Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.821 1 Sección CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.
ANEXO XI
ANEXO XII

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.
RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

ANEXO XIII

NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE
CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE
LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES. ANEXO
DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

ANEXO XIV

ANEXO XV

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.
MODELO DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO.

NOTA:
El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 ANA.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 458/93 ANA.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 141/94 ANA.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94 ANA.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95 ANA.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96 ANA.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2435/96 ANA.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 2635/96 ANA.
La octava modificación fue aprobada por Resolución Nº 1666/97 ANA.
La novena modificación fue aprobada por Resolución General Nº 6 AFIP.
Esta es la décima modificación aprobada por Resolución General Nº 428.

BOLETIN

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1 - NORMA GENERAL

3 - EMPRESAS NACIONALES
Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirán en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Secretaría Técnica - División Registros aportando una copia del Documento de Idoneidad sin los Anexos Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución autenticado por la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE CNRT.
En el caso que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE otorgue un Documento de Idoneidad Provisorio, cuyo modelo integra el ANEXO XV de la presente, se aplicará el procedimiento establecido precedentemente. La inscripción tendrá validez por el lapso que determine dicho Certificado, prorrogándose automáticamente con la presentación del Documento de Idoneidad Definitivo.
Cuando se trate del transporte propio u ocasional de cargas, en sustitución del Documento de Idoneidad, se exigirá la presentación de una copia del télex de autorización autenticado por dicha Comisión. Esta inscripción tendrá validez por el lapso que determine el permiso, debiendo en caso de nuevas concesiones, incorporarse la copia del télex a la inscripción originaria.
La presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida será realizada por el Transportista cuando se encuentre inscripto como Agente de Transporte Aduanero en el registro respectivo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en dicho registro que lo represente.
No será exigible la intervención de los Agentes de Transporte Aduanero citados en el párrafo precedente para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Destino y de Paso de Frontera, salvo cuando esta última actúe como Aduana de Partida.
4 - EMPRESAS EXTRANJERAS
4.1 Los representantes legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el Registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
o hacerse representar por un Agente de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida.
4.2 Para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Paso de Frontera y de Destino, no será exigible la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida sólo en caso de una infracción, o cuando la Aduana de Paso de Frontera actúe como Aduana de Partida.
4.3 Los demás trámites aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero internacional, no requerirán ninguna inscripción ante la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, pudiendo actuar el representante legal de las empresas extranjeras en forma personal.
Cuando la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el registro de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
5 - PRESENTACION DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE PARTIDA
El transportista presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte.
Dicho Servicio Aduanero constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el anexo del documento de idoneidad con el detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este Anexo.
El Servicio Aduanero que precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA
mediante la consignación en el Campo 4 del número del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 la fecha de esta intervención.

OFICIAL

AVISO DE VENCIMIENTO
DE LAS SUSCRIPCIONES

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

2 - INSCRIPCION Artículo 4º - ANEXO I del Acuerdo - Acuerdo 1.94 XVIII ANEXO X de esta Resolución.

3

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO II K

El Transporte Internacional de Cargas por Carretera entre los países que se indican en el Anexo VII de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
SST Nº 263/90, que conforma el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los que se establecen en este Anexo serán de aplicación para las empresas habilitadas y para el servicio aduanero.

Viernes 23 de enero de 1998

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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