Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/1993 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Miércoles 17 de febrero de 1993 4
BOLETÍN OFICIAL 1 Sección radiotelefonía rural por acceso múltiple, respecto de los cuales las LSB no podrán oponer practicas restrictivas o discriminatorias.
Art. 10. Ratificar que se mantienen en régimen de competencia los servicios de radiocomunicaciones con acceso a la red telefónica pública por medios manuales operadora.
Art. 1 1 . Disponer que la Gerencia de Ingeniería deberá proponer, en el plazo de 30
días, un texto ordenado de las normas de RTRAM que contenga estos principios.
Art. 12. Establecer que al finalizar el año en curso, la CNT realizará una audiencia públi-
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ca para evaluar el régimen de RTRAM aprobado por la presente resolución en consulta con entidades rurales, Direcciones provinciales de comunicaciones, las licenciatarias de servicios básicos, los operadores independientes, los operadores de sistemas RTRAM y otras personas que tengan, a juicio de la CNT, interés legitimo en el tema.
Art. 1S. Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. José L. Palazzc.
NOTA: El Dictamen Adjunto, no de publica
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SEPARATA Ns 247
SEPARMS
CÓDIGO
PROCESAL PENAL
CÓDIGO PROCESAL
PENAL- 2da. Edición FACTURACIÓN
Y REGISTRACION
Emisión de comprobantes, Nuevo régimen normativo
% 16,25
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL