Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l s Sección TRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA percibirán una remuneración igual a la que establezca la Asamblea de Accionistas para los Síndicos designados por las restantes clases accionarias.
Art. 4 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Decreto 1 5 5 / 9 3
Instruyese a! citado organismo para que se abstenga de iniciar o suspende procedimientos de cobro judicial del Impuesto al Valor Agregado adeudado por Sociedad del Estado Casa de Moneda.
Bs. As.. 19/10/93
9

VISTO la Ley N 23.696. y CONSIDERANDO:
Que la citada norma, al declarar la emergencia de todo el sector público, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar las decisiones pertinentes tendientes a que cese tal situación, facultándolo para proceder a la privatización total o parcial, o a la liquidación, de las empresas, establecimientos, servicios prestaciones u obras, que fueran de su propiedad o cuya gestión estuviere a su cargo.
Que la adopción de las referidas medidas requiere una declaración de "sujeción a privatización", que deberá hacer el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y ser aprobada por ley del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN, la que podrá estar referida a cualesquiera de ias formas previstas para su ejecución y comprender tanto a una empresa como a un establecimiento, bien o actividad determinado.
Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la misma ley, en el segundo párrafo de su artículo 9 9 , declaró "sujetos a privatización" a los entes enumerados en sus listados anexoa.
Que la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA, se encuentra comprendida entre las empresas "sujetas a privatización", en la modalidad de concesión, incluidas en el Anexo I de la Ley N9 23.696.
Que en virtud del criterio general adoptado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en esta materia, se consideró más adecuado, en este caso, privatizar al citado ente mediante el sistema de transformarlo en sociedad anónima, para luego proceder a la venta de sus acciones.
Que tal decisión se instrumentó a través del Decreto N 51, del 6 de enero de 1992, habiéndose dispuesto su comunicación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
por intermedio de la COMISIÓN BICAMERAL creada por el artículo 14 de la ley N8 23.696.
Que dicha circunstancia no hace variar en absoluto la condición de "sujeto a privatización" del referido organismo a ios fines de su encuadramiento en el régimen de la Ley de Reforma del Estado.
Que en virtud de controvertidas interpretaciones respecto del tratamiento que en el impuesto al valor agregado, debe dispensarse a las locaciones realizadas por la empresa referidas a la impresión de billetes de banco y acuñación de monedas, la misma resultaría deudora del gravamen por las contrataciones efectuadas y sin posibilidad de trasladar a su locatario, que en este caso es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCA
ARGENTINA, el tributo que debería ingreQue asimismo y como consecuencia de la circunstancia señalada, idéntica situación se plantea en aquellos casos en los que, para cumplimentar algunas de las locaciones comprometidas, CASA DE MONEDA
haya subcontratado la prestación, sin que por dicha operación se hubiere tributado el impuesto correspondiente, el que en caso de tener que ingresarse debería ser trasladado a la misma por el responsable.

Que habiendo quedado debidamente aclarada la cuestión planteada y teniendo en cuenta los compromisos que ya se habían contraído con el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, que no incluían la incidencia del tributo, la sociedad ha podido regularizar su situación frente al impuesto a partir del 12 de febrero de 1993, fecha en la que fue notificada del criterio aplicable a las operaciones en controversia.
Que la incidencia de la deuda fiscal que podría recaer sobre la empresa por las operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, redundaría en efectos altamente negativos al momento de producirse su efectiva privatización, motivo por el cual se hace necesario arbitrar las medidas necesarias a fin de evitar tales inconvenientes.
Que el régimen normado por la Ley N9 23.696 prevé, a los fines de su instrumentación, el otorgamiento de determinadas franquicias fiscales aplicables a las entidades comprendidas en el mismo, las que podrán ser dispuestas por el PODER EJECUTIVO, a través de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, en forma directa.
Que en tal sentido, la mencionada norma legal contempla en el inciso 9, de su artículo 15, la remisión en el cobro de créditos de organismos oficiales contra entidades que se privaticen, mecanismo que resultaría adecuado en este caso a fin de regularizar los montos adeudados a la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA respecto del impuesto al valor agregado correspondiente a las aludidas prestaciones, Que teniendo en cuenta que el referido beneficie resulta procedente acordarlo una vez que se Inicien los respectivos procesos de privatización, el mtsmo debería ser contemplado en las normas que se dicten a tal efecto en oportunidad de su Instrumentación.
Que sin perjuicio de ello y en uso de las facultades constitucionales aue le son propias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de evitar inoportunos contratiempos en el desenvolvimiento de las actividades de la empresa en la etapa previa a su transferencia al sector privado, debe instruir a ia DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para que se abstenga de Iniciar o. en su caso, suspenda los procedimientos de cobro judicial del Impuesto al Valor Agregado adeudado por SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA y sus subcontratistas, correspondiente a las situaciones descriptas, que se hubiere devengado con anterioridad a la comunicación oficial del temperamento adoptado en la materia.
Que dicha suspensión, como surgida del poder que constltucionalmente tiene la facultad de administrar, sólo puede prolongarse hasta tanto se den las circunstancias que permitan arbitrar las medidas contempladas en la Ley N9 23.696, con el dictado de la norma pertinente que otorgue ei beneficio previsto en la misma y siempre y cuando no se produzca la prescripción de los derechos o la caducidad de las acciones que tornan exigible el pago del tributo, Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los incisos l 9 y 13
del artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articule I a Instruyese a la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA para que se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en los procedimientos de cobro judicial contra la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA, del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los hechos imponibles perfeccionados por ia impresión de billetes de banco y acuñación de monedas, hasta el 12 de febrero de 1993.
Lo dispuesto precedentemente, se hará extensivo a los sujetos subcontratados por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, respecto de las sublocaclones que ésta hubiere efectuado para el cumplimiento de las citadas prestaciones.
Art. 2 a Cuando en el curso del trámite mencionado en ei artículo anterior pueda ocu-

rrir la prescripción del derecho o la caducidad de las acciones del Fisco para exigir el pago del tributo, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
deberá realizar los actos procesales o extrajudiciales necesarios e indispensables al solo efecto de evitar tales eventos.
Art. 3 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

JUSTICIA
Decreto 2 1 5 6 / 9 3
Acéptase la renuncia de un Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Bs. As., 19/10/93
VISTO el expediente N9 90.888/93 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:
Que el doctor Amoldo ROSSI ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO PROVINCIA DE SANTA FE.

Viernes 22 de octubre de 1993 5
el mercado, resulta necesario adecuar determinados requisitos que deben cumplimentar los agentes de información, particularmente en lo relacionado con las características de los tipos de soportes magnéticos a utilizar en el sistema Informativo que regula la normativa ya citada.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.
Que ía presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7" de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articule I a Sustltúyense los puntos 1. y 2.
de la SECCIÓN II Discos flexibles - DIskettes.
del CAPITULO II Tipos de soportes magnéticos, de! Anexo de la Resolución General N9 2739, por los que seguidamente se indican:
"1. CARACTERÍSTICAS

Que es necesario proceder a su aceptación,
Diskettes de 5 1/4" DS, DD 360KB o HD
1,2 Mb.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por eí artículo 86, inciso 5 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Diskettes de 3 1/2" DS, DD 720KB o HD
1,44 Mb.
Código de grabación: ASCII.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Acéptase la renuncia presentada por el señor doctor Amoldo ROSSI D. N. I.
N9 3.677.144, al cargo de JUEZ DE LA CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO
PROVINCIA DE SANTA FE.
Art. 2 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

Longitud de registro: 128 caracteres.
Formateado con sistema operativo MSDOS versiones comprendidas entre 2.00 y 5.00
o compatibles.
Tipo de registro: lineal secuencial Imagen de impresión sin caracteres de control - marca de fin de registro en hexadeetmal ODOA.
Nombre del archivo: "RG2614.dat".
Generado por back-up del MS-DOS o compatibles.
Path ruta: C: DGI.
2. ROTULACIÓN EXTERNA
Sigla identiflcadora: "RG2614".
C.U.I.T. de la empresa informante.
Denominación de la empresa informante.

Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3 7 5 2 / 9 3
Procedimiento. Resolución General N8 2739.
Especificaciones Técnicas y de Control Capítulo n - Sección II, puntos 1. y 2. de su Anexo.
Su sustitución.
Bs. As., 2 0 / 1 0 / 9 3
VISTO las Especificaciones Técnicas y de Control dispuestas para la presentación de los soportes magnéticos, contenidas en el Anexo de la Resolución General N9 2739, y CONSIDERANDO:
Que atento la total renovación tecnológica de medios de procesamiento disponibles en
Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ejemplo:

1 / 2 Para primer volumen.
2/2 Para segundo volumen.

Cantidad de registros grabados.
Año y semestre al que corresponde la información".
Art, 2 9 La modificación prevista en el artículo anterior, será de aplicación para todas aquellas presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 1993, inclusive, aun cuando correspondan a períodos con vencimiento anterior a dicha fecha.
Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Cossio.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Na 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en ei Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria anima! y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/10/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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