Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 10 de febrero de 1993 4

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA
PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

JUSTICIA MILITAR
Decreto 1 5 5 / 9 3 /

/

Impónese la tuición disciplinaria de "Desti tución".
Bs. As., 5 / 2 / 9 3
VISTO el sumario letra D M 1 N9 4400/3. lo informado por el ESTAD O MAYOR GENE
RAL D EL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de D efensa, y CONSIDERANDO:
Que el Mayor Auditor D Antonio SADOVS
K1S M 7.781.008, de la D IRECCIÓN D E
ARSENALES, incurrió en la falta grave militar de "Abandono de D estino ar tículos 713 y 715 del Código de Justicia Militar LM 1, tal como surge del dictamen N9 16.821 del señor Auditor General de las Fuerzas Armadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al POD ER
EJECUTIVO NACIONAL en los artículos 551 y 552 del Código de Justicia Militar LM 1.
Por ello, EL PRESID ENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Impónese al Mayor Auditor D Antonio SAD OVSKIS, la sanción disciplinaria de "Destitución", por haber incurrido en la falta grave militar de "Abandono de D estino"
Art. 2Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Antonio E. González.

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Decreto 1 5 6 / 9 3 /

Decláranse remitidas las deuda qne la citada entidad mantenga con la D.G.I. por sus obli gaciones fiscales correspondientes ai IVA
originadas en el marco de los Convenios de Asistencia Financiera destinados a las enti dades declaradas sujetas privatización.
Bs. As.. 5 / 2 / 9 3
VISTO la Ley N9 23.696. y
ción, que se hallen afectadas por los incon venientes señalados.
Que atento los objetivos hace necesario evitar, en posible, toda incidencia pueda castigar la referida
perseguidos se la medida de lo tributaria que asistencia.

Que el régimen dispuesto por la reforma del Estado prevé, a los fines de su instrumen tación, el otorgamiento de determinadas franquicias fiscales aplicables a las entida des comprendidas en el mismo, las que podrán ser dispuestas por el PODER EJE
CUTIVO NACIONAL a través de la Autori dad de Aplicación o, en su caso, en forma directa.
Qiíe en materia de imposición a los consu mos sólo puede lograrse una efectiva des gravaclón excluyendo del tributo a aquellos responsables que realicen operaciones con los sujetos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al POD ER EJE
CUTIVO por los incisos 8 y 9, del articulo 15, de la Ley N9 23.696.

Que algunas de las entidades que se en cuentran en dicha condición, atraviesan por serlas dificultades financieras que podrían afectar el normal desenvolvimiento de sus actividades.
Que atento las circunstancias descriptas, resulta necesario arbitrar las medidas ne cesarias a fin de evitar cualquier estado de conflicto que pueda obstaculizar el normal desarrollo de sus respectivos procesos de traspaso al sector privado.
Que a tal efecto, el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA procedió a celebrar con las .distintas áreas Involucradas, Convenios de Asistencia Financiera destinados a las empresas declaradas sujetas a privatiza
Que asimismo dicha entidad solicita la exención del pago de la tasa de estadística por la importación temporaria de los pro ductos a ser exhibidos en la mencionada exposición.
Que la realización de esta Muestra acrecen tará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país y los demás países intervinientes.
Que en relación a la operación señalada en el segundo considerando cabe destacar que se trata de destinaciones suspensivas de importaciones temporarias, amparadas con los alcances que determinan las perti nentes disposiciones en el régimen que al respecto prevé el Código Aduanero Ley N9 22.415 y su reglamentación, y cuyo órgano de aplicación es la AD MINISTRA
CIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO D E ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBUCOS ha tomado la debi da intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

II JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE
PREVENCIÓN D EL FRAUDE CREDITICIO.
que se realizarán los días 14y 15 de abril de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que se trata de u n evento de gran significa ción en el que se fomentará el uso del crédito bancario y comercial en nuestro país y se difundirá la normativa legal recientemente sancionada y puesta en práctica, promo viendo asi una mayor comprensión y cono cimiento de los medios y sistemas para la prevención del fraude.
Que en dichas Jornadas se tratarán temas de relevante importanciacon la participa ción de personalidades nacionales y extran jeras, que son materia de estudio y análi sis en este Ministerio, motivo por el cual se estima oportuno y conveniente otorgar el auspicio solicitado.
Que la declaración de Interés Nacional no Implicará erogación alguna del Estado Nacional.
Que el requerimiento formulado se encua dra en las facultades otorgadas por el artí culo l 9 , Inciso 11 del Decreto n 9 101/85 y sus modificatorios.

Por ello, EL PRESID ENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al POD ER EJE
CUTIVO NACIONAL, por el artículo 5 9 . inci so s, de la Ley N9 20.545, incorporada por la Ley N9 21.450 y mantenido por el articulo 4 9 de la Ley N9 22.792, en lo que hace a la importación para consumo y en el articulo 765 del Código Aduanero en relación a la tasa de estadística, por la importación temporaria.

Articulo 1 Decláranse remitidas las deu das devengadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que el BANCO D E LA NA
CIÓN ARGENTINA tuviere pendientes con la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA por sus obligaciones fiscales correspondientes al Im puesto al Valor Agregado, originadas en las.
Por ello, prestaciones realizadas en el marco de los Convenios de Asistencia Financiera que hubiere EL PRESID ENTE
celebrado, destinados a las entidades declara DE LA NACIÓN ARGENTINA
das sujetas a privatización de acuerdo al régi DECRETA:
men previsto en la Ley N9 23.696.
Articulo 1 Exímese del pago del derecho La remisión dispuesta será procedente en de importación, del Impuesto al valor agregado.
tanto el impuesto no haya sido percibido de sus de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios y estadística, a la importación para respectivos prestatarios.
consumo de los productos que a continuación se Art. 2 Exímese al BANCO DE LA NACIÓN detallan: alimenticios hasta un monto de DOLA
ARGENTINA, a partir de la entrada en vigencia RES ESTAD OUNID ENSES D OS MIL
del presente decreto, del Impuesto al Valor USS 2.000, bebidas hasta u n monto de DOLA
Agregado correspondiente a las prestaciones RES ESTADOUNIDENSES UN MIL USS 1.000, indicadas en el artículo anterior y a las que tabacos hasta u n monto de D OLARES ESTA
resulten de similares Convenios que se celebren DOUNIDENSES QUINIENTOS USS 500, arte sanías hasta u n monto de D OLARES ESTA
en el futuro.
DOUNIDENSES QUINIENTOS USS 500, folle Art. 3 Las operaciones beneficiadas por la tos hasta un monto de DOLARES ESTADOUNI
remisión y/o exención establecidas precedente DENSES UN MIL USS 1.000. originarios y mente, se considerarán como gravadas a los procedentes de los países intervinientes en fines del cálculo de la proporción del crédito "EXPOFERICHACO". a realizarse en la ciudad fiscal computable que prevé el articulo 12 de la de Presidencia Roque Sáenz Peña PROVINCIA
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto susti DEL CHACO REPÚBLICA ARGENTINA, del tuido por la Ley N9 23.349 y sus modificaciones. 15 al 25 de abril de 1993, para su exhibición, degustación y / u obsequio en la mencionada Art. 4 Las disposiciones del presente muestra, por país participante, sin que ello genere egreso de divisas, tomando como base de decreto entrarán en vigencia el día de su publi cálculo valores FOB.
cación en el Boletín Oficial.
Art. 5Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

CONSIDERANDO:
Que la citada norma, al declarar la emer gencia de todo el sector público, autoriza al PODEREJECUTTVO NACIONAL a tomar las decisiones pertinentes tendientes a que cese tal situación, facultándolo para proce der a la privatización, total o parcial, de las empresas, establecimientos, servicios, prestaciones u obras, que fueren de su propiedad o cuya gestión estuviere a su cargo.

Peña PROVINCIA DEL CHACO REPÚBLI
CA ARGENTINA, del 15 al 25 de abril de 1993, para su exhibición, degustación y / u obsequio en la mencionada muestra.

EXENCIÓN DE GRAVÁMENES

EL MINISTRO D E
JUSTICIA
RESUELVE:
Articulo 1 Decláranse de Interés Nacional las "II JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE
PREVENCIÓN DEL FRAUDE CREDITICIO", que se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, los días 14 y 15 de abril de 1993.
Art. 2 Déjase establecido que la presente declaración de Interés Nacional no irrogará costo fiscal al Estado Nacional.
Art. 3 Regístrese, comuniqúese, publique se, dése a la D irección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.

Ministerio de Justicia
JUSTICIA

/ /

Resolución 9 3 / 9 3
Nómbrase Defensor ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Bs. As., 4 / 2 / 9 3
VISTO las Leyes nros. 24.121 y 24.134, y
9

Art. 2 Exímese a la mercadería con desti no a ser exhibida en "EXPOFERICHACO", del pago de la tasa de estadística por la introducción al país bajo el régimen de destinación suspensi va de importación temporaria.
Art. 3 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
w
Exímese del pago de derechos de importa ción y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países intervinientes en "ExpoFerichaco".

CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible, aten diendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer lá función.
Que se h a efectuado una exhaustiva y dete nida evaluación de los candidatos que reú nen a satisfacción las cualidades requeri das.

Decreto 1 5 8 / 9 3 /

:ESQÍJ$NÉI

Bs. As.. 5 / 2 / 9 3
VISTO el Expediente N9 614.937/92 del Regis tro de la SECRETARIA D E IND USTRIA Y
COMERCIO, y
Por ello,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios L o.
año 1992".
Por ello,
Ministerio de Justicia
CONSIDERANDO:

ADHESIONES OFICIALES

Que el ENTE AUTARQUICO PROVINCIAL
FIESTA NACIONAL DEL ALGODÓN, solici ta la exención del derecho de importación y demás tributos por la importación para consumo, de los productos alimenticios, cigarrillos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, ori ginarlos y procedentes de los países partici pantes en EXPOFERICHACO", a realizar se en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz
Resolución 9 2 / 9 3

/

Decláranse de Interés Nacional las U Jorna das Internacionales sobre Prevención del Fraude Crediticio.
Bs. As., 3 / 2 / 9 3
VISTO la solicitud de la FUND ACIÓN VERAZ
para que se declaren de Interés Nacional las
EL MINISTRO DE
JUSTICIA
RESUELVE:
Articulo 1 Nómbrase D EFENSOR ANTE
LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL.
al señor doctor Osvaldo IUSPA Mat.
n 9 5.605.766.
Art. 2Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Jorge L. Maiorano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/1993

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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