Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.821 1 Sección Cuando el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 se indicará el número que corresponda a la Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose los demás números en el Campo 41 de la misma.
En las situaciones descriptas a continuación, el cumplido del MIC/DTA se sujetará a las siguientes condiciones:
a Con indicación del o de los precintos aplicados cuando la declaración del MIC/DTA corresponda a los Permisos de Embarque o Documentos equivalentes y éstos se cumplan de conformidad con lo manifestado.
b Con indicación de los precintos aplicados y, además, en el campo Observaciones del País de Partida, los nuevos valores, peso y cantidad de bultos cuando el cumplido del o de los Permisos de Embarque se hubiere realizado con diferencia.
Cuando la diferencia se refiera a varias Cartas de Porte se podrán utilizar además los campos 40 y 41 del formulario. Hojas Carátula y Continuación.
c En la forma prevista en el punto a precedente cuando se presente un nuevo MIC/DTA o nuevas Hojas Continuación del mismo con la nueva declaración de los valores y/o peso y/o cantidad de bultos, de acuerdo al cumplido del Permiso de Embarque con diferencia.
El MIC/DTA autorizado en la forma señalada precedentemente será reintegrado al Transportista a los efectos de su presentación en la aduana de salida.
El Servicio Aduanero que intervino en la operación retendrá un ejemplar del MIC/DTA en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 403, inciso c de la Ley 22.415 y en el Artículo 45 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 Relación de la Carga: presentación, haciendo entrega del mismo junto con los ejemplares cumplidos del Permiso de Embarque ante la dependencia competente en la recepción de estos últimos.
6 - UNIDADES DE TRANSPORTE NO HABILITADAS
La Aduana de Carga de la mercadería definida en el Artículo 1º del Anexo I del Acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitados para el Transporte Internacional Terrestre para el tránsito de la mercadería hasta la Aduana de Salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero Internacional TAI, cuando en el Permiso de Embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediando transbordo en la Aduana de Salida Aduana de partida a los fines del Acuerdo a una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional.
En este supuesto la Aduana de Registro del Permiso de Embarque Aduana de Carga aplicará la normativa de la Resolución ANA Nº 1371/85 para su trámite.
El transbordo se realizará con la intervención de la Aduana de Salida Aduana de Partida dejando constancia en el Permiso de Embarque del resultado de la operación y de los precintos aplicados, presentándose el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para la Aduana de Carga, quedando sustituido por el ejemplar del Permiso de Embarque que reviste el carácter de tornaguía.
La Aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la operación de transbordo, sin perjuicio de verificar la especie, calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de transgresión.
Cuando la Aduana de Registro del Permiso de Embarque Aduana de Carga actúe también como Aduana de Partida, por cargarse la mercadería en una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional Terrestre, se aplicará plenamente la normativa establecida en esta resolución.
7 - MERCADERIAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAIS DE PARTIDA CON UN
MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE.

Viernes 23 de enero de 1998

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La carga de mercaderías en una unidad de transporte con un mismo MIC/DTA podrá ser efectuada en distintas Aduanas del país de partida.
A los efectos de lo previsto en el punto precedente, deberá presentarse el MIC/DTA en la Aduana de Partida, con indicación de las Aduanas de Carga intermedias entre la de partida y la de Salida del país de origen.

Para su renovación mencione su Nº de Suscripción
El trámite de las operaciones y los controles a que se sometan las mismas, se ajustarán al procedimiento establecido en el Capítulo VIII, Artículo 14 del ANEXO I Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que integra el ANEXO III de la presente Resolución, para la Aduana de Partida.
El MIC/DTA será registrado por la Aduana de Partida.
La Ruta y el Plazo de Transporte hasta la Aduana de Destino, con indicación de cada Aduana de Carga intermedia, se declarará en el MIC/DTA que se presenta en la Aduana de Partida. Por el plazo de transporte se deberá computar el tiempo que insuma el embarque en cada Aduana de Carga intermedia.
En cada Aduana de Carga intermedia presentará para su intervención por las Autoridades Aduaneras, una hoja Continuación con la declaración por la carga que se incorpora que será registrada con el mismo número de MIC/DTA al que se anexa debiéndose otorgar además, un número de registro propio de dicha Aduana.
La Continuación se formulará en tantos ejemplares como los previstos para el MIC/DTA.
La integración del MIC/DTA se ajustará a lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución, excepto para los siguientes campos:
1. En el MIC/DTA:
Campo 15
Campo 40

Declaración de que incorporará acoplado y número de placa en caso de ser conocido.
Lugar donde incorporará el acoplado.

2. En la hoja Continuación:
Campo 4
Campo 40

Campo 41

Número de Registro de Aduana de Partida.
Número de Registro de Aduana de Carga intermedia.
Número de placa del remolque que incorpora en Aduana de carga intermedia.
Ruptura de precintos.
Sello y firma de la aduana interviniente.

Las Aduanas de Carga intermedia procederán a la colocación de nuevos precintos MS cuando debieran remover el precinto colocado por la Aduana que la precediera, consignándolo en la hoja Continuación.

RESOLUCIONES Nº: 030/95 M.J.
279/95 S.A.R.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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