Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1993 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Ia Sección Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODE R
EJECUTIVO NACIONAL por el articulo 86, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de lo previsto por la Ley N9 20.007 y los Decretos Nros. 2109 del 19 de marzo de 1973
y N9 664/92.
Miércoles 28 de abril de 1993 3
ti : ISBíM
Por ello,
Instituto Nacional de Cinematografía
NriiiiUlÚlliltttt
EL PRE SIDE NTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
JUNTA NACIONAL DE G RANOS
Articulo 1 Deniéganse las solicitudes de subsidio graciable efectuadas por los presentantes mencionados en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Gustavo O. Beliz.
ANEXO I
Resolución "IL" 134/93,
SOLICITANTE
334.045/92
MARÍA MARGARITA OGRADY DE MADUE ÑO
LEVENE Y GUILLERMO ALBERTO MADUEÑO
LEVENE
335.013/92
IRMA LEONOR SEVERI DE RE IG
335.574/92
MARÍA TERESA SAN MARTIN
336.068/92
MANUEL PULVER
336.354/92
FERNANDO RAÚL FRACCHIA
338.546/92
GABRIELA MARÍA NOGUERA
DE E TCHE BARNE
341.464/92
FRANCISCA ELVECIA GASILO
FE DE ERRATAS
DECRETO 6 7 6 / 9 3 , En la edición del 15 de abril de 1993, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el Visto DONDE DICE: Gobiernos Provinciales y la Ley N9 24.130,
BOLETO OFICIAL
CINEMATOGRÁFICO
Resolución 1 7 7 / 9 3
Determinase el momento a partir del cual cesarán las funciones del citado Organismo como Tribunal de Apelaciones de las Cámaras Arbitrales.
Bs. As.. 19/4/93
9
Nro. E XPTE .
Art. 3 9 Pase a la Secretaría General, a sus efectos. Aníbal A. E. Yazbeck Jozami.
VISTO el expediente N 157/93 del registro de la JUNTA NACIONAL DE GRANOSEN LIQUI
DACIÓN, la presentación efectuada por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires datada el 14/4/93, y
Suspéndese el sorteo correspondiente al mes de abril de 1993.
Bs. As.. 3 1 / 3 / 9 3
VISTO el Artículo 5? del Decreto N9 2226 del 20
de noviembre de 1985, y.
CONSIDERANDO:
Que ante la carencia de energía eléctrica que padece en la fecha el edificio del Insti tuto de Cinematografía, queda configurado la causal de suspensión del sorteo del Bole to Oficial Cinematográfico prevista en la premencionada norma.
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada nota, la referida Institución pone de manifiesto la incerti dumbre que se creó con el dictado del Decreto N9 2284/91, en materia de apela ción por ante esta JUNTA NACIONAL DE
GRANOSEN LIQUIDACIÓN de los laudos dictados por las Cámaras Arbitrales de Cereales.
Que al efecto solicita a este Organismo determine el momento a partir del cual cesarán las funciones como Tribunal de Apelaciones de las Cámaras Arbitrales.
Que cabe señalar que encontrándose en su etapa final el proceso de liquidación, la medida que se solicita contribuye a la con clusión de dicho proceso.
Que además las funciones del tribunal de apelaciones que tiene el Organismo no fue ron transferidas a otro E nte.
Que por otra parte no se ven conculcados ni el derecho de defensa ni la revisión de los laudos, en razón a la instancia judicial que prevén los Códigos Procesales.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINEMATOGRAFÍA
RESUELVE:
Articulo l 9 Suspéndese, por razones de fuerza mayor, el sorteo del Boleto Oficial Cine matográfico correspondiente al mes de abril de 1993, el que se realizará conjuntamente con el sorteo del primer día hábil del próximo mes de mayo.
Art. 2 Regístrese, comuniqúese, a la Ofici na de prensa del Organismo para su difusión, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guido Parisier.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ENERGÍA ELÉCTRICA
9
DEBE DECIR: Gobiernos Provinciales, y la Ley N 24.130.
Por ello, Resolución 3 6 4 / 9 3
EL INTERVENTOR LIQUIDADOR
EN LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS
RESUELVE:
En el 5to. Considerando
Articulo 1 A partir del día 20 de abril de 1993 la JUNTA NACIONAL DE GRANOSE N
LIQUIDACIÓN dejará de tomar intervención en los recursos deducidos contra laudos emitidos por las Cámaras Arbitrales y que fueran compe tencia de este Organismo.
DONDE DICE: por retiro voluntarios.
DEBE DECIR: por retiros voluntarios.
En el artículo 4 9 , 2do. párrafo
Art. 2 Publíquese en el Boletín Oficial.
Otórgase a Hidroeléctrica Alicurá Sociedad Anónima, Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima y a Hidroeléctrica Cerros Colorados S. A. concesión para la generación de energía eléctrica.
Bs. As., 6 / 4 / 9 3
VISTO el Expediente N9 750.342/93 del Regis tro de la SE CRE TARIA DE E NE RGÍA, el Decreto N9 287 del 22 de febrero de 1993, y
DONDE DICE: del mismo según le fuera .
DEBE DECIR: del mismo, según le fuera .
Luego del artículo 17
SEPARM,
DONDE DICE TOMO II. DE LAS EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES Y OTROS ORGANIS
MOS.
DEBE DECIR TITULO II. DE LAS EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES Y OTROS ORGANIS
MOS.
En el Anexo n DONDE DICE :
VF = C 1 + 1 _1_
i
DEBE DE CIR:
1 + i 1
VF = C
i
DONDE DICE :
, VP. = C 1 1 + r
DEBE DE CIR:
DONDE DICE :
DEBE DE CIR:
VP = C
247
CÓDI
G O PROCESAL
PENAL 2da. Edición
1 1 + r
VPk = C 1 + i _1_+ 1 1 + r "
i r
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL