Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección ANEXO II
PRESUPUESTO 1992
EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL
FINAUDAD:
50
50

FUNCIÓN:
JURISDICCIÓN:
CÓDIGO

ECONOMÍA

COMUNICACIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBUCOS

D
PARTI AS
PRINCIPAL
PARCIAL

IMPORTE
EN
PESOS

CONTABLE

FORMULACIÓN E IMPLEMENTACION D E LAS
COMUNICACIONES

CARÁCTER 0

ADMINISTRACIÓN CENTRAL S. A. 306
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

TRANSPORTE AUTOMOTOR
Decreto 1 0 4 / 9 3 /

359157

1110

PERSONAL PERMANENTE

$47.000

400394

1120

PERSONAL NO PERMANENTE

$47.000

Bs. As., 2 6 / 1 / 9 3
9

VISTO el Expediente N 4419/92 del registro de la SECRETARIA D E TRANSPORTE del MINISTERIO D E ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBUCOS, y
SECCIÓN I EROGACIONES
S

TOTAL CARÁCTER O

$

TOTAL PROGRAMA 125

$

TOTAL

$

CONSIDERANDO:

ANEXO III
PRESUPUESTO EJERCICIO 1992

DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA

FUNCIÓN:
JURISDICCIÓN:
PARTIDA
PRINCIPAL

6

ECONOMÍA

50
50

COMUNICACIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBUCOS
;

CLASE

CARGO O
CATEGORÍA

RÉGIMEN

PROGRAMA 125

FORMULACIÓN E IMPLEMENTACION D E LAS
COMUNICACIONES

CARÁCTER 0

ADMINISTRACIÓN CENTRAL S. A. 306
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

1120

PERSONAL NO PERMANENTE
020

PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBUCA NACIONAL
030

CANTIDAD DE CARGOS

CONVENIOS

Ratificase una prórroga de Jurisdicción a favor de los Tribunales del Estado de Nueva York en el Convenio de Pase de Oro celebrado con el Banco Morgan Guaranty Trust Com pany oí New York.
Bs. As., 13/1/93
VISTO la Ley 20.539 y modificatorias Carta Orgánica del BANCO CENTRAL D E LA
REPUBUCA ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual programa econó mico resulta conveniente administrar con flexibilidad los distintos componentes de las reservas internacionales, para asi lograr un mejor equilibrio entre los criterios de liquidez, seguridad y rendimiento.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBU
CA ARGENTINA, en su carácter de Agente Finaciero del Estado, por Ley 20.539 y modificatorias tiene por objeto "concertar y administrar las reservas de oro y divisas y otros activos externos del país", para lo cual puede realizar operaciones de venta, pases, opciones y de futuro, en fundón de las necesidades que emanen del programa económico del GOBIERNO1 NACIONAL.

10

., ;j
V

Decreto 4 5 / 9 3 //

CANTIDAD D E
CARGOS

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
300

Que el POD ER EJECUTIVO NACIONAL a través del D ecreto N9 958/92 procedió al dictado de una serie de disposiciones vincu ladas al transporte por automotor de pasa jeros, que se caracterizan por propiciar u n a mayor flexlbilizadón y desregulación de los servicios de transporte que se desarrollan a través del referido modo.
Que asimismo, en la misma norma se dejó establecida la Intención del Poder Adminis trador en el sentido de constituir un ámbito especifico dedicado a la aplicación de las normas vigentes referidas al sector y, además, al control y fiscallzadón de las prestaciones comprendidas en el mismo.

INCISO 11 PERSONAL

FINAUDAD:

/

Créase la Comisión Nacional de Transporte Automotor. Competencia. Recursos. Direc torio. Gestión Financiera y Control. Proce dimiento y Control Jurisdiccional. Disposi ciones Complementarias y Transitorias.

$

INCISO 11 PERSONAL

CORRIENTES

y BANCO MORGAN GUARANTY TRUST COM
PANY OF NEW YORK ESTAD OS UNID OS D E
AMERICA, aprobado por la Presidencia de ese Banco por Resolución N 401 del 6 de setiembre de 1991.
Art. 2 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.

DENOMINACIÓN

PROGRAMA 125

Jueves 4 de febrero de 1993 6

10

Que las mismas se realizan usualmente en el mercado internacional, atento a las par ticularidades de las transacciones de oro, poseyendo características generales tipica < mente comerciales.
Que los contratos que por esa razón se celebran, deben encuadrarse en los usos y costumbres receptuados por el D erecho Internacional en la materia, que entre otros aspectos regulan la resolución de posibles controversias a través de compromisos arbitrales y/o de la elección de una jurisdic ción extranjera.
Que el POD ER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra expresamente facultado en el articulo 7 a de la Ley 20.548, modificatorio del párrafo final del articulo 48 de la Ley 16.432, Incorporada a la Ley Permante de Presupuesto 11.672, a prorrogar Jurisdic d ó n en favor de Jueces extranjeros y aceptar compromisos arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Ratificase la prórroga de Juris dicción a favor de los Tribunales del Estado de Nueva York suscripta por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBUCA ARGENTINA en el Convenio de Pase de Oro celebrado entredicha Institución
Que en tal sentido, se describieron una serie de funciones que abarcarían el come tido de la estructura a crearse, como ele mentos indicativos de la intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL de contar con un ente con facultades suficientes para satisfacer tales fines.
Que si bien el decreto mencionado se refiere a la creación de una Comisión con injeren cia única en el transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por razones de racionalidad administrativa y operativa, resulta conveniente incluir al transporte automotor en su conjunto cargas y pasajeros como el sujeto al canzado por sus funciones de administra ción y control, evitando de esta forma la su perposición de tareas en distintas unidades técnicoadministrativas del Sector Público.
Que por otra parte, también resulta de interés dotar al mismo de u n plantel de personal profesional y técnico capacitado con un alto grado de especialización, que permanezca en sus cargos más allá de las naturales modificaciones que operen como consecuencia del cambio de fundonaríos que se produce en el marco de las institucio nes democráticas, y que además, perciba un nivel de remuneradones acorde con la Importancia de las funciones a desarrollar y el grado y magnitud de los conocimientos que posea.
Que como consecuencia de ello se impone en cumplimiento del objetivo fijado crear un ente dotado de aptitud y capacidad para autoadminlstrarse sobre la base de las pautas que Imponga su norma de creación, criterio éste posible de ser materializado a través del mecanismo de descentralización administrativa.
Que una de las especies de descentraliza ción la constituye la autarquía, que consis te en la atribución o transferencia de facul tades a entes con personalidad jurídica propia, separados de la Administración Central, en los cuales se da la concurrencia de tres elementos esenciales: personalidad del ente, patrimonio afectado para el cum plimiento de su cometido y fin público espe cífico.
Que en el caso se trataría de un ente autar quía de naturaleza Institucional, que implica una descentralización de servicios y cuyo elemento básico ycaracterístico es el
fin que debe satisfacer, que en el caso que nos ocupa se vincula al transporte por automotor de pasajeros y cargas, en lo que respecta a la aplicadón de las normas vi gentes referidas al sector y, además, al control y fiscalización de" las prestaciones comprendidas en el mismo.
Que las erogaciones de dicho ente, serán financiadas en forma mayoritaria con re cursos genulnos provenientes de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Que una vez constituida la COMISIÓN
NACIONAL D E TRANSPORTE AUTOMO
TOR, a fin de evitar duplicidad de funciones y contribuir a la racionalización de la Administración Central, corresponde su primir la D IRECCIÓN NACIONAL D E
TRANSPORTE AUTOMOTOR, área con competencia actual en los aspectos de adminlstradón y control del transporte de cargas y pasajeros, que Importarán el cometido específico de la referida Comisión.
Que en lo atinente a la potestad constitucio nal para crear entidades autárquicas insti tucionales, cabe señalar que si bien las mismas no aparecen incluidas en la letra de la Ley Suprema, figuran en cambio, en su espíritu, habida cuenta que, al referirse la CONSTITUCIÓN NACIONAL a la "adminis tración general del pais" Artículo 86, Inciso I a , es posible advertir que las mismas no son otra cosa que hacer efectiva esa "admi nistración" a la que se refiere la Norma Fundamental.
Que respecto de dicho tema existe una amplia y fecunda labor llevada a cabo por la PROCURACIÓN D EL TESORO D E LA
NACIÓN, vinculada con la potestad consti tucional para crear entidades autárquicas.
Que al respecto, siguiendo los lincamientos fijados por el Alto Órgano Asesor, tal potes tad resulta ser una atribución del POD ER
EJECUTIVO NACIONAL en función de lo estableddo en el ya mencionado Artículo 86, Inciso I a del texto constitucional, según el cual el Presidente de la Nadón tiene a su cargo la "adminlstradón general del país", constituyendo de ese modo la denominada "zona constitucional de reserva de la admi nistración", lo cual traduce una autolimita ción válida de sus propias atribuciones por parte del Ejecutivo, quedando en cambio como supuesto excepcional la posibilidad de que el Congreso pueda crear entes autárquicos que tendrían a su cargo activi dades especiales de la Adminlstradón vgr.
Bancos Oficiales y Universidades Naciona les, pues todo ello corresponde a facultades administrativas especiales que competen constitucionalmente al Órgano Legislativo, de acuerdo a lo que se desprende del Ar ticulo 67, Incisos 5 9 y 16 de la CONSTITU
CIÓN NACIONAL PROCURACIÓN D EL
TESORO D E LA NACIÓN. D ictámenes 83
180, 84102; 126200/201; 127459; 129
97; 150102; 159184; 161413.
Que en consecuencia, siguiendo los linca mientos sustentados por la citada Procura ción, el POD ER EJECUTIVO NACIONAL
puede por decreto crear un ente autár quico transformando en tal determinado servicio, a cuyo fin le bastará con acordarle personalidad jurídica y competencia e imputarle como patrimonio de afectadón los fondos presupuestarios con que el servi cio era atendido conf. D ictámenes 129:
97 D ictámenes 171453.
Que en tal sentido "la creadón de u n ente autárquico institucional o por servicios se Justifica cuando el Estado considera conve niente que, para satisfacer finalidades públicas, u n a determinada parte de la acti vidad administrativa esto es u n determi nado servicio sea descentralizado de la Administración Pública, distribuyendo parte de la actividad de ésta en un órgano con personalidad jurídica propia y con u n patrimonio afectado al cumplimiento de aquellas finalidades D ictámenes 12997.
Que por otra parte, tal es la opinión susten tada por u n caracterizado sector de la doc trina MARIENHOFF. Tratado de D erecho Administrativo" Tomo I página 371 y si guientes: VILLEGAS BASAVILBASO, "D e recho Administrativo" Tomo 2 9 páginas 695/698; BID ART CAMPOS, "D erecho Constitudonal" Tomo I a página 760, nota 161 y "Manual de D erecho Constitucional Argentino", página 649; SAYAGUES LASO, " "ratado de Derecho Administrativo" Tomo 2 9 página 145.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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