Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N9 27.760 1B Sección Art. 2 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. VÍCTOR FERNANDEZ BALBOA - Subdirector General - Subdlrecclón General de Administración.
e. 8/11 N 5047 v. 8 / 1 1 / 9 3

Lunes 8 de noviembre de 1993 8

ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y ZONA NORTE
DE IA PROVINCIA
Aprobado Mediante Resolución MTSS N 1 5 1 / 9 3

SÍNTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN
N 17/91 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

MINISTERIO DE TRABAJO

AGRUPE:

ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICD?ALES DE
GENERAL SAN MARTIN
Aprobado Mediante Resolución MTSS N 6 0 4 / 9 3

ART. 2: La zona de actuación del Sindicato es la comprendida por Corrientes, Capital y Zona Norte de la Provincia, cuyos Departamentos son: San Luis, del Palmar, Saladas. Bella Vista. San Roque. Concepción. Mburucuyá. San Miguel, Gral. Paz. San Cosme. Itatí, Ituzaingó. Berón de Astrada. Apipé, Santo Tomé y Alvear.

/

ARTICULO 1: El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE General José de San Martín Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado que fuera fundada el 13 de octubre de 1949 con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en Planta Permanente, transitoria, como contratados o en cualquier otro carácter en la Municipalidad de Departamento Libertador General San Martin Provincia de Chaco y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian, obrara desconformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en éste cuerpo normativo estableciendo su domicilio legal en calle Avda. Brown y Saavedra de la ciudad de General José de San Martín.

ART. 3: Son propósitos de este Sindicato: reunir en su seno a todos los obreros y empleados que tengan relación de dependencia con Empresas o Establecimientos dedicados a la industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, equina, porcina, en peladeros o establecimientos dedicados a la industrialización de aves y en Empresas o establecimientos donde se faena todo tipo de hacienda: animales de caza mayor y/o menor y/o la Industrialización de productos cárneos y sus contratistas y/o subcontratistas; ya sea que se desempeñen en las plantas permanentes y/o eventuales Industriales: dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o subsidiarios dedicados a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que preste servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realicen semejantes tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos de cualquier naturaleza. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como planta de chacinados y al todo el personal que desempeña para dichas empresas en relación de dependencia.
ART. 44: La Dirección y Administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por siete miembros titulares, y permanecerán en sus funciones por el término de cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 2": El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista agrupando también al carácter de municipales; en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Departamento Libertador General San Martín.
v ARTICULO 29: La Comisión Directiva estará constituida por veintiún 21 miembros titulares y diez 10 suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: Once miembros titulares en funciones de Secretarios, diez vocales titulares y diez vocales suplentes.

ART. 48: La Composición de la Comisión Directiva, será la siguiente: Un Secretario general, un secretario adjunto: un secretarlo de organización: un secretario, de finanzas y tres 3 vocales titulares. Además serán elegidos tres 3 vocales suplentes los que no integrarán la Comisión Dlrecva hasta tanto no se produzcan las vacantes definitivas.
e. 8/11 N 5035 v. 8 / 1 1 / 9 3

ARTICULO 30: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
e. 8/11 N 5032 v. 8 / 1 1 / 9 3

ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TRES
DE FEBRERO

ESTATUTO SINTETIZADO DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA MUNICIPALIDAD DE
COMODORO RrVADAVIA

Aprobado Mediante Resolución MTSS N 2 8 1 / 9 3

/

ART. 2: El ámbito de actuación del personal, no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan estos Trabajadores o a las funciones que cumplan.

Aprobado Mediante Resolución MTSS N 3 6 8 / 9 3

ARTICULO 1: En la ciudad de Comodoro Rivadavia. Provincia de Chubut a los treinta días del Únicamente no alcanzará a quienes Integran el Departamento Ejecutivo a través de Cargos mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. se constituye la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL Electivos. Asimismo y a los fines del Artículo 1, agrupará a los Trabajadores en la pasividad que JERÁRQUICO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA. que agrupará al personal de hayan investido el carácter de Municipales, y en las condiciones del art. 14 de la Ley 23.551 y la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, comprendido entre las categorías 18 y 24 ambas aquellos que establezcan el presente Estatuto.
inclusive, del escalafón en vigencia, como así también del personal contratado, profesional o no profesional cuya remuneración sea equivalente a los ya Indicados. A los efectos legales fija su ART. 3: La zona de actuación del Sindicato será Igual a la que demarcará el ámbito territorial domicilio en la calle Tierra del Fuego N 215. de Barrio 13 de Diciembre de esta ciudad. Tendrá como del Municipio antes citado, comprendido por el Partido de Tres de Febrero. Provincia de Buenos zona de actuación el ejido de Comodoro Rivadavia. constituyendo una Asociación Sindical con Aires.
carácter permanente para defensa de los intereses de los trabajadores de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ART. 31: La Comisión Directiva se integrará con veinte 20 miembros a saber:
ARTICULO 9: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho 8 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial. Tesorero y cuatro 4 vocales titulares. Habrá vocales suplentes que sólo Integrarán la Comisión Dlrecva en los casos de renuncia, fallecimiento o Impedimento de s u s titulares. La cantidad será igual a la de vocales titulares. No podrán integrar la Comisión Directiva los comprendidos en el Art. 4. ni el personal contratado. Si un miembro de la Comisión Directiva en el ejercicio de su mandato quedara comprendido en alguna de las situaciones previstas en el art. 4. dejará Inmediatamente el cargo. El mandato de los miembros de la Comisión durará dos 2 años.
e. 8/11 N 5033 v. 8 / 1 1 / 9 3

1 Secretario General 1 Secretario Adjunto 1 Secretario de Finanzas 1 Secretarlo Gremial 1 Secretario de Organización 1 Secretario Administrativo y de Actas 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales 1 Secretario de Prensa y Difusión 1 Secretario de Recreación y Deportes 1 Secretario de Previsión Social 10 Vocales Titulares Al designarse la Comisión Directiva se elegirán asimismo a 10 vocales suplentes.

ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS. CONFITEROS
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Aprobado Mediante Resolución MTSS N 1 1 5 / 9 3

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ARTICULO 1: En San Carlos de Bariloche. a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno se constituye el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS. fijando domicilio legal para todos sus efectos en la calle Vellegas 1431, San Carlos de Bariloche, Pela, de Río Negro, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en las actividades que a continuación se indican o se hayan desempeñado en la misma hallándose en la pasividad y habiendo tenido como último empleador a una de la actividad, de acuerdo con su profesión, oficio, labor desarrollada en los establecimientos a saber: trabajadores de la actividad, obreros, empleados profesionales, que se desempeñan en relación de dependencia en: trabajadores de la actividad, obreros, empleados profesionales que se desempeñan en relación de dependencia en: elaboración, venta, expedición, administración, promoción, degustación, control, maestranza, mantenimiento y vigilancia de los establecimientos que elaboren y comercialicen indistintamente o en conjunto productos de nuestra actividad, fábrica de especialidades.pastelería. confitería, masas, facturas, alfajores, sandwiches, helados, yogurt helados, empanadas, disco de empanadas, pastelitos. churros, budines, obleas, cucuruchos barquillos, pastillajes, sfogliatelas, pebetes, gristnes. vainilla, bocaditos dulce y/o salados prepizzas. bizcochuelos, postres, tortas fritas, bizcochos, pastafrola, masas secas, saladitos. palmeras, confituras de frutas, flanes, bombones, pan dulce, amaretti, merenguitos. coquitos, panquequeria rotisería, plzzerías. plzzerías-grill. Panlficadora. supermercado y panaderías sección repostería general, confitería, facturería, sandwichería y especialidades establecimientos servicios rápidosemparedados y afines con y sin servicio de salón y todos aquellos productos relacionados con las actividades de la industria: con zona de actuación en la Provincia de Rio Negro.
ARTICULO 14: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva.
compuesta por seis miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto. Secretarlo de Organización Gremial. Secretario de Actas. Tesorero Secretario de Obra Social y un Vocal. Habrá además un Vocal Suplente que sólo integrará la Comisión Dlrecva en los casos de separación de cargos, renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de Comisión Dlrecva y Comisión Revisora de Cuentas durará cuatro años, pudiendo ser reelectos, y serán elegidos por el voto directo v secreto J
de los afiliados.
e. 8/11 N 5034 v. 8 / 1 1 / 9 3

ART. 33: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
e. 8/11 N 5036 v. 8/11 / 9 3
ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE OBREROS DE TAXIS DE MENDOZA

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Aprobado Mediante Resolución MTSS N 3 5 7 / 9 3

ART. 1: agrupa a todas las personas que se desempeñan como choferes obreros de taxímetros NO JERARQUIZADOS con relación de dependencia, en forma permanente y efectiva, reemplazantes y reelevantes en el citado oficio de la actividad de automóviles de alquiler en el transporte público de pasajeros. Quedan exceptuados del agrupamiento, los conductores propietarios de sus vehículos de alquiler y el personal jerarquizado comprendidos en los aspectos a que alude la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores N: 23.551 Decreto Reglamentario N: 467/88. La entidad fija su domicilio legal, en calle Laprida N: 1221 del Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, teniendo como Zona de Actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza,
ART. 10: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho 8 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General.
Secretario Adjunto. Secretario Gremial, Tesorero y cuatro 4 Vocales Titulares. Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará CUATRO 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales Suplentes podrán ser reelegidos.
e. 8/11 N 5037 v. 8/11/93
ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN S. M. de TUCUMAN
/ Aprobado Mediante Resolución MTSS N 3 4 5 / 9 3

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ART. 1: agrupará a los obreros no Jerarquizados que trabajen en las Industrias de la alimentación. Quedan excluidos de este agrupamiento el personal de nivel gerenclal. capataces.
encargados de secciones, supervisores, subgerentes y gerentes. tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Tucumán,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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