Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.811 1 Sección ARTICULO 2º El I.N.C.U.C.A.I. sólo procederá al reintegro de gastos a que se refiere el artículo anterior, cuanto el operativo de procuración haya sido realizado íntegramente por la Guardia Médico Operativa del Organismo Nacional; no reconociéndose obligación económica alguna para el mismo cuando la realización del operativo haya correspondido a un Organismo Jurisdiccional de Procuración, aun cuando haya existido participación parcial y/o asistencia técnica por parte de la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I.
ARTICULO 3º El I.N.C.U.C.A.I. procederá, cuando así corresponda, al reintegro de los gastos objeto de la presente Resolución, únicamente en los términos, con los procedimientos y a los valores que por todo concepto se establecen en el Anexo Unico que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º El pago que en concepto de reintegro de gastos se reconoce, se hará efectivo únicamente cuando haya tenido lugar el cobro previo por parte de este I.N.C.U.C.A.I. de los costos de procuración correspondientes al mismo operativo.
ARTICULO 5º No procederá el reintegro de gastos en concepto alguno por parte del I.N.C.U.C.A.I., cuando: a No se realice la ablación por cualquier razón o causa, b Sólo se ablacionen córneas por cualquier razón o causa.
ARTICULO 6º La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

Viernes 9 de enero de 1998

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ANEXO UNICO/4
2.4.2. Si la facturación incluye estudios complementarios y/o insumos médicos, remitirá la documentación a la Coordinación General de la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional para su auditoría, adjuntando el siguiente proforma:

Auditoría de Facturación Factura N
Institución
Correspondiente al Operativo
En los términos establecidos en la Resolución I.N.C.U.C.A.I. Nº / corresponde el siguiente reintegro de gastos:
1 A completar/autorizar por el Area Facturación:
Día cama: Se autoriza el pago de
Derechos Quirúrgicos: Se autoriza el pago de

ARTICULO 7º Regístrese. Comuníquese a la Dirección Médica, a la Dirección de Administración y a los Organismos de la Seguridad Social. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director, INCUCAI. Dra.
MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora, INCUCAI.

Firma
Aclaración
1 A completar/autorizar por la GMO - CON:
ANEXO UNICO/1
1. De los valores máximos fijados para reintegro de gastos resultantes de la realización de operativos de procuración.

Se autoriza el pago de
en concepto de
detallar estudios/drogas/descartables
1.1. En concepto de día-cama: $ 300,00 pesos trescientos por operativo.
1.2. En concepto de derechos quirúrgicos: $ 600,00 pesos seiscientos. Este valor es global por uso de quirófano, por todos los órganos y tejidos que se ablacionen en un operativo.
1.3. En concepto de estudios complementarios: cuando los mismos sean solicitados por la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán a los valores que fija el Nomenclador Nacional para cada práctica o su valor homologado.
1.4. Drogas: cuando las mismas sean solicitadas por la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán a los valores que fija el Manual Farmacéutico valor droguería al momento de su uso.
1.5. Descartables: cuando los mismos sean solicitados por la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán a los valores que en este momento fija el Manual de la Industria, a valor mayorista.

ANEXO UNICO/5
3. De la pertinencia y forma de pago:
3.1. El I.N.C.U.C.A.I. efectivizará el reintegro de gastos objeto de la presente Resolución, dentro de los 10 diez días hábiles de verificado el pago por parte del organismo del receptor.
3.2. Cuando el/los receptores cuenten con tercero financiador, la falta de pago por parte del mismo, exime al I.N.C.U.C.A.I. del reintegro de los gastos a que se alude en la presente Resolución.
3.3. Cuando el/los receptores no cuenten con tercero financiador, el I.N.C.U.C.A.I. procederá dentro de los 30 treinta días hábiles de concretado el operativo de procuración, a efectuar el reintegro de gastos conforme a la disponibilidad financiera exclusiva de la cuenta especial de fondos provenientes de la aplicación de la Resolución Nº 031/97.
e. 9/1 Nº 213.346 v. 13/1/98

2. De los procedimientos administrativos.
2.1. Al momento de realizarse la facturación de los costos de procuración, el área Facturación del I.N.C.U.C.A.I. tomará registro de la institución o establecimiento en que se realizó el operativo.

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

2.2. Al remitir la facturación de costos de procuración a los entes financiadores que correspondan, adjuntará a la documentación que queda en el I.N.C.U.C.A.I., como control de lo facturado pendiente de cobro, lo siguiente:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
ANEXO UNICO/2

Control interno de reintegro de gastos por operativo de procuración Operativo / Realizado el:
Institución en que se realizó:
Costos de procuración facturados por I.N.C.U.C.A.I.:
Consignar Nº de factura, obra social y receptor.
Al efectivizarse el cobro corresponde el reintegro de gastos por

Según factura N y protocolo de Auditoría adjuntos.
Reintegro de gastos:

Por tres días el Banco de la Nación Argentina, Sucursal AZUL, en uso de las facultades que le confiere el art. 29 de su Carta Orgánica, hace saber que el Martillero Sr. LUIS ALBERTO LAFRATTO
Tº III Fº 96 del Colegio de Martilleros de Azul, Rematará el sábado 17 de enero de 1998 a las 10,00
hrs. en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mar del Plata, un Departamento sito en calle Alberti Nº 1577 9no. Piso - Dpto. L de esa ciudad. Nomenc. Catastral: Circ. I - Sec.
E Manz. 76-b. Parc.- Parc. 20 a Subparc. 70 Políg. 09-03 Superficie: 58,21 m2. Dominio: 30/8/94
Nº 1219711/7 en Matríc. 117167/70 del Ptdo. de Gral. Pueyrredón 41. El mismo se encuentra desocupado. La venta se realiza al contado y mejor postor con la base de U$S 45.000.- Seña 20%
y saldo dentro de los 10 días de aprobada la subasta, momento en que se otorgará la posesión.
Sellado de ley 1%. Comisión 3% a cargo del comprador. Los impuestos y tasas adeudados, serán a cargo del propietario del bien y se retendrán del precio de venta. Gastos de escritura a cargo del comprador, otorgándose la misma dentro de los 45 días desde la aprobación del remate por intermedio del Escribano que designe el Banco. Los títulos pueden ser consultados en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina, de la ciudad de Mar del Plata, no respondiendo éste por evicción ni por saneamiento de títulos y planos. Visita: El día de la subasta a partir de las 8,30 hrs. Por facilidades consultar en Gerencia. SANTIAGO FRANCISCO FABREGAT, Gerente.
e. 7/1 Nº 213.088 v. 9/1/98

Realizado el:
Cheque Nº 2.3. Simultáneamente a la remisión de la facturación de costos de procuración a los financiadores de los receptores, se remitirá a la institución en que se realizó el operativo de procuración, la siguiente proforma:

Unidades de compra del Estado Administración Pública Nacional Empresas del Estado Fuerzas Armadas
Fuerzas de Seguridad.

ANEXO UNICO/3
Buenos Aires
Institución:
Sres. Gerencia de Prestaciones y/o Administración
Por la presente solicitamos nos hagan llegar la factura correspondiente a gastos ocasionados con motivo del operativo del día // a los efectos de proceder al pago de la misma en los términos establecidos por la Resolución I.N.C.U.C.A.I. N detallando el valor facturado por día cama, uso de quirófano y otros eventuales.

Miles de productos, servicios, obras, etc. que el Estado compra y que Ud. puede ofertar Toda esta información a su alcance y en forma diaria, en la 3ra sección CONTRATACIONES del Boletín Oficial de la República Argentina
Sin otro particular, saludamos a ustedes con la mayor consideración.
Firma Area Facturación I.N.C.U.C.A.I.


Aclaración
Suscríbase
2.4. Al recibir el Area Facturación la documentación solicitada en el punto anterior del presente Anexo Unico, verificará lo facturado.
2.4.1. Si lo facturado corresponde a conceptos día cama y derechos quirúrgicos, verificará que los valores corresponden a los establecidos en la presente Resolución, procediendo automáticamente a debitar lo facturado por sobre dichos valores puntos 1.1. y 1.2. del presente Anexo Unico anexando el proforma que figura en el punto siguiente del presente Anexo Unico.

Suipacha 767 - C.P. 1008 - Tel. 322-4056 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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