Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.811 1 Sección plenamente la voluntad de conciliación de los argentinos.

DECRETOS

ESCUELA DE MECANICA
DE LA ARMADA
Decreto 8/98
Trasládase a la Base Naval de Puerto Belgrano.
Bs. As., 6/1/98
VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor MINISTRO DE
DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que atento el proceso de reestructuración integral de la ARMADA ARGENTINA, se han realizado diversos estudios tendientes a profundizar la racionalización de sus elementos, como paso previo a la evolución de su orgánica.
Que esos estudios indican la necesidad de homogeneizar criterios en la enseñanza académica y operacional.
Que la ARMADA ARGENTINA, profundizando el proceso de cambio y reestructuración en curso, prevé la reubicación de la ESCUELA DE MECANICA, dando máxima prioridad a lo operativo y a la concentración del esfuerzo principal en la BASE NAVAL DE
PUERTO BELGRANO.
Que en virtud de lo expuesto, resulta entonces apropiado, trasladar las instalaciones de la ESCUELA DE MECANICA DE LA
ARMADA de la Ciudad de BUENOS AIRES, a la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, Provincia de Buenos Aires.
Que el contacto con los medios operativos, escuelas, especializadas, talleres y arsenales de la BASE NAVAL DE PUER TO
BELGRANO, contribuirá a actualizar y facilitar el ciclo de instrucción y adiestramiento de los aspirantes.
Que el cambio de instalaciones sobredimensionadas, antiguas y desactualizadas, con alto costo de mantenimiento y baja eficacia educativa por construcciones más aptas y modernas, generará importantes ahorros de operación y funcionamiento.
Que el traslado de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA tiene un valor simbólico innegable, sustentado en el afán por dejar atrás las antinomias y asumir las lecciones de la historia reciente, expresando
Que destinar al uso público los terrenos que actualmente ocupa dicha instalación militar y erigir en dicho espacio libre un símbolo de la unión nacional como único propósito, representa un compromiso ético de convivencia democrática y respeto a la ley.
Que debe dejarse expresamente dispuesto que el traslado no afecta en modo alguno las instalaciones de la ESCUELA DE GUERRA NAVAL.
Que para ejecutar lo expresado, resulta necesario impartir las instrucciones pertinentes a las diversas áreas del Gobierno Nacional competentes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Viernes 9 de enero de 1998

2

Que respecto a la participación de los usuarios en la regulación de los servicios públicos la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 42 establece en su último párrafo: La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control, en consecuencia se propone crear dentro de la estructura del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
un Consejo Asesor, el cual estará integrado por representantes de asociaciones de usuarios, de las compañías de aeronavegación, de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y representantes de las Provincias y Municipios.
El citado Consejo participará en el análisis de antecedentes correspondientes a las tareas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS cuando se desarrollen proyectos y trabajos en los cuales se encuentren comprometidos sus intereses y derechos.
Que la presente medida se dicta conforme los lineamientos del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 422 del 13 de septiembre de 1994.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la pertinente intervención, expidiéndose favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládanse las instalaciones de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA
de la Ciudad de Buenos Aires, a la BASE NAVAL
DE PUERTO BELGRANO, Provincia de BUENOS
AIRES, en las condiciones que se determinan en el presente.
Art. 2º Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que una vez cumplimentados los extremos presupuestarios necesarios, proceda a la desafectación del inmueble actualmente sede de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA
y disponga que la ARMADA ARGENTINA efectué el traslado de los bienes útiles y la construcción de la nueva Escuela de Suboficiales de la Armada.
Art. 3º Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que realice las tareas necesarias que permitan destinar al predio mencionado en el artículo anterior para el único propósito de generar un espacio verde de uso público y el lugar de emplazamiento de un símbolo de la unión nacional.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la dependencia jerárquica establecida por el Decreto Nº 756 del 11
de agosto de 1997 Planilla Anexa al Artículo 5º en lo concerniente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que actuará en la órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º Apruébase la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio, y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexo I, II, y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Créase el Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS, el que estará integrado por UN 1 representante de la FUERZA AEREA ARGENTINA, UN 1 representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN 1 representante de los Usuarios y UN 1
representante de las compañías de aeronavegación, facultándose al Directorio a establecer el método de convocatoria del mismo y a invitar a participar a representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su directa incumbencia.
Art. 4º En un plazo no mayor a los SESENTA 60 días de la vigencia del presente, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su aprobación, la propuesta de dotación correspondiente y la escala salarial del personal.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEN. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
ANEXO I

Art. 4º Déjase establecido que las previsiones del presente acto no afectarán en modo alguno a las instalaciones de la ESCUELA DE
GUERRA NAVAL.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE

Art. 5º Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Jorge Domínguez.

ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
DIRECTORIO

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decreto 16/98

CONSEJO

UNIDAD DE

ASESOR

AUDITORIA

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Transporte.

INTERNA

Bs. As., 6/1/98
VISTO el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1467 de fecha 30 de diciembre de 1997, lo propuesto por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y CONSIDERANDO:

GERENCIA DE

GERENCIA DE

COORDINACION

EVALUACION

GERENCIA DE

GERENCIA DE

Y ASUNTOS

DE

REGULACION

EVALUACION

NORMAS

LEGALES

INFRAESTRUCTURA

ECONOMICA

DE CALIDAD

OPERATIVAS

Que por el Artículo 1º de la norma citada en primer término se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el Anexo I de la misma norma.
Que por el Artículo 13 del mismo decreto se constituyó el Sistema Nacional de Aeropuertos, mientras que por el Artículo 14 se creó, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que goza de autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que en oportunidad del dictado del Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, se estableció taxativamente que dicho organismo revistaría en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS, la que se incorporó a la Jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS por dicha norma.
Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, se establecieron los principios y objetivos a los que deberá ajustar su accionar el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, mientras que mediante el Artículo 17 de la misma norma se determinaron las funciones a cumplir por éste.
Que por consiguiente corresponde proceder a la aprobación de la estructura organizativa de la referida entidad, para permitir el desarrollo de las competencias aludidas en los Considerandos precedentes.
Que por el Decreto Nº 1467 del 30 de diciembre de 1997 se procedió a designar a miembros del Directorio del organismo.
Que se estima aconsejable que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS, actúe en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para lo cual debe modificarse la parte pertinente del Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997.

GERENCIA DE

DEPARTAMENTO
ADMINISTRACION Y
RECURSOS HUMANOS

ANEXO II
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
OBJETIVOS
Entender en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de la comunidad y la protección del medio ambiente, el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales para prevenir el narcotráfico, así como propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria necesaria para satisfacer las necesidades y explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar la infraestructura que satisfaga los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, e impulsar la implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, así como también el incremento de capacidades y frecuencias.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
1. Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y las normas complementarias, y verificar su cumplimiento por las Entidades prestadoras de servicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031