Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.811 1 Sección
Viernes 9 de enero de 1998

23

e. 9/1 Nº 213.344 v. 13/1/98

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 190/97
Bs. As., 30/12/97
VISTO el artículo 16 del Decreto Nº 512/95 y las Resoluciones Nº 31/97 y 260/96 del registro de este INCUCAI; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma fue dictada como instrumento que posibilita la recuperación de costos de procuración, resultantes de la realización de operativos de procuración, ablación, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, en los potenciales receptores inscriptos en los registros respectivos.
Que en el marco de la legislación y normativa vigentes, tal recuperación de costos se realiza exclusivamente en el caso de existir un tercero financiador de la práctica médica del receptor o sus familiares en forma directa.
Que en dichos costos, corresponde reconocer en carácter de componente del mismo; el valor del día cama, del uso de quirófano para cirugía/s de ablación y eventuales estudios y/o insumos utilizados por la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del I.N.C.U.C.A.I. a la Institución en que se realiza el operativo.
Que realizada la facturación de costos de procuración y efectivizado el pago de la misma por el tercero financiador del/los receptores al I.N.C.U.C.A.I. corresponde proceder al reintegro de gastos ocasionados a la institución o establecimiento en que se realizó el operativo, sean estos originados en el uso de instalaciones y/o insumos utilizados.
Que el Departamento Jurídico y la Dirección de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su sesión ordinaria del día 17 dic. 1997 según consta en Acta Nº 27.
Que se Actúa en virtud de las facultades conferidas por el articulo 16 del Decreto Nº 512/95.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el reintegro de gastos a las instituciones o establecimientos sanitarios públicos y/o privados, originados en la realización de operativos de procuración de órganos y tejidos, el que quedará sujeto a las condiciones que se establecen a los artículos siguientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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