completa, que se hubieran iniciado con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y una vez finalizado el período de prueba.
Art. 3º Podrán ser beneficiarios/as del Programa aquellos/as trabajadores/as que al momento de su inscripción:
a tengan TREINTA Y OCHO 38 años o más, carga de familia y se encuentren en situación de desempleo; o b tengan DIECISEIS 16 años o más y pertenezcan a una región, sector, rama de actividad o empresa que haya sido declarado en crisis o en proceso de reestructuración.
Art. 4º Para la habilitación de los/as trabajadores/as mencionado/as en el artículo 3º inciso a, se requerirá que no registren cotizaciones a la Seguridad Social durante el mes anterior al inicio del período de prueba de la relación laboral objeto del Programa. Asimismo se entenderá que un trabajador posee cargas de familia cuando tenga cónyuge o conviviente en situación de desempleo o UNO 1 o más hijos menores de DIECIOCHO 18 años. La limitación a la edad establecida no rige en el caso de hijos discapacitados.
Art. 5º Para la habilitación de los/as trabajadores/as mencionados/as en el artículo 3º inciso b, se requerirá una Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL a los efectos de declarar en proceso de reestructuración o crisis a una región, sector, rama de actividad o empresa.
Art. 6º El empleador que desee adherir al Programa deberá presentar la solicitud en dependencias del M.T. y S.S., con anterioridad al vencimiento del período de prueba.

Resolución 299/98
Asígnanse recursos para financiar las acciones del Programa de Empleo Privado Proempleo.

Art. 7º No podrán acceder al Programa los/
as trabajadores/as cuya remuneración bruta al momento de la solicitud del beneficio supere los pesos NOVECIENTOS $ 900.- mensuales.

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relaciones de trabajo objeto del presente Programa.
Art. 10 Los/as trabajadores/as que sean habilitados/as según las condiciones descriptas en el artículo 5º de la presente podrán ser sujetos de:
a acciones de capacitación b cobertura de gastos de traslado Art. 11 Extinguida la relación de trabajo dentro del plazo fijado por el Programa, el empleador deberá comunicar este hecho en forma fehaciente al M.T. y S.S., dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas. En caso de incumplimiento, el MT. y S.S. queda facultado para decidir la sanción correspondiente.
Art. 12 Recibida, en tiempo y forma, la notificación contenida en el artículo anterior de la presente, el MT. y S.S. procederá a suspender los pagos que deberá realizar en forma y tiempo que determine la reglamentación.
Art. 13 En caso de deudas en concepto de aportes y contribuciones a la Seguridad Social que sobrevengan durante la adhesión del empleador al Programa, se interrumpirá su aplicación a todas las relaciones de trabajo objeto de aquél en las que el empleador sea sujeto.
Art. 14 La ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a requerimiento de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, podrá ejercer funciones de contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la acreditación y percepción de los beneficios por los/as trabajadores/as contemplados en el Programa.
Art. 15 A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACON LABORAL
para que establezca la reglamentacióm correspondiente, fijando las pautas generales, mecanismos e instrumentos de la presentación, ejecución, evaluación, seguimiento y fiscalización de las acciones, así como establecer las normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para el funcionamiento del Programa.
Art. 16. Derógase la Resolución M.T. y S.S.
Nº 662/97, la que mantendrá sus efectos para todos los trámites iniciados con anterioridad a la firma de la presente Resolución.
Art. 17. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archívese. Antonio E. González.
Ministerio de Justicia
MEDIACION Y CONCILIACION
Resolución 284/98
Apruébase el Programa de Evaluación de Calidad de Formación en Mediación. Instancia de evaluación de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.
Bs. As., 17/4/98

Bs. As., 17/4/98
Que en tal sentido, la empresa TECPETROL
S.A. ha presentado a esta Autoridad la Aplicación un pedido de excepción para efectuar obras de aprovechamiento del gas de venteo, acorde a lo que establece la citada normativa.

Que los cambios producidos en los sectores productivos obligan, además, al traslado de los trabajadores a otras zonas o regiones en busca de empleo.

POZOS A CERRAR

VISTO el Expediente Nº 750-005359/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la dinámica del empleo obliga al trabajador a mantenerse actualizado y hace que la capacitación sea un componente básico a tener en cuenta en su vida laboral para su inserción ocupacional y mantenimiento del empleo.

Jueves 23 de abril de 1998

VISTO el Decreto Nº 1030 de fecha 2 de octubre de 1997; la Resolución M.T. y S.S. Nº 662
de fecha 7 de octubre de 1997; y CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL instruye al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T. y S.S. a diseñar, aprobar y ejecutar el Programa de Empleo Privado PROEMPLEO, que se integra al PLAN NACIONAL DE EMPLEO.

En los casos que el/la trabajador/a tenga remuneraciones variables se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
para determinar la metodología para aplicar este tope.
Art. 8º La suma de dinero mensual que el M.T. y S.S. abonará a cada trabajador, mientras se encuentre vigente la relación de trabajo objeto del Programa será:
a PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150 durante DIECIOCHO 18 meses para beneficiarios/
as con CUARENTA Y CINCO 45 años o más de edad.

Que la mencionada Resolución M.T. y S.S.
Nº 662/97 aprobó la ejecución del Programa PROEMPLEO.

b PESOS CIEN $ 100 durante DIECIOCHO
18 meses para beneficiarios/as menores de CUARENTA Y CINCO 45 años.

Que la realidad socioeconómica del país hace necesario potenciar el empleo privado como apoyo a la creación de empleos genuinos.

Art. 9º Los trabajadores recibirán del MT. y S.S. la suma de dinero mensual por cuenta del empleador y durante un período máximo de DIECIOCHO 18 meses a contar desde la percepción del primer beneficio siendo esta suma de dinero remunerativa a todos los efectos legales.

Que ante la problemática del empleo es necesario reconocer con especial atención al grupo de trabajadores de mayor vulnerabilidad configurado por los trabajadores desempleados o próximos a perder su empleo.

Esta suma será abonada por el M.T. y S.S. en forma directa al trabajador, o bien podrá ser utilizada para el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondientes a las
VISTO el Expediente Nº 115.607/97 del registro de este MINISTERIO, y CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde la implementación de la Ley Nº 24.573, amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global del sistema de la Mediación.
Que a tal fin se hace necesario garantizar la capacitación de los mediadores brindada por las instituciones debidamente habilitadas a través de la evaluación, previa a la inscripción, de quienes aspiran a ingresar en el Registro de Mediadores.
Que para ello se ha elaborado un programa de evaluación de calidad de la formación en Mediación, el cual contiene el sistema de habilitación de instituciones formadoras y el sistema de evaluación de aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.
Que con el propósito de reordenar el sistema vigente, se propone la creación de un Registro de instituciones habilitadas por este Ministerio para brindar capacitación a los mediadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/04/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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