Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n
Jueves 4 de febrero de 1993 5

ARTICULO 33. La Comisión Fiscalizadora confeccionarse el Inventario, el Balance Genede los mismos. En tal caso, integrarán una Clase A a los adjudicatarios de la Licitación se reunirá por lo menos UNA 1 vez al mes; ral, un Estado de Resultados, Estado de Evolureserva especial, de cuyo destino podrá disponer Pública Internacional para la adjudicación de las acciones de la EMPRESA NACIONAL DE
también podrá ser citada a pedido de cualquiera ción del Patrimonio Neto y la Memoria del Direcel Directorio.
CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIde sus miembros dentro de los CINCO 5 días de torio, todos ellos de acuerdo con las prescripcioMA ENCOTESA desuñadas al sector privado.
formulado el pedido al Presidente de la Comisión nes legales, estatutarias y normas técnicas vi-_
la administración y dirección de la sociedad, gentes en la materia.
Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.
TITULO VIII: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA con todas las atribuciones mencionadas en el Título V del presente Estatuto, estará a cargo de ARTICULO 35. Las utilidades liquidas y SOCIEDAD
Todas las reuniones deberán ser notificadas un Directorio integrado por el Interventor y Subpor escrito al domicilio que cada Síndico indique realizadas se distribuirán de la siguiente forma:
Interventor de la EMPRESA NACIONAL DE
al asumir sus funciones.
ARTICULO 38. La liquidación de la socieCORREOS Y TELÉGRAFOS ENCOTEL, los que a CINCO POR CIENTO 5 % hasta alcanzar el Las deliberaciones y resoluciones de la ComiVEINTE POR CIENTO 20 % del capital suscripdad, originada en cualquier causa que fuere, se respectivamente ostentarán los cargos de Presisión Fiscalizadora se transcribirán a UN 1 libro to por lo menos, para el fondo de reserva legal. regirá por lo dispuesto en el Capitulo I, Sección dente y Vice-Presidente. El Directorio se comXIII, Artículos 101 a 112 y 314 de la Ley 19.550 pletará con un Director designado por el MINISde actas, las que serán firmadas por los Síndicos TERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
b Remuneración de los Integrantes del Direct. o. 1984.
presentes en la reunión.
PÚBLICOS a propuesta de la SUBSECRETARÍA
torio y la Comisión Fiscalizadora.
, DE COMUNICACIONES.
La Comisión.Fiscalizadora sesionará con la ARTICULO 39. La liquidación de la sociec Pago de los dividendos correspondientes a presencia de DOS 2 de sus miembros y adopdad estará a cargo de la autoridad administratará las resoluciones por mayoría de votos, sin los Bonos de Participación para el personal.
tiva que designe el Estado Nacional.
perjuicio de los derechos conferidos por la ley al La Sindicatura será ejercida por el órgano que d Las reservas voluntarias o previsiones que Sindico disidente.
se determine conforme a lo establecido en el la Asamblea decida constituir.
ARTICULO 40. Cancelado el pasivo, incluso artículo 114 de la ley 24.156.
Será presidida por el Síndico designado por e El remanente que resultara se repartirá los gastos de liquidación, el remanente se reparlas acdones Clase B. En la primera reunión después de la Asamblea de designación la como dividendo de los acdonistas, cualquiera tirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenenComisión Fiscalizadora elegirá por mayoría de sea su Clase.
ARTICULO 42. -rMientras las acciones Clase cias.
votos el reemplazante para el caso de ausencia.
C sean de titularidad del Estado Nacional el ARTICULO 36. Los dividendos serán pagaDirector titular y suplente y el Síndico titular y El Presidente representa a la Comisión Fiscados a los accionistas en proporción a las respecsuplente, que como derecho de clase les correstivas Integraciones, dentro de los TRES 3
lizadora ante el Directorio.
TITULO IX: CLAUSULAS TRANSITORIAS
ponde, será designado por el MINISTERIO DE
meses de su sanción.
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS
a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE COMUARTICULO 37. Los dividendos aprobados TITULO VII: RAIANCES Y CUENTAS
por la Asamblea y no cobrados prescriben a ARTICULO 41. Hasta tanto el MINISTERIO NICACIONES y por el órgano mencionado en el ARTICULO 34. El ejercicio social cerrará el favor de la sociedad luego de transcurridos DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLIúltimo párrafo del artículo precedente, respecti31 de dldembre de cada año, a cuya fecha deben TRES 3 años a partir de la puesta a disposición COS, transfiera la propiedad de las acdones vamente.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS T SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 2 7 9 1 / 9 2 v
/

Apruébase la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la Subsecretaría de Comunicaciones.

-Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Articulo I a Apruébase la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la SUBSECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUBs. As. 2 9 / 1 2 / 9 2
NICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS a utilizar durante el periodo comprendido entre el 01 de Noviembre de 1992 y el 31 de Diciembre de 1993, VISTO lo dispuesto por el Decreto 2632/91, y modificatorios y lo propuesto por la SUBSECRETARÍA de acuerdo al detalle que como Anexo I forma parte del presente.
DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUArt. 2 a Modificase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
COS, y vigente en la parte atinente a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 125 FORMULACIÓN E IMPLEMENTACION DE LAS
CONSIDERANDO:
COMUNICACIONES, de acuerdo a la planilla que como Anexo II forma parte del presente.
Que mediante la citada norma se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS
Art. 3 a Apruébase la distribución por cargos y Horas de Cátedra en la Jurisdicción 50
PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVIMINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, en la parte correspondiente a la CIOS PUBUCOS, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, cuyo cometido se vincula con los pilares del proceso de Reforma del Estado iniciado por el Gobierno Nacional en el SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES conforme al detalle que como Anexo III, forma parte del presente.
área Postal y de las Telecomunicaciones.
Que dado que la nueva Subsecretaría no contará con una dotación permanente resulta necesario asignarle un plantel de personal no permanente a utilizar durante el período comprendido entre el 01 de Noviembre de 1992 y el 31 de Dldembre de 1993 a fin de permitir que la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES pueda desarrollar acabadamente los objetivos que tiene asignados.

Art. 4 a Exceptúase a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES de las disposiciones del artículo 27 del Decreto N 435/90, sustituido por el artículo 5 o del Decreto N 1887/91, exclusivamente a fin de cubrir los cargos de la planta no permanente que se aprueba por el artículo Io del presente.

Que el COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Art. 5 a El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos de las partidas especificas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL asignados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES. .

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 6 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Direcdón Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
ANEXO I

JURISDICCIÓN:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO EJERCICIO 1992/93
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA:
ESTRUCTURA
DECRETO N9

UNIDAD
ORGÁNICA

SITUACIÓN
DE
REVISTA

FUNCIÓN Y DESCRIPCIÓN
DE TAREAS

REMUNERACIÓN
UNIDAD
RETRIBUTIVA
BÁSICA

CATEGORÍA
EQUIVALENTE
DECRETO
N9 9 9 3 / 9 1

HORAS
DIARIAS
A CUMPLIR

CANTIDAD
DE
CARGOS

PERIODO PREVISTO
D E COBERTURA
DESDE
HASTA

SUBSECRETARÍA
DE
COMUNICACIONES

TRANSITORIO

COORDINACIÓN GENERAL DE
LAS ACTIVIDADES LEGALES, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
DE LA DEPENDENCIA

S 1.512

NIVEL B
GRADO 0

1-11-92

31-12-93

SUBSECRETARÍA
DE
COMUNICACIONES

TRANSITORIO

ESPECIALISTA EN EL ANAUSIS
JURÍDICO DE PROYECTOS
DE RESOLUCIÓN, DECRETOS Y
LEYES TENDIENTES AL CONTROL
Y MEJORAMIENTO DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y DEL
SECTOR POSTAL.

$1.512

NIVEL B
GRADO 0

1-11-92

31-12-93

SUBSECRETARÍA
DE
COMUNICACIONES

TRANSITORIO

ESPECIAUSTA EN RELACIONES
PUBLICAS. INSTITUCIONALES
E INTERNACIONALES, PRENSA Y DIFUSIÓN.

$ 1.512

NIVEL B
GRADO 0

1-11-92

31-12-93

SUBSECRETARÍA
DE
COMUNICACIONES

TRANSITORIO

TÉCNICOS ESPECIAUSTAS EN
$ 1.512
ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONES
PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS.
PROGRAMAS Y POLÍTICAS
DE TELECOMUNICACIONES Y POSTALES.

NIVEL B
GRADO 0

1-11-92

31-12-93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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