Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de los artículos 3" y 8 9 del Decreto N9 407/91
modificado por su similar N9 2137/91.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l 9 Dispónese que el TREINTA POR
CIENTO 30 % de la suma que se recaude en concepto de venta del Inmueble denominado "Residencia Oficial del Secretario de Comunicaciones" sita en la Localidad de General Pacheco, Partido de Tigre PROVINCIA DE BUENOS AIRES, será destinado ai presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO OFICIAL
DE RADIODIFUSIÓN, con afectación al mejoramiento de su equipamiento.
S

Art. 2 Instruyese a la SECRETARIA DE
HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y a sus organismos dependientes, para que efectúen con la mayor celeridad posible las acciones tendientes al logro de lo establecido por el artículo I 9 del presente.
Art. 3 a Por la SECRETARIA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMLA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se elevarán, oportunamente, para aprobación por parte del PODER EJECUTIVO las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
Art. 4 S Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

REFORMA DEL ESTADO
Decreto 2 1 4 S / 9 3
Patrimonios Desafectados, Disposiciones Generales
liquidaciones.

Bs. As., 19/10/93
VISTO las Leyes 23.696 y 24.045. y CONSIDERANDO:
Que el proceso de Reforma de! Estado, en sus aspectos estructurales alcanza a todo ente, organismo o empresa del Estado, en cualquiera de las variantes previstas, lo cual incluye las alternativas de privatización, liquidación, desafectación de patrimonios y reasignación de activos y pasivos.
Que en tal sentido la ley 23.696, otorga atribuciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para escindir patrimonios, desafectar bienes y asumir pasivos a fin de asegurar el cumplimiento de la Reforma del Estado y ia eficacia de los procesos de privatización.
Que el Decreto N9 2394 del 15 de diciembre de 1992, modificado por el Decreto N s 1086
del 24 de mayo de 1993, establece los criterios generales aplicables a los procesos de liquidación, norma que debe ser completada para asegurar la extinción total de las obligaciones activas y pasivas de las empresas, entes u organismos que se han privatizado o han desaparecido como tales, hasta llegar al finiquito definitivo.
Que existen aspectos de ordenamiento final administrativo y contable que deben ser previstos para asegurar adecuadamente los intereses del ESTADO NACIONAL.
Que deben diferenciarse las cuestiones de tipo sustancial, que hacen a las transferencias patrimoniales y las cuestiones formales, relativas al tratamiento que debe dispensarse a las personas jurídicas que fueron titulares de aquellos derechos y cuya existencia se encuentra agotada como consecuencia de la transformación operada.
Que en razón de su misión y funciones la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAYOBRASYSERVICIOS
PÚBLICOS y sus dependencias resultan ser los órganos competentes para centralizar la
información, gestionar la administración y resolver las cuestiones que se plantean en estos casos.

b la conservación archivo, guarda y depósito de documentación, incluyendo la elaboración de información al respecto;

Que tanto en los casos de disolución de entes u organismos como en los de privatización o liquidación de empresas del Estado se produce un efecto necesario de confusión de los activos y pasivos remanentes, ciertos o contingentes, con el patrimonio del Estado mismo, atento que en última instancia resulta titular de tales derechos y obligaciones.

c la atención técnica y letrada relativa a los Juicios y asuntos extrajudiciales, como actor o demandado, salvo aquellos casos en que, por disposiciones legales o contractuales, se hubiere previsto otro tratamiento.
a
Art. 7 Con el objeto de cumplir con las funciones establecidas en el presente, la SECRETARLA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
previstas en el Articulo 5 S
Que deben preverse los procedimientos de tendrá las facultades 9
transferencia de tales patrimonios a la del Decreto N 2394/92 y sus modificaciones, SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTEcon los mismos límites de competencia allí estaRIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS blecidos.
PÚBLICOS asegurando mediante mecanismos de auditoría, la legalidad y consistenArt. 8 a A los fines de la administración de cia de la documentación pertinente.
los patrimonios desafectados será de aplicación lo dispuesto para los entes en liquidación en los 8
9 9
Que resulta especialmente necesario dispoartículos 6", 7 y 8 del Decreto N 2394/92 y sus modificaciones.
ner los procedimientos para finiquitar la liquidación de Empresas y Sociedades del Estado.
En los casos alcanzados por la Ley 24.045, el Administrador deberá efectuar el cálculo de los Que el presente se dicta en uso de las resultados netos a efectos de la aplicación de la atribuciones conferidas por el articulo 86, mencionada norma.
inciso 1 de la Constitución Nacional.
TITULO II: LIQUIDACIONES.
Por ello, Art. 9 9 En los casos en que por decisión de EL PRESIDENTE
asamblea o de autoridad competente, se hubieDE LA NACIÓN ARGENTINA
re producido la liquidación de un organismo o de DECRETA:
una sociedad en la que el Estado sea parte, luego de cumplir el proceso liquidatorío, por resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
TITULO I: PATRIMONIOS DESAFECTADOS.
Y SERVICIOS PÚBLICOS, se transferirán al 9
Articulo l En ios casos en que, como Tesoro Nacional los activos y pasivos remanenconsecuencia del proceso de Reforma del Estates, ciertos o contingentes.
do, en sus empresas, entes u organismos, se hubiera dispuesto o se disponga una escisión Art. 10. Sin perjuicio de las eventuales patrimonial, la desafectación de bienes o la responsabilidades previamente existentes, asunción de pasivos por parte de! Tesoro Naciocuando surgieran impedimentos materiales que nal, a los fines de la administración de esos hagan imposible la confección de los balances patrimonios desafectados se cumplirá con las finales, y ello fuera certificado por la SINDICAdisposiciones del presente.
TURA GENERAL DE LA NACIÓN, por Resolución del Señor Ministro de Economía y Obras y Art. 2" Dentro de los SESENTA 60 días de Servicios Públicos, se podrá ordenarla cancelala fecha de publicación del presente o de disción final de la inscripción registral de los entes puesta ia desafectación respectiva, por resoluo sociedades disueltas.
ción del Ministro de la jurisdicción de la que dependa la empresa, ente u organismo, se deArt. I I . La SECRETARIA DE HACIENDA
berán transferir a la SECRETARIA DE HACIENdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
DA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS comunicará a la DIRECSERVICIOS PÚBLICOS los activos y pasivos, CIÓN GENERAL IMPOSITIVA ei cese de ios entes ciertos o contingentes, que deben ser asumidos y empresas liquidadas a efectos de su baja en los por el Tesoro Nacional.
registros pertinentes y del conocimiento de las remisiones de deuda que se hubieran operado, Art. 3 Previo a formalizar la transferencia. si así correspondiere.
la documentación necesaria para la gestión administrativa de los referidos activos y pasivos TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES.
será debidamente intervenida por los órganos Art. 12. La SECRETARIA DE HACIENDA
de control interno, a efectos del control legal y contable. Al momento de la transferencia se del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
deberá acompañar el detalle de inventario con SERVICIOS PÚBLICOS queda facultada para ía reglamentación, interpretación y aplicación del sus títulos y escrituras, régimen del presente Decreto.
Art, 4 La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERArt. 13. La SECRETARIA DE HACIENDA
VICIOS PÚBLICOS tendrá a su cargo todos los del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
actos necesarios para formalizar y disponer la SERVICIOS PÚBLICOS queda facultada a concancelación o compensación de pasivos, y para tratar en su ámbito, ei personal y los servidos la realización o reasignación de los activos entre profesionales necesarios para llevar adelante empresas, entes y organismos estatales.
las tareas atinentes a las administraciones y liquidaciones de los patrimonios desafectados y Art. 5 S A fin de asegurar la coordinación y de los entes, organismos o empresas, en la producción de información y la ejecución de los medida de la disponibilidad presupuestaria actos relativos a ia administración del patrimoasignada a tal efecto.
nio desafectado de cada empresa, ente u organismo, la SECRETARIA DE HACIENDA del Ei gasto que demanden las contrataciones a MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERque se refieren este artículo y el primer párrafo VICIOS PÚBLICOS designará un Administradel artículo 5 9 del presente Decreto será atendidor, que podrá ser de planta permanente o do con as partidas correspondientes a la Juriscontratado por locación de servicios.
dicción 5000 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
El Administrador deberá presentar a la SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMOArt, 14. Comuniqúese, publíquese, dése a NIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA del la Dirección Nacional del Registro Oficial y arMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERchívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
VICIOS PÚBLICOS informes mensuales de avance de las tareas.
En especial, y con el objeto de la cancelación de los pasivos, el Administrador deberá suscribir, cuando corresponda, ios requerimientos de pago de Bonos de Consolidación conforme al régimen de la Ley 23.982 y su reglamentación y de Bonos de Tesorería a los que se refiere el Decreto N9 211 del 24 de enero de 1992.
Art, 6 9 Hasta el momento en que se formalice la transferencia de los activos y pasivos desafectados, la empresa, ente u organismo objeto de la reforma tendrá a su cargo:
a la administración de los activos y pasivos desafectados:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 2 1 5 3 / 9 3
Fíjanse las remuneraciones del Vicepresidente y síndicos de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima CAMMESA.
Bs. As., 19/10/93
VISTO el Expediente Ne 751.772/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGÍA, y
Viernes 22 de octubre de 1993 4
CONSIDERANDO:
Que la Ley N9 24.065 ha determinado una nueva organización institucional dentro del Sector Eléctrico Nacional, diferenciando los roles propios del Sector Privado de aquellos que son propios del Estado.
Que, como resultado de ello, se declaró sujeta a privatización la actividad de generación, distribución y transporte de energía eléctrica originalmente a cargo de AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO, de HIDRONOR S. A. - HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANÓNIMA y de SERVICIOS ELÉCTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, reservándose como función propia del Estado Nacional la de regulación y contralor.
Que tal concepción se refleja en la forma en que fuera organizada la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
CAMMESA, la que tiene a su cargo el Despacho Nacional de Cargas y la administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM.
Que, en efecto, en la conducción de tal empresa, constituida, por Decreto N9 1192
del 10 de julio de 1992, como una Sociedad Anónima sin fines de lucro, participan los distintos actores del MEM, diferenciados según su condición de Generadores, Distribuidores, Transportistas o Grandes Usuarios y el Estado Nacional, a través de ia SECRETARIA DE ENERGÍA, los que son respectivamente titulares de una participación accionaria equivalente al VEINTE POR
CIENTO 20 % de! capital social.
Que dicha participación estatal se efectúa a través del Presidente y Vicepresidente del Directorio de dicha Sociedad, roles que corresponden a quien desempeñe la función de Secretario de Energía y al profesional a quien este último designe, respectivamente.
Que el Vicepresidente integra el Comité Ejecutivo de CAMMESA, órgano que tiene las facultades descriptas por el artículo 269
de la Ley N 19.550 t. o. 1984, en particular, las de control y supervisión de las normas y/o pautas seguidas para el despacho técnico, establecidas a tales efectos por la SECRETARIA DE ENERGÍA.
Que. siendo ello así. la función del Vicepresidente de CAMMESA resulta ser relevante desde el punto de vista de la función regulatoria propia del Estado dentro del Sector Eléctrico, debiendo definirse, en consecuencia, niveles de remuneración equivalentes a los establecidos para el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
Que ha intervenido favorablemente la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que el PODER EJECUTIVO. NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1" El Vicepresidente de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA percibirá idéntica suma en concepto de Sueldo Básico, Dedicación Funcional y Suplemento por función directiva no remunerativa y no bonlficable a la que, por tales rubros, percibiere el Vicepresidente del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
Art. 2 a Cuando la designación de Vicepresidente de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA recayese en una persona que desempeñe otro cargo remunerado dentro del Sector Público Nacional, entendido éste con los alcances del artículo 19 de la Ley N9 23.696, sólo corresponderá abonarle la remuneración que resulte mayor.
Art. 3 9 Los síndicos designados por as acciones Clase "A" de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELEC-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/10/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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