Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección CONSIDERANDO:
Que la Ley N9 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a Jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan u n marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

/

Que, en consecuencia de ello, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N9
287/93 ha definido la modalidad de privatización de la actividad de generación hidroeléctrica de HIDRONOR S. A. HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, disponiéndose la constitución de las sociedades HIDROELÉCTRICA ALICURA SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELECTRICA ALICURA S. A, HIDROELÉCTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANÓNIMA
HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S. A., HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA
CERROS COLORADOS S. A. HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S. A e HIDROELÉCTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA PICHI PICUN
LEUFU S. A.
Que tales sociedades serán las titulares de una concesión hidroeléctrica, cuyo otorgamiento responde a la necesidad de reglar el uso del recurso hídrieo y no a la de regular económicamente la actividad.
Que, dentro del ámbito de la AUTORIDAD
INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS L1MAY, NEUQUEN Y
NEGRO, el Estado Nacional y las Provincias de BUENOS AIRES. NEUQUEN y RIO
NEGRO, con fecha 26 de marzo de 1993, han definido el Modelo de Contrato de Concesión para la generación de energía hidroeléctrica a celebrarse con las citadas sociedades y sus anexos específicos, así como el Modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la venta del CINCUENTA
Y NUEVE POR CIENTO 59 % del paquete accionario, en Acciones Clase "A y "B", de tales empresas y sus respectivos Anexos.
Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE
ENERGÍA, para la transferencia del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO 59 % del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA
ALICURA SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA ALICURA S. A, de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA EL CHOCON
S. A y de HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S. A.
reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N 9 1105
del 20 de octubre de 1989.
Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre las sociedades antes mencionadas, HIDRONOR S. A
HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANÓNIMA y el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, dadas las características propias de este proceso de privatización resulta conveniente adoptar como forma de pago la contenida en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, se ha dado intervención al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la Ley N9 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley N9 24.065.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo l 9 Otórgase a HIDROELÉCTRICA
ALICURA SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA ALICURA S. A la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos definidos en el Contrato de Concesión que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
Otórgase a HIDROELÉCTRICA EL CHOCON
SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA EL
CHOCON S. A la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los saltos formados por las obras El Chocón y Arroyito sobre el Río Limay, en los términos definidos en el Contrato de Concesión que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.
Otórgase a HIDROELÉCTRICA CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S. A la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los saltos formados por las obras Planicie Banderita sobre el Río Neuquén, en los términos definidos en el Contrato de Concesión que como Anexo III forma parte integrante del presente acto.
9

Art. 2 Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 6 de abril de 1993, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de HIDRONOR
S. A. HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo su objeto la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO
59 % del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA ALICURA SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA ALICURA S. A, de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANÓNIMA
HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S. A y de HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S. A, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 3 9 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo IV
forma parte Integrante del presente acto.
Art. 4 S Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de VEINTICINCO MIL PESOS
$ 25.000.
Art. 5 9 Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad.
Art. 6 Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada a las Sociedades identificadas en el Artículo 2 9 de este acto el detallado en la Planilla que como Anexo V
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 7 Destínase el SETENTA POR CIENTO 70 % del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL.
Art. 8 9 Créase el COMITÉ PRTVATIZADOR
que será presidido por el SECRETARIO DE
ENERGÍA e integrada por el Interventor en HIDRONOR S. A. HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA, un representante de este Ministerio, que será designado por la SUBSECRETARÍA DE PRIVATIZACIONES, un representante de la Provincia del NEUQUEN y otro de la Provincia de RIO
NEGRO.
Art. 9 La COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de HIDROELÉCTRICA ALICURA SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA ALICURA S. A., de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON SOCIEDAD
ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA EL CHOCON
S. A y de HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S. A.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se enArt. 10. Comuniqúese a la Comisión Bicacuentra facultado para el dictado del premeral creada por el Artículo 14 de la Ley sente acto en virtud de lo dispuesto por los N9 23.696.
Artículos 11 y 16 del Decreto N 287 del 22
de febrero d e l 993 y por los Artículos 4 9 y 17
del Decreto N9 2408 del 12 de noviembre de Art. 1 1 . La presente resolución tendrá 1991.
vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Miércoles 28 de abril de 1993 4

Art. 12. Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

Ministerio de Justicia
PROCURACIÓN GENERAL
DE LA NACIÓN
/

Resolución 4 6 3 / 9 3

/

Nómbrase Fiscal Adjunto Móvil Ministerio de Justicia
Bs. As., 2 1 / 4 / 9 3

JUSTICIA

VISTO el artículo 9 9 de la Ley N9 24.091, y
Resolución 4 4 4 / 9 3

CONSIDERANDO:

Nómbrase Fiscal de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

Bs. As.. 2 0 / 4 / 9 3
VISTO las Leyes N" 24.121 y 24.134. y CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.
Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.
Por ello,
Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20. inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.
Por ello, EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:
Articulo l 9 Nómbrase FISCAL ADJUNTO
MÓVIL EN LA PROCURACIÓN GENERAL
DE LA NACIÓN, a la señora doctora Marcela SÁNCHEZ D. N. I. N9 11.724.691.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

EL MINISTRO
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Articulo 1 Nómbrase FISCAL DE CÁMARA ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO
CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la señora doctora María Luz JALBERT D. N. I.
N9 10.203.394.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Ministerio de Justicia
JUSTICIA
Resolución 4 6 4 / 9 3
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Ministerio de Justicia
JUSTICIA
Resolución 4 6 2 / 9 3 /
Nómbrase Fiscal Nacional Adjunto ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal j Correccional Federal de la Capital Federal Fiscalía N 9 3.

Bs. As., 2 1 / 4 / 9 3
VISTO el segundo párrafo del articulo 11 de la Ley N 24.121 y la Ley N9 24.134, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 2 1 / 4 / 9 3
9

9

VISTO el artículo 9 de la Ley N 24.091, y CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de la norma citada dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer la función.

Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reú- > nen a satisfacción las cualidades requeridas.

Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20. inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o.
año 1992.

Por ello.y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios" t. o. 1992.

Por ello,
EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:

EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:

Articulo l 9 Nómbrase FISCAL NACIONAL
ADJUNTO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL FISCALÍA N9 3, al señor doctor Eduardo Raúl TAIANO p . N. I. N9 13.773.062.

Articulo l 9 Nómbrase DEFENSOR DE
POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL
FEDERAL Y ANTE LA CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Gustavo Ernesto KOLLMANN
D. N. I. N9 16.938.364.

Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/04/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 1993>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930